Partiendo del inexcusable deber de preservar la seguridad jurídica de aquellos que se han visto afectados por el desafuero del Ayuntamiento de Alicante, al permitir la construcción de una urbanización en el entorno de un monumento declarado Bien de Interés Cultural (BIC), la solución que ahora se propone para el caso de la torre Placia nos coloca ante una nueva paradoja. Si la primera es el grado de inseguridad jurídica generado por un acto administrativo sobre la propiedad legalmente adquirida, esta segunda se refiere a la nula protección del patrimonio que se desprende de la propuesta municipal de conservación. Nos encontramos ante otra forma de inseguridad jurídica: la del patrimonio colectivo. Cabe preguntarse qué significa la declaración de un BIC y qué garantías se derivan las distintas leyes que protegen el patrimonio.

La torre Placia es un inmueble protegido por el Decreto de 22 de abril de 1949, declarado Bien de Interés Cultural e inscrito en el Registro General de Bienes de Interés Cultural por resolución de 14 de abril de 1997 de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Conselleria de Cultura. Un monumento conocido, catalogado y, en consecuencia, legalmente protegido.

La concesión municipal de la licencia de obras en 2000, acto administrativo que sin duda violenta la ley como demuestra su anulación por el TSJ en 2004, nos aboca a una política de hechos consumados, que obliga ahora a buscar y sufragar con dinero público soluciones a un desaguisado que nunca debió haberse producido, afectando en consecuencia a toda la ciudadanía.

Después de una década de desgarrador sufrimiento de los propietarios y de una manifiesta degradación del BIC, se nos ofrece ahora una perversa alternativa al costoso y previsiblemente traumático derribo de las viviendas: mover la torre como en una partida de ajedrez. En otras palabras trasladar, «por causa de interés social», el monumento desde su histórico emplazamiento a una parcela próxima de propiedad municipal, tal y como se recoge en el expediente incoado por el Ministerio de Cultura según propuesta presentada por el Ayuntamiento (BOE 25.09.2015).

Según la Ley de Patrimonio Histórico Español (16/1985), en su artículo 18, un inmueble declarado BIC es inseparable de su entorno. No se trata pues de estimar el posible peligro que entraña su actual ubicación (¡llevamos años viendo su deterioro!) o de discutir si su traslado es técnicamente viable (¡se trasladó Abu Simbel!), ni tan siquiera de valorar la «causa de fuerza mayor o de interés social» que considera imprescindible el artículo citado para proceder al desplazamiento de un BIC.

Lo que resulta un despropósito, por más informes favorables que se aleguen, es pretender que este traslado beneficia al bien protegido. Según recoge la propuesta municipal, la ubicación histórica de la torre Placia «? no hace posible la puesta en valor del monumento, quedando completamente descontextualizada de su entorno y de la relación con el resto de torres de la Huerta de Alicante» -pese a ser ese y no otro, el lugar donde se construyó- y en consecuencia se pretende trasladarla a un sitio mejor que el original: un emplazamiento situado «sobre el antiguo trazado de uno de los caminos de la Huerta sobre el que se construyó la torre Placia» (sic), que permite «la intervisibilidad» con otras torres, a más de «disponer de un espacio anejo a la torre para conformar un nuevo entorno que constituya un marco paisajístico adecuado a su significación histórica»; en otras palabras, como si en lugar de poner la recurrente «escultura» o la tradicional tinaja pusiéramos la torre en una rotonda.

La paradoja está servida. La torre adquiere sentido en su entorno original, por muy transformado que esté (conviene recordar que en la década de los ochenta se demolió la edificación anexa) y su traslado significa una segunda y definitiva agresión, que conculca claramente el espíritu de la ley que permitió su protección. Mover la torre es resignificarla, ocultar la agresión y, en suma, olvidar su sentido, creando un falso histórico. ¡Qué no quepa duda! Su valor se perderá en esa «traducción» paisajística. No hay «razón histórica» que justifique esa sinrazón, pero sí hay una necesidad social de mantener una conciencia de nuestro pasado colectivo.

Por ello debe tomarse en consideración una tercera opción, más pedagógica, mucho menos costosa e infinitamente más respetuosa con el pasado y con el presente, que la demolición de las casas o el traslado de la torre: dejémosla dónde y cómo está, consolidémosla y dignifiquemos su entorno (el de verdad, agredido y vergonzante), aprovechando para explicar la génesis y evolución de ese BIC, su historia (toda, la de la «burbuja inmobiliaria» también). Solo así se convertirá en un testimonio de la conciencia social y en un auténtico instrumento de memoria histórica, ejerciendo la labor esencial de pedagogía, ilustración y filtro crítico en nuestra sociedad, que reclama el historiador Enrique Moradiellos. Sin duda este «interés social» puede ser la verdadera «causa mayor» que permita la convivencia material (y crítica) de pasado y presente.

«Lo contrario del olvido no es la memoria, sino la verdad». Juan Gelman