A Giulio Andreotti, nonagenario, primer ministro, florentino, maquiavélico, consagrado incombustible de la democracia cristiana italiana, le preguntaron por la política española y fue definitorio: «Manca finezza». La expresión viene a significar, propiamente, ausencia de toque, de estilo, de sutileza; una forma algo grosera y paleta de entender las relaciones políticas. En estos días de extrema debilidad política, emplazados a repetir elecciones como deriva inevitable del barrizal aritmético en el que nos hemos instalado, es preciso apelar a la necesidad de grandeza en la clase política. Elegancia, nobleza, juego de cintura, mano izquierda y más atención a la solución de los problemas comunes y, desde luego, menos «prosa tronitronante» y «desfachatez intelectual», como reclama Ignacio Sánchez Cuenca.

El Consell del Botánico, nuestro balsámico y clorofílico gobierno a la valenciana que inspira las nuevas componendas de la izquierda, mezcla de un PSPV encerrado en su burbuja de nostalgia y memoria histórica, incapaz de superar el bucle melancólico de los tiempos de Lerma y del pancatalanista Compromís, impulsor y ejecutor de una concienzuda hoja de ruta que nos conduce indefectiblemente a una «conciencia nacional valenciana común», inspirada en una «lucha por la catalanidad como acto de voluntad pura» (Manuel Alcaraz, ipse dixit), ha sido incapaz de racionalizar la coordinación entre la Generalitat y la Diputación de Alicante y ajustarla, cuando menos, al marco de la Constitución.

El Gobierno Valenciano aprobó recientemente dos normas reglamentarias sobre coordinación autonómica de las competencias propias de las Diputaciones Provinciales: los Decretos 25 y 26, de 4 de marzo de 2016, por los que se fijan las directrices de coordinación para las funciones que, en materia de deporte y turismo, respectivamente, gestionen las diputaciones provinciales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Según el propio tenor de esas disposiciones, se aprueban unos reglamentos ejecutivos de desarrollo de lo en su día establecido en la Ley 2/1983, de 4 de octubre, por la que se declaró de interés general comunitario determinadas funciones propias. Esta norma motivó la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1987, de 27 de febrero, que invalidó algún precepto de la ley, y salvó otros, siempre que fueran interpretados y aplicados conforme a los criterios establecidos en la sentencia.

Desde la aprobación de esa ley han transcurrido 33 años (toda una generación de ciudadanos valencianos), jamás había sido aplicada, y con posterioridad, se han aprobado otras normas que de modo ostensible cuestionan la vigencia de la misma, como la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

La vigente Constitución de 1978 no configura a las Diputaciones como organizaciones «provisionales» que sólo subsisten en tanto no sean absorbidas por las Comunidades Autónomas, sino instituciones que el poder constituyente ha considerado necesarias. Por el contrario, son estructuras de ayer y hoy, con un robusto anclaje constitucional; las Diputaciones Provinciales son «elementos arquitecturales indispensables del orden constitucional».

El Tribunal Constitucional es muy claro al respecto: la regla general es la autonomía de las Diputaciones Provinciales, siendo la coordinación un régimen de excepción. Dicho ello, resulta indicado precisar que la superioridad en el ejercicio de funciones decisorias no puede desembocar en fórmulas tan autoritarias como una orden jerárquica, pues ello comportaría una desproporcionada degradación del margen de autonomía territorial que corresponde a la Administración local sometida a la coordinación impuesta por el Estado o una Comunidad Autónoma. Una cosa es una directriz que de manera general orienta la actividad de la Administración local sometida a coordinación, y otra una orden jerárquica que impone un contenido concreto a la actuación de un Ayuntamiento o una Diputación Provincial.

La coordinación no puede tener como resultado la íntegra absorción de las competencias locales, sino que siempre debe dejar espacio a la discrecionalidad de Ayuntamientos y Diputaciones. La dosis de libertad o margen de discrecionalidad, se traduce en la aprobación y en la gestión, legítima y directa, de sus presupuestos.

El Gobierno Provincial de Alicante ha intentado por todos los medios a su alcance: (i) adecuar la participación, (ii) instar su control parlamentario y (iii) exigir el correspondiente plan sectorial, sin que haya sido posible evitar el unilateral «decretazo». Por tanto, dada la vulneración de los decretos en cuestión, el Gobierno Provincial ha interpuesto el correspondiente recurso jurisdiccional ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, solicitando además la medida cautelar de suspensión de su vigencia, dada la acreditada lesión que los mismos producen en los legítimos intereses de nuestra provincia.

Puede acreditarse que la Diputación de Alicante es, a día de hoy, la entidad que realiza mayor esfuerzo inversor en toda la provincia. El empeño presupuestario que realizan, el Patronato de Turismo (4.969.000,00 ?) y el área de Deportes (3.260.291. ?) recae, exclusivamente, en los ciudadanos de Alicante. De aplicarse el disolvente botánico, balsámico y clorofílico del Consell, las cosas serán muy distintas. Ante tal panorama centralizador, no lo duden quienes cuestionan la legitimidad de la Diputación en el ejercicio de estas u otras competencias, resultará conveniente y oportuno reclamar a la Generalidad Valenciana una indemnización a título de recuperación de lucro cesante, por el gasto soportado por la Diputación Provincial de Alicante en el ejercicio de dichas funciones.

Con fundamento en el artículo 52.2 de la Ley de la Administración Local de la Comunidad Valenciana, parece inaplazable instar a la Generalitat, la pronta y necesaria convocatoria de la cumbre de cohesión territorial correspondiente al año 2016.

Zona franca (ZAL), Plan Conjunto de Empleo, situación de las organizaciones empresariales, construcción de ambulatorios, despoblación de zonas de interior, IFA, denominaciones de origen, financiación de los municipios, problemas de sequía, etcétera, nos obligan a entender que el futuro depende de nuestra capacidad para arrinconar diferencias, pues la recuperación de esta provincia dependerá de todos. Para caminar hacen falta dos piernas, y para hacer política, «finezza».