Es el nuevo frente judicial que se le presenta al Hércules CF, a través de la liquidación concursal de la sociedad Aligestión Integral SL, propietaria actual del estadio de fútbol.

El proceso de venta, como ha explicado el diario INFORMACIÓN, se iniciará en los próximos días, liquidándose dicho inmueble en lote único junto al resto de activos de dicha sociedad, por importe global de 14.7 millones.

La subasta tendrá, en resumen, los siguientes hitos: el juzgado decretará la convocatoria de subasta electrónica (mediante el Portal de subastas); se anunciará en el BOE; los postores deberán depositar el 5% del precio de salida; y, una vez abierta la subasta, se podrán realizar pujas durante los veinte días naturales siguientes. Esta tramitación suele durar dos o tres meses, si no hay contratiempos.

A partir de aquí, surgen las cuestiones más importantes:

En primer lugar, la adjudicación o no del estadio (y del lote completo) en la propia subasta electrónica, porque las normas aplicables a la misma impiden que se pueda adjudicar un inmueble por debajo del 50% de su precio de salida (es decir por menos de 7,4 millones).

Y dado el elevado importe de su avalúo, parece difícil que se ofrezcan propuestas de tal calibre. Máxime cuando el importe de la oferta debe abonarse al contado, y se trata de un campo de fútbol históricamente vinculado al Hércules CF, lo cual reduce considerablemente el rango de posibles inversores.

¿Qué pasa entonces? Pues que el Juzgado de lo Mercantil comunica al administrador concursal las ofertas recibidas inferiores al 50% del avalúo; o bien que ha quedado desierta la subasta por falta de pujas, y aquél realiza una última «subastilla» que culmina con la venta directa del inmueble, ya sin limitación alguna.

Según he leído en este periódico, el Consell, a través del IVF, estaría dispuesto a pujar en la subasta, aunque más bien entiendo que a participar en el proceso de liquidación en general, ya que no tendría mucho sentido que con la escasez de las arcas públicas abonasen un importe probablemente superior al que se podría lograr en esta segunda fase de la enajenación.

Incluso, leyendo entre líneas, la administración valenciana también podría estar avivando las otras posibles pujas por los activos de Aligestión, de forma que, como acreedor mayoritario de ésta, recuperase la mayor deuda posible.

La segunda cuestión, a mi juicio, importante es si el «convenio de uso de las instalaciones del Rico Pérez» del que disfruta el Hércules CF y está en vigor hasta el año 2032, sería o no anulado en el caso de adjudicación del estadio a un tercero extraño al club.

Es difícil pronunciarse al respecto sin conocer los pormenores del proceso concursal, amén de que se trata de una materia jurídicamente controvertida; pero si bien los inmuebles vendidos concursalmente se transmiten libres de cargas y gravámenes, también lo es que no en todo caso los ocupantes de un inmueble lo deben desalojar por la venta judicial.

Así, bajo mi criterio, lo determinante hubiese sido que el juzgado, previa petición del administrador concursal y antes de la convocatoria de subasta, declarase si el ocupante del estadio tiene o no derecho a permanecer en él una vez enajenado. Si no ha sido así, habrá que esperar a conocer el adjudicatario final del inmueble, para saber si hay contienda.

También es relevante si el citado convenio de uso puede equipararse a un contrato de arrendamiento, ya que en caso afirmativo, el Hércules CF, como arrendatario, podría tener un derecho de adquisición preferente frente al adjudicatario, en forma de tanteo o retracto. Otra cuestión es que dispusiera de efectivo o financiación inmediata para ello.

En conclusión, y siguiendo el símil de las finales de fútbol, puede que durante el primer tiempo (subasta electrónica) los contendientes (oferentes) mantengan sus posiciones sin arriesgar en exceso, y que sea en la segunda parte (la venta directa) cuando se lancen al ataque. Veremos.