El 21 de Enero celebramos el día europeo de la mediación. La elección del día se hizo coincidir con la fecha de la Recomendación núm. 98 del Comité de Ministros de la Unión Europea a los Estados Miembros en Mediación familiar.

En la propia recomendación se decía que el número de conflictos familiares estaban creciendo y que se tenía que tomar nota de las consecuencias que tenían para las familiar como el elevado costo económico y social que repercutía en los Estados.

Se resaltaba las características comunes de los conflictos familiares como eran la interdependencia entre las personas en conflicto y que sus relaciones eran continuas, el hecho de que existían emociones perturbadoras y el impacto que tenia las rupturas no solo en la familia si no especialmente en los niños.

Se ponía de relieve que la mediación servía para mejorar la comunicación, reducir los conflictos entre las partes en disputa, producir soluciones amistosas y garantizar la continuidad de los contactos personales entre padres e hijos.

Este lunes se cumplen 20 años de esa resolución y aunque existen muchos partidos judiciales donde están implantados proyectos pilotos de mediación, si saliéramos a la calle micrófono en mano preguntando a los ciudadanos de a pie o no sabrían que contestar o lo confundirían con la mediación de seguros, o la mediación en las compraventas, o incluso con la meditación.

Nuestra comunidad autónoma fue una de las pioneras en legislar en esta materia junto con la comunidad autónoma de Cataluña, y el 26 de Noviembre de 2001 promulgo la ley 7/2001 reguladora de la Mediación familiar en el ámbito de la comunidad autónoma.

En Alicante el Colegio de abogados en colaboración con los Juzgados de familia instauro en julio de 2010 un servicio de mediación intrajudicial. Servicio que se ha nutrido del trabajo altruista de muchos mediadores que entendíamos que era una buena forma de dar a conocer la mediación a los ciudadanos, e incluso a muchos letrados.

La Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles en sus objetivos establecía que se pretendía «facilitar el acceso a modalidades alternativas de de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial».

Pese a que estableció un plazo máximo de transposición antes del 21 de mayo de 2011, en España no se llevo a cabo hasta el 6 de julio de 2012, mediante la ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles y su posterior desarrollo reglamentario con fecha 13 de diciembre de 2013, mediante el RD 980/2013.

En el momento actual nos encontramos con que nuestra Comunidad Autónoma parece haber apostado por la mediación y ha promulgado un nuevo texto que entrará en vigor el próximo día 5 de marzo de 2019: La nueva Ley de Mediación de la Comunidad Valenciana, Ley 24/2018, de 5 de diciembre.

La Ley Valenciana es ambiciosa, deroga la anterior Ley de mediación familiar y se expande a todos los ámbitos jurisdiccionales, contemplando la mediación dentro del sistema de Justicia gratuita. La Ley pretende fomentar la cultura del dialogo, la paz y la convivencia. No obstante necesitamos un desarrollo reglamentario que se dice se llevará a cabo en el plazo de un año , dado que hay muchos aspectos que deja sin desarrollar.

El pasado viernes 11 de Enero se aprobó el Anteproyecto de la Ley de Impulso de la mediación. No sabemos que recorrido tendrá este texto legislativo aunque a simple vista parece que se quiere apostar por dar un mayor protagonismo a este medio de solución o gestión de controversias estableciendo la obligación de acudir a mediación con carácter previo a la interposición de una demanda en una serie de casos tasados, o cuando se derive por los Jueces una vez presentado el procedimiento judicial. Este anteproyecto incluye también la mediación dentro de la Justicia Gratuita reformando a su vez, además de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 11 de la Ley de Justicia Gratuita. Nada dice la Ley de una dotación presupuestaria a los anteriores efectos , dotación necesaria si de verdad se le quiere dar un impulso a la mediación.

20 años no son nada , como decía el texto de aquella canción de Gardel, y confiamos no errar con la mirada febril y errantes las sombras, por algo por lo que llevamos trabajando los profesionales que nos dedicamos a la mediación .

En esta sociedad donde cada vez se revindican los derechos con mas violencia, nosotros los mediadores creemos en la cultura de la paz y el diálogo. Somos muchos y sobradamente preparados.

Pese al tiempo transcurrido y el trabajo desempeñado la falta de dotación presupuestaria y de campañas serias de difusión a nivel de comunidad autónoma y del estado, ha hecho que la mediación se encuentre aun sin ser conocida por el ciudadano, y sin que sea su primera opción a la hora de resolver el conflicto.