Las declaraciones de los acusados en el juicio del procés recuerdan la película de 1988, dirigida por Jonathan Kaplan y protagonizada por Jodie Foster, Acusados, simplista traducción del título original Accused. En ella se contaba una historia, basada en un suceso real, de una víctima de una violación en público que era culpabilizada por sus agresores y por quienes habían jaleado el brutal ataque a su libertad sexual, hasta el punto de convertir a la ofendida en acusada ante los ojos de la colectividad (de ahí el anfibológico título en inglés). Obviamente, es distinta la naturaleza de las acciones que en la película de Hollywood se recrimina a los personajes (cuya culpabilidad el espectador conoce) de las conductas que se atribuye a los procesados en el juicio que se desarrolla ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (los cuales mantienen incólume el derecho a la presunción de inocencia que la Constitución les otorga). Pero el relato cinematográfico y el caso real coinciden en que la reacción de los sospechosos consiste en cubrir de reproches a la víctima, vituperar su imagen y tratar de denigrar su dignidad: la joven Sarah Tobias en la película; la democracia española, en la narrativa de los políticos catalanes que diseñaron y ejecutaron sucesivos actos dirigidos a destruir la soberanía del pueblo español sobre el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para cercenar los derechos políticos básicos de la ciudadanía, incluido el derecho de todos a decidir sobre el futuro. Aun así, la estrategia seguida resulta lícita en el ejercicio del derecho de defensa, dentro del cual la declaración de los acusados constituye un instrumento esencial que puede ser utilizado con libertad, tal y como en la Sala de Plenos del Alto Tribunal se ha garantizado bajo la dirección del magistrado Manuel Marchena.

En el proceso inquisitorial la confesión del reo era considerada la reina de las pruebas y se trataba de obtener por todos los medios, incluida la tortura. En la justicia penal contemporánea, el derecho a no declarar contra si mismo, no contestando a todas o a algunas de las preguntas que se formulen, se encuentra vinculado con los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia y hunde sus raíces en la protección de la dignidad humana, de la que se deprende el principio nemo tenetur se ipsum laedere (nadie está obligado a perjudicarse a sí mismo). A su amparo, además, en nuestro sistema, el acusado puede faltar a la verdad, sin temor a incurrir en responsabilidad penal por ello (a diferencia de lo que sucede en el derecho anglosajón, en el cual el acusado que miente puede ser perseguido por falso testimonio).

Queda así explicado el contexto legal en que se conduce el debate forense por el presidente del tribunal. Los acusados pueden no responder a nadie o hacerlo de forma selectiva. La opción llevó a Junqueras y a Romeva a someterse únicamente al interrogatorio de su abogado y a los demás procesados a responder a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado, sin contestar a ninguna pregunta que pudiera efectuar Vox, con la consecuencia de mantener al acusador popular, por ahora, en la condición de convidado de piedra en la vista oral. Disconforme con el ninguneo al que los acusados le han sometido, el abogado de la formación política hizo un temprano intentó de dejar constancia de la batería de preguntas que había preparado, ya fuera con ánimo de ganar visibilidad, de predisponer al tribunal contra los procesados que se mantuvieran silentes o para conseguir ambos fines a la vez. Sabiamente, la presidencia rechazó la solicitud. Explicó Marchena que, si bien la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 8 de febrero de 1996 (caso Murray) admite la realización de inferencias procedentes del silencio de los acusados para la formación de la convicción sobre su culpabilidad, el alto tribunal español entiende que el derecho fundamental en juego impide asimilar la callada por respuesta a un indicio incriminatorio. Vemos pues, en streaming, al tribunal que los acusados afirman que pisotea sus derechos elevando el listón de tutela por encima del estándar internacional.