En breve se constituirán ambas cámaras parlamentarias con su nueva composición, y se hace preciso continuar, por un lado, el trabajo que quedó suspendido en la anterior legislatura por la disolución precipitada de las Cámaras y, por otro, trabajar en otras leyes que las circunstancias que concurrían no dejaron avanzar.

Así, con respecto a la primera parte y en lo que afecta a la Administración de Justicia, y cuestiones relacionadas con ramas del derecho de gran importancia, interesa destacar la necesidad de aprobar la ley de mediación obligatoria, para dar salida y solución a muchos conflictos que pueden tener su resolución en un despacho de un mediador profesional, y hacer eficaz una Ley 5/2012, que lleva siete años casi sin aplicarse, o con reducida aplicación por el freno de la filosofía del «voluntarismo» que se puso a la mediación, sin pensar que el nuestro es un país sin tradición en mediación, y con una elevada tasa de judicialización de conflictos que nos ha llevado a una cifra de registro anual de 10 millones de procedimientos judiciales al año. Se espera se apruebe con urgencia la derivación obligatoria a la mediación, antes de acudir a la vía judicial, como ocurre en Italia, donde el Tribunal constitucional italiano ha declarado ajustada a derecho la introducción de requisitos de derivación preceptiva a la mediación para resolver determinados conflictos, antes de acudir a la vía judicial. Notemos que hay miles de profesionales, muchos en la provincia de Alicante, inscritos en el Ministerio de Justicia en el registro de mediadores, y deseosos de prestar su trabajo en materias tales como la propiedad horizontal, arrendamientos urbanos, temas inmobiliarios en general, reclamaciones por deudas de reducida cantidad, ventas de productos defectuosos, determinados temas de derecho de familia, etcétera.

Dentro de esta parte, también es importantísima la creación del Registro de expertos en compliance, es decir, la vía de implantación en las empresas de programas de vigilancia del cumplimiento del derecho en las empresas, evitando la comisión de delitos, tanto hacia la propia empresa (apropiaciones indebidas, o administración desleal), como hacia afuera (estafas, delitos fiscales, etcétera). A este registro accederían los profesionales que en sus colegios profesionales hayan realizado los cursos habilitantes de 100 horas precisos para poder acceder a serle reconocida esta habilitación. Se conseguirá, con ello, dinamizar, el uso por las empresas de estos magníficos y positivos sistemas para las empresas de autoprotección y de cara al exterior, mejorando su imagen y la confianza de los clientes en negociar y trabajar por quien tiene estos programas normativos. Se evitarán situaciones de intrusismo y se garantiza a la empresa de contar con auténticos profesionales que llevarán a cabo este trabajo.

En tercer lugar, se hace preciso llevar al Parlamento las 200 medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género que se aprobaron en el año 2017 y que están pendientes de la redacción del texto legal avalado por los grupos para introducir las distintas reformas en muy diferentes textos legales desde el punto de vista educativo, asistencial, de organización judicial y de Código Penal para dispensar un mejor trato a las víctimas de estos hechos.

En cuanto a las medidas a introducir ex novo se hace preciso que, de una vez por todas, se apruebe un verdadero texto procesal penal para hacer un procedimiento rápido, ágil y con garantías para el acusado y respetando a las víctimas del delito para huir de la lentitud que la excesiva burocratización y dispersión de procedimientos actual nos está trayendo. Con ello, a veces no se trata de mejorar la justicia creando plazas judiciales, sino de tener el sentido común para detectar cómo agilizar la justicia con cambios sustanciales en la forma y modo de tramitar los procedimientos, lo que supone introducir «cambios gerenciales», más que invertir en medios, que no siempre es la mejor solución, sino optimizar el rendimiento por pautas y caminos que permitan la agilización de trámites sin perder un ápice de las garantías de las partes y el respeto a sus derechos.

También debería aprobarse una nueva Ley de Propiedad Horizontal que supere la actual de tan solo 24 artículos, para regular mejor la convivencia y las relaciones en las comunidades de propietarios y el régimen legal de estas. Pero nótese que en este tema existe un texto ya redactado por el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas que en su último Congreso Nacional redactaron una propuesta de ley, donde se han recogido todos los temas que ahora dan problemas en la regulación legal de las comunidades de propietarios, con lo que se podría trabajar sobre este texto, a fin de adecuar el texto actual a la realidad de nuestras comunidades y hacer una nueva ley sobre esta base.

En definitiva, unas ideas de unas cuantas urgencias que es preciso aprobar para avanzar hacia una sociedad mejor.