Poco más de un mes ha tardado el nuevo Gobierno en anunciar nuevas medidas tributarias, como son el establecimiento de nuevas figuras impositivas a la banca, que consistirían en un recargo del 8% en el Impuesto sobre Sociedades, y un impuesto sobre transacciones financieras que se aplicaría a la compraventa de activos de empresas con una capitalización superior a los mil millones de euros; la tasa tecnológica popularizada como «Tasa Google». Y, principalmente, elevar el Impuesto sobre Sociedades asegurando un pago mínimo del 15% para evitar que las grandes empresas tributen a tipos efectivos que rondan el 7%.

Con todo, el Gobierno espera incrementar la recaudación por este tributo en 4.000 millones de euros anuales, pudiendo aprobar el último cambio citado en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado, al no tratarse de un nuevo impuesto. Respecto a las nuevas figuras impositivas deben ser aprobadas en el Consejo de Ministros, al margen de la Ley de Presupuestos, esperando que entren en vigor en 2019.

En relación a la novedad de incrementar el pago mínimo en el Impuesto sobre Sociedades, la fórmula pasa por imponer un tipo mínimo a partir del cual no se puedan aplicar deducciones añadidas ni compensar pérdidas. Esta reforma trata de aproximar el tipo teórico de este impuesto al tipo real por el que efectivamente tributan las grandes empresas. Esta práctica se encuentra presente actualmente en los pagos fraccionados a cuenta, al fijar un tipo mínimo sobre el resultado contable, pero no en la liquidación anual del impuesto, lo que ha supuesto durante estos últimos ejercicios, importantes solicitudes de devolución de impuestos. Con ello, en parte, lo que se busca es convertir en definitivas medidas utilizadas como remedios temporales.

La mayor de las deducciones del Impuesto sobre Sociedades procede de la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, motivo por el cual ha sido objeto de limitación desde el año 2014, por su gran capacidad recaudatoria, a fin de reducir el déficit público y conseguir la estabilidad y el equilibrio presupuestario.

Respecto a las deducciones, afectaría en gran medida a empresas que operan en el extranjero, fundamentalmente en lo que se refiere a las deducciones por doble imposición internacional aplicable a las sociedades que han pagado impuestos en otros países por los mismos ingresos.

También serían inaplicadas, total o parcialmente, otras deducciones con menor peso sobre los ingresos públicos, como son las deducciones por I+D+i (que son de las más utilizadas por las grandes empresas), las cuales actúan como incentivo para impulsar el desarrollo económico e internacionalizar la empresa española.

Esta modificación no afectará a todas las empresas, sino a aquellas que tengan una cifra de negocios superior a 8 millones de euros. El Gobierno ha manifestado que no será de aplicación a las PYMES, pero en parte no es cierto, ya que el Impuesto sobre Sociedades considera como empresas de reducida dimensión a aquellas que facturen menos de 10 millones de euros. Según la información estadística de la Agencia Tributaria, la limitación afectaría a más de 25.000 empresas en España, de las cuales en la provincia de Alicante pueden verse afectadas en torno a 550 empresas. Por lo cual, nos encontramos con una nueva variable a la hora de aplicar unos criterios u otros, convirtiendo todavía más complejo el ya enrevesado Impuesto sobre Sociedades español, el cual ha sufrido hasta doscientos cambios normativos desde que la recaudación por este impuesto se hundiera en 2008.

No obstante, habrá que esperar a los borradores previos a su aprobación para conocer exactamente cómo se va a implementar esta subida del Impuesto sobre Sociedades y si finalmente va a alcanzar a las sociedades de más de 8 millones de facturación o se fija el umbral en 10 millones, con el fin de dar coherencia a las categorías de empresas existentes actualmente en la Ley.

Por tanto, una vez que las medidas temporales se han tenido que reiterar año a año para sostener la recaudación, la conclusión es la necesidad de proceder a una modificación estructural del impuesto y valorar muy sosegadamente los cambios a introducir, ya que tantas modificaciones generan inseguridad jurídica y puede llegar a desincentivar la inversión.