Uno de los puntos de nuestra sociedad donde en mayor medida se muestra la escalada de la violencia verbal y física que sufre nuestra sociedad es en las comunidades de propietarios. La intolerancia y la falta de respeto se han adueñado de las actitudes habituales de muchas personas que muestran cada día más una indolencia en sus formas de ser, de comportarse y de expresarse ante los demás, así como con actuaciones del todo punto impropias e inadecuadas del rango de conducta que debe presidir la actuación del ser humano.

Pues bien, donde con mayor frecuencia se expresan estas conductas es en las comunidades de propietarios donde se ejerce violencia verbal y física contra vecinos y contra presidentes de la comunidad de forma constante y reiterada, depositando muchas personas en su vida en comunidad los problemas que puedan tener en el trabajo o en su vida personal, haciendo culpables de ellos a las personas que con él se rodean en su entorno vecinal y, sobre todo, como principales iras de sus odios a los propios vecinos y/o al presidente de la comunidad y al administrador de fincas colegiado que ejerce su trabajo en ellas. Se trata de un tipo de conducta patológica que trata de buscar culpables de sus «males» al círculo más inmediato o cercano, lo que se corresponde, también, con el ejercicio de la violencia física y psicológica en el hogar al hacer «pagar» muchas personas a su pareja e hijos los problemas personales o laborales que puedan tener, mostrando una gran agresividad en el hogar y, de la misma manera, haciendo lo mismo con sus vecinos y con los cargos directivos de la comunidad, con quejas continuas.

Pero lo grave de este «modus operandi» no es que alguien se queje de las acciones u omisiones de otro u otros, sino de la forma en la que tales quejas se producen y que llegan a la modalidad del «acoso». Una forma de comportamiento esta que desde el día 1 de julio de 2015 está contemplada en el Código Penal como delictiva, y por la que acosar a un vecino, al presidente de una comunidad o al administrador de fincas colegiado va a ser considerado como un delito del artículo 172 ter del texto penal, ante conductas que supongan actos de continuo hostigamiento, llamadas de teléfono, persecución constante, insultos y formas de actuar que «alteren gravemente el desarrollo de la vida cotidiana» de los sujetos pasivos antes citados. Y ello, porque las personas deben ser conscientes de que no son admisibles en una convivencia y en una sociedad las conductas de acoso a otras personas, sean cuales sean las razones que les avalen o aleguen, y aunque piensen que tienen razón. Las reclamaciones ante otro u otros tienen sus cauces reglados y, si no son aceptadas, para ello existen los cauces correspondientes de reclamación ante los tribunales o la mediación. Pero nadie tiene por qué sufrir las reacciones de otros que, creyéndose cargados de razón, ejercen un acoso en las comunidades de propietarios hacia otros vecinos, o ante los cargos directivos como el presidente o el administrador de fincas colegiado. Porque en estos casos, el objetivo de esa forma de ser y actuar está claro, porque se pretende vencer la resistencia del acosado para doblegar su voluntad y hacer que ceda en lo que se le reclama por la vía de la obstinación en el acoso insistente que no tiene que ser aceptado, ni soportado. Porque nadie tiene por qué ser sujeto pasivo de otra persona que le esté llamando insistentemente, que le espera al salir de su trabajo, que se quiera comunicar permanentemente con él y que, en definitiva, convierta su vida en un infierno. Si ante la contestación ante sus requerimientos por un determinado tema el acosado responde negativamente la vía adecuada es la de la reclamación por los tribunales, o intentar una mediación por un profesional en la materia, pero nunca la persistencia en la reclamación hasta conseguir un «sí».

Ni los vecinos, ni los presidentes de una comunidad y administradores de fincas tienen que soportar las conductas invasivas a su intimidad de quienes quieren imponer su voluntad, sean las que sean las razones que aleguen, y si persisten en su conducta se les debe aplicar con contundencia el artículo 172 ter del Código Penal sobre el que el Tribunal Supremo acaba de dictar la primera sentencia en fecha 8 de mayo de 2017, fijando el criterio de que se entenderá cometido este delito si en la forma comisiva existe una vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, y esta puede ser la que con frecuencia realizan algunos vecinos contra otros y contra el presidente de una comunidad y el administrador de fincas colegiado, quienes no deben ser considerados nunca como la forma de expulsar sus problemas quienes ejercen, en consecuencia, como auténticos acosadores o «stalkers».