Con fecha 12 de Junio pasado se publicó en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas. Un texto legal que en su propia Exposición de Motivos recuerda que ninguno de los cauces legales actualmente previstos en la vía civil, para procurar el desalojo de la ocupación por la fuerza de inmuebles, resulta plenamente satisfactorio y, en todo caso, se demora temporalmente de forma extraordinaria, con los consiguientes perjuicios de los legítimos poseedores de la vivienda, en muchos casos también con una difícil situación económica, personal o familiar. Actualmente la recuperación inmediata de la vivienda por el propietario o titular de otros derechos legítimos de posesión de viviendas no es sencilla en la vía civil. Es decir, que la reforma legal que a partir del mes de Julio ya están en vigor viene a recordar una situación preocupante de usurpación de viviendas desocupadas, como si la propia no ocupación por su titular conllevara un legítimo derecho a que cualquier persona que no tenga vivienda pueda atribuirse un derecho a entrar y ejercer de forma unilateral un derecho de posesión.

Por ello, la propia Ley insiste en que la ocupación ilegal, esto es, la ocupación no consentida ni tolerada, no es título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Los poderes públicos, eso sí, deben promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo ese derecho y, en ese marco, preocuparse de forma particular por aquellas personas en riesgo de exclusión social. Esto es, que, por un lado que exista ese derecho a tener una vivienda no conlleva que lo sea a costa de los demás, pero sean éstos personas físicas o jurídicas, y que debe ser la Administración pública, no los particulares, ni las empresas tampoco, los que tengan que cruzarse de brazos viendo cómo se ocupan sus viviendas bajo el alegato de que «no tengo dónde vivir». No podemos negar que existen circunstancias de extrema necesidad, pero el sistema no es el de acceder a la posesión con fuerza derribando puertas o ventanas cuando se detecta que esos inmuebles están desocupados, sino que se provea de un sistema de viviendas sociales para estos casos.

La reforma legal implanta un sistema muy expeditivo de recuperación del inmueble, pero con la particularidad de que la Ley solo permita usar este procedimiento expeditivo a las personas físicas que sean propietarias o poseedores legítimos por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social; es decir, que no permiten usar este procedimiento a las personas jurídicas a las que remiten al clásico procedimiento de recuperación de la posesión, más lento que el nuevo ? ya en vigor desde Julio- en el que si el propietario interesa la inmediata recuperación del inmueble en la demanda «se requerirá a sus ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días desde la notificación de aquella, título que justifique su situación posesoria. Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer». Es decir, que frente a la ralentización que existía antes en la actualidad se puede proceder al lanzamiento aunque no se haya identificado a los ocupantes, no sin antes observar el acierto de la reforma de que antes del lanzamiento se dará traslado a los servicios sociales por si existiere la necesidad de un realojamiento atendido el caso concreto.

Lo cierto y verdad es que ante este problema en nuestro entorno Europeo se resuelve con absoluta celeridad este problema, ya que en Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo urgente de entre 24 y 48 horas, lo que tiene su sentido, dado que se trata de una ocupación ilegal por la fuerza, - ya que habrá que derribar puerta o ventana- de un inmueble que aunque no está ocupado tiene su propietario, ya que en el caso de que estuviera ocupado sería delito de allanamiento de morada y serían expulsados de inmediato.

En cualquier caso, esta reforma era necesaria por necesitar una agilidad para recuperar un inmueble que es tuyo, no obstante lo cual excluir a las personas jurídicas del procedimiento de la Ley 5/2018 no supone un acierto, ya que no hay razón jurídica para distinguir particulares y empresas a la hora de reclamar lo que les pertenece.