Entre las reformas que años atrás se efectuaron al sistema de recluta del profesorado universitario resalta la que consiste en que a usted ya no se le acredita como profesor de esta o aquella materia, sino de lo que se llaman «grandes áreas de conocimiento». De esta forma, a cualquiera se le designará burocráticamente, verbigracia, profesor titular de Ciencias Jurídicas, así, a la gruesa; por lo tanto se podría llegar a suponer que hábil, en principio, para dar clases tanto de Derecho Administrativo como de Derecho de Familia o de Filosofía del Derecho. Se trata de una decisión que no sé si puede ser acertada a efectos puramente administrativos o de organización de las acreditaciones, pero desde luego no lo es si con ello se quisiera reflejar que se está capacitado para impartir cualquier disciplina de las que se expliquen en una misma «carrera», porque sería lo mismo que renunciar a uno de los principios básicos del «saber universitario»: la especialización (y de paso a las exigencias constitucionales de mérito y capacidad). Cosa distinta es que la habilitación no se constriña a la enseñanza que se imparta en una sola titulación sino que pueda extenderse también a otras, cuando ese saber forma parte del programa de distintos grados universitarios. Así, determinadas matemáticas se pueden explicar en muy diferentes titulaciones, y es lógico, por lo tanto, que tratándose de idéntica materia y si el currículum del sujeto en cuestión se adapta a los enfoques particulares de la concreta «carrera», se pueda deambular de unos estudios a otros; y lo mismo ocurre, también, con los estudios de Derecho.

Pero la idea de la especialización de los saberes sigue presidiendo la selección del profesorado, por eso a la acreditación se presentan los profesores con un currículum en cierta materia, o las plazas que salen a concurso en las universidades lo son en ésta o en aquella disciplina: no hay profesores, ni plazas, de Derecho en general, sino de Derecho Mercantil, Tributario o Internacional Público.

Sin embargo, una «novedad» se vislumbra. Veamos: es cierto que antes de ejecutarse a un reo se le daba tiempo para que se encomendara al Altísimo, incluso era habitual que un cura le acompañara durante sus últimas horas en la celda de los condenados a muerte y posteriormente al patíbulo; pero ello no autoriza a que alguien que ha dedicado toda su vida -y así lo refleja su currículum- al, llamado, Derecho Eclesiástico del Estado pueda ponerse a enseñar Derecho Penal, por el hecho de que sea profesora titular de aquella materia y, por lo tanto, de Ciencias Jurídicas en general de acuerdo con la correspondiente decisión ministerial sobre acreditaciones. El resultado de tal cambio sería, conceptualmente, un fraude, y para los estudiantes se concretaría en que la enseñanza que se les impartiera no sería la mejor posible; ¿o alguien comprendería que un oftalmólogo se pusiera a enseñar ginecología o un traumatólogo neurología u oncología? (a pesar de que fueran, en general, «profesores de Ciencias de la Salud»). Sería, además, conseguir por la puerta de atrás lo que no es posible lograr por la principal: si para ganar un concurso de profesor de Derecho Penal hay que poseer un currículum de Derecho Penal, no es justificable que luego se pueda «internamente» acceder a una plaza de profesor en esta materia sin ser especialista en la misma. Absurdo.

A todo esto debe señalarse que la enseñanza del Derecho Penal español se encuentra en un momento óptimo que, precisamente, es el fruto de un enorme esfuerzo por parte de varias generaciones de juristas, que durante muchos años marcharon a aprender a las mejores escuelas extranjeras y se trajeron de vuelta los desarrollos y los sistemas más modernos y mejor elaborados. Luego trabajosamente escribieron sus tesis doctorales en Derecho Penal, investigaron sobre esta materia y publicaron, también, sobre ello, y asistieron a seminarios, conferencias€, todo sobre Derecho Penal. Es así como alguien puede ponerse en situación intelectual de enseñar algo: cuando ha aprendido previamente y ha demostrado tales conocimientos mediante su currículum; y luego, poco a poco, comienza a dar clases.

Pero toda la lógica anterior puede ser contradicha en la Universidad de Alicante donde un milagro se encuentra a punto de producirse (no sabemos si con «aparición» previa o no de algún ser celestial): una profesora titular de Derecho Eclesiástico pretende «pasarse» a enseñar Derecho Penal sin haber hecho su tesis en Derecho Penal, sin investigación solvente en Derecho Penal, sin haber realizado estancias en instituciones nacionales o extranjeras en el ámbito del Derecho Penal,€ sin haber acreditado en absoluto que sepa algo de Derecho Penal. Total, ¿qué más da que a los estudiantes les enseñe la materia alguien que sepa, o no, Derecho Penal?

Como es obvio, las anteriores reflexiones no ponen en cuestión la competencia acreditada de la profesora de Derecho Eclesiástico del Estado en la especialidad que ha cultivado.

Desde luego, en mi dilatada actividad docente e investigadora en el ámbito de Derecho Penal (inicialmente en la Universidad Complutense y desde 1992 en la de Alicante, en la que sigo como profesora titular de Derecho Penal, catedrática acreditada por la ANECA) he vivido situaciones insólitas, pero ninguna de ellas alcanza el nivel de la apuntada pretensión. Siendo grave el fondo del asunto, no lo es menos la forma en que ha empezado a gestarse, pues un tema de tanta trascendencia para los miembros integrantes del área de Derecho Penal -especialmente para la futura promoción de los que actualmente están en vías de formación- entiendo que debería haberse planteado, desde el principio, en una reunión de área algo más alejada que media hora antes de la reunión del Consejo de Departamento, para debatirlo con el necesario sosiego. Resulta inadmisible que la fase inicial de la gestación (contactos entre las dos áreas afectadas, conversaciones con autoridades académicas€) se haya realizado de manera poco transparente por parte de algunos profesores, irrogándose una representación para la que no están facultados estatutariamente, y sin que todos y cada uno de los profesores del área estuviesen al tanto.