Durante unas intervenciones judiciales telefónicas ordenadas por el juez de instrucción de Orihuela, en el caso del supuesto delito de corrupción en la concesión de las basuras de la Vega Baja, aparecieron unas conversaciones en las que el propietario del Hércules CF, señor Ortiz, hablaba con el capitán del equipo, Tote, de que había comprado al portero de otro equipo, el Córdoba, para dejarse ganar y así poder ascender a Primera. El juez de Orihuela dedujo testimonio al de Alicante y éste lo archivó pues los hechos no constituían delito. Solicitado por el fiscal y por el abogado del Estado, que al ser los hechos una infracción deportiva muy grave, se dé conocimiento de ello al Consejo Superior de Deportes y a la Real Federación de Fútbol, el juez lo denegó basándose en que al no ser los hechos constitutivos de delito no se podría haber autorizado la intervención telefónica, y el hallazgo casual de estas conversaciones no pueden tener ningún efecto pues se vulneraría el derecho a la intimidad y secreto de comunicaciones.

El fiscal jefe de Alicante recurre la resolución del juez, ya que no se trata de una vulneración de la intimidad -nada hay íntimo en este caso- pues el secreto de las comunicaciones se refiere a la propia comunicación no a su contenido, porque lo comunicado a otra persona, por ejemplo, ésta puede publicarlo. Este caso no se refiere a que sólo se puede autorizar por sospecha de delito grave, pues ya estaba autorizada la intervención judicial, y si perseguido un delito aparecen casualmente otros hechos delictivos, el juez dictaría orden "a posteriori" o deduciría testimonio para que se persiga penalmente, y si se trata de una grave infracción administrativa, como en este caso (o vertidos ilegales no delictivos, infracciones sanitarias, etcétera), deberá comunicarlo a las autoridades administrativas correspondientes para la sanción administrativa que tiene todas las garantías del Derecho Penal. Y por último, que la declaración de ilegalidad y nulidad de una prueba no corresponde al juez instructor, sino al tribunal sentenciador. Así que la resolución del expediente sancionador del consejo o federación puede ser recurrida al Tribunal Contencioso Administrativo y éste puede entrar a conocer sobre la legalidad o no de las pruebas de cargo aportadas.

Como jurista, se me ocurren algunas consideraciones. En primer lugar, todas las partes están de acuerdo en que los hechos no son constitutivos de delito alguno. En un país donde apenas se aplica el delito de colusión para alterar el precio de mercado, como que se pongan las gasolineras de acuerdo para subir el precio, rompiendo la competencia y por lo tanto defraudando miles de millones a los consumidores, sólo merece una fuerte multa administrativa, pero ningún fiscal ni juez lo ha perseguido penalmente; no es de extrañar que comprar partidos para alterar el resultado de las quinielas y subir de categoría con grave perjuicio de los competidores, nadie vea en ello un posible delito. Se ha reformado el Código Penal penando para lo sucesivo el alterar los resultados deportivos, independientemente del perjuicio causado, como se ha podido producir en el caso que estudiamos. Es más, la alcaldesa de Alicante, señora Castedo, porque se intenta investigar la supuesta compra de partidos, pone el grito en el cielo: "Se trata de una campaña del PSOE contra Alicante". El Hércules no es Alicante, sino un club deportivo cuyo propietario es sospechoso de hacer trampas en el juego, y que con su actuación pudiera perjudicar a todos los aficionados alicantinos.

El caso Hércules CF está poniendo en evidencia, una vez más, la necesidad de una adecuada regulación legal de la intervención de las comunicaciones y del secreto del sumario, pues hay un verdadero abuso de la declaración del secreto junto con intervenciones telefónicas que en vez de durar un mes como dice la ley, duran años, y esto es un atropello que vulnera el Estado de Derecho, convirtiéndose en un Estado policial. Dicho esto, tiene toda la razón el fiscal al decir que la declaración de ilegalidad o nulidad de una prueba no corresponde al juez instructor sino al tribunal sentenciador. Si al juez de Instrucción se le aporta una prueba ilegal que pudiera ser delito -por ejemplo declaración bajo tortura, intervención telefónica sin orden judicial- debe deducir testimonio para que se persiga penalmente, pero cualquier otra prueba ya aportada, aunque la considere inválida no delictiva, no le corresponde a él declarar su nulidad. Es curioso que ni el juez instructor de Orihuela ni el de Alicante, hayan declarado nula esta información ni hecha desaparecer esta documentación, como se hizo con las escuchas del "caso Naseiro" por el tribunal, por lo que las partes interesadas pueden pedir testimonio de los autos, ya no secretos ni ordenados su destrucción, y comunicárselo a la autoridad administrativa deportiva.

Tal vez el error procesal del juez y de cierto sector doctrinal, proviene del defecto de nuestras leyes de que la instrucción la lleve un juez en vez del fiscal, como en todo nuestro entorno europeo, y a nadie se le ocurriría que el fiscal, si llevara la instrucción, ordenara la nulidad y destrucción de pruebas supuestamente ilegales no delictivas, igual que ahora el juez instructor, y que luego el tribunal sentenciador pudiera decir que aquellas pruebas sí eran legales. En conclusión: un asunto muy interesante, donde se mezclan problemas procesales, corrupción deportiva, y politización al servicio de la demagogia.