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Aforamientos y privilegios. Confusión interesada

Los mecanismos procesales que protegen la actividad parlamentaria tienen la finalidad de servir de garantía del Poder Legislativo frente al Judicial, en el marco de la división de poderes, máxime en un país como España que consagra la inexistente en otro lugar del mundo, acción popular. Se busca o se buscaba en siglos pretéritos que los tribunales, poco independientes, pudieran alterar la composición de las cámaras legislativas mediante la apertura de procedimientos frente a los diputados o coartar su actividad parlamentaria. Una idea que hoy carece de fundamento en el marco de un Poder Judicial plenamente independiente.

Los aforamientos, sin embargo, mantienen toda su vigencia y necesidad hoy porque son los propios partidos los que usan y abusan del proceso a la vez que los tribunales controlan poco su fase inicial, abriéndolo sobre la base de meras sospechas e imputando a personas respecto de las cuales existen escasos datos ciertos de responsabilidad penal. Las absoluciones y archivos son tantas que no requiere de muchas explicaciones este comportamiento carente de apoyo legal, pero impuesto en la práctica.

Los aforamientos sirven, pues, para retrasar la imputación inicial, impulsada desde diversas instancias como una condena, hasta que la misma se haya concretado y se rodee de elementos que la doten de la entidad necesaria para presumir que pudiera estar fundada.

De ahí que el momento en el que operan sea el de la imputación o procesamiento, no aquel en el que ya ha comenzado el juicio oral tras la formulación de una acusación. Porque, cuando se abre el juicio oral, nuestra ley tampoco permite que el mismo acabe sin una sentencia sobre el fondo, absolutoria o condenatoria, nunca un archivo o sobreseimiento. No caben, por su carácter inquisitivo, las llamadas sentencias absolutorias en la instancia.

De ahí que la ley de 1912 sobre la materia, que se mantiene en vigor, hable de autorización para procesar a diputados y senadores. Y lo mismo haga el artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Una regulación, en todo caso, vetusta y necesitada de actualización que el legislador ha desistido de emprender, como en tantas otras cosas, dejando al Poder Judicial una tarea desproporcionada por dejación de aquel de sus responsabilidades.

Y ahí, en las contradicciones y huecos que deja la legislación, han encontrado los abogados de los secesionistas acusados y sometidos a juicio oral, un espacio para demandar que sus patrocinados sean puestos en libertad, previa suspensión del juicio oral, a los efectos de que el Parlamento autorice su «procesamiento». Un espacio que, leyendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal aparece abierto y que concede cierto respaldo a lo pedido si las normas no se interpretan adecuadamente en el marco que corresponde.

Porque, en efecto, los artículos 752 y 753 LECrim invocados, hablan de diputados y senadores procesados durante un interregno parlamentario o cuando lo hayan sido antes de reunirse las Cortes. La norma parece hacer referencia a aquellos casos en que un diputado es procesado antes de serlo, exigiendo que el Parlamento, una vez reunido, conceda la pertinente autorización.

Ahora bien, esta lectura es tan parcial y literal que difícilmente puede tener futuro, lo que en el momento de redactar estas líneas se desconoce, al no haberse pronunciado aún el TS. Tal vez sí lo haya hecho cuando se publiquen.

Es evidente que se trata de supuestos en los que el parlamentario ha sido procesado antes de constituirse el Parlamento, lo que no sucede en este caso, en el que los designados ya estaban procesados anteriormente, siendo elegidos en tal condición, conocida y que no puede alterarse por razón del uso del aforamiento como privilegio o instrumento de impunidad. Que el procedimiento pudiera afectar a su vida parlamentaria era conocido por quienes se presentaron en las listas electorales, por sus partidos y por los electores, de modo que el juicio no se ha instaurado para o por razones de menoscabar su función tras adquirir la condición que debe protegerse. Y esa es y no otra, la razón de ser del aforamiento: la de evitar injerencias del Poder Judicial en el Legislativo.

Del mismo modo, el artículo 754 LECrim, en estos casos entiende que la negativa del Congreso o el Senado a autorizar el procesamiento llevará al tribunal a «sobreseer» la causa. Y esa consecuencia es imposible en el marco de la ley que, una vez comenzado el juicio, ordena debe terminar con sentencia sobre el fondo. Cuando el legislador, pues, redactó estas normas, lo hizo pensando en el supuesto de un procesamiento y en fase de instrucción, ya que una vez incoado el juicio oral, tal archivo es imposible.

Los letrados de los secesionistas acusados hacen su trabajo y aprovechan todos los huecos que deja la legalidad. No son criticables en absoluto, máxime si ponen en ocasiones al legislador ante su propia incompetencia y le recuerdan el deber inexcusable de hacer su trabajo, de promover una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que supere estas deficiencias de sistemas contradictorios. Cualquiera que sea la decisión que adopte el TS, es evidente, a pesar de lo dicho, que está en juego el derecho de sufragio pasivo y que, como todos los derechos, ha de ser interpretada la ley en favor de sus titulares. Podríamos tener disgustos en el futuro.

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