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Tiempo de justicia XVII: cuestión nuclear

¡En trance de finalización, a la espera de los informes de las defensas de los procesados y de su última palabra, el juicio del procés ha consumido su penúltima semana con los informes de las acusaciones, cuyo interés no ha defraudado las expectativas. Especialmente sobresaliente ha sido la calidad jurídica, coherencia y claridad de las alegaciones del Ministerio Público, que ha contado a lo largo de todo el juicio con la ventaja de estar representada por cuatro fiscales de una excepcional talla profesional, como son Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, quienes han efectuado un más que meritorio trabajo. Aunque desde algunos sectores se ha tratado de poner en entredicho su actuación, con la crítica de algunas intervenciones más o menos afortunadas, en su conjunto la encomiable labor de todos ellos merece el más sincero reconocimiento de la ciudadanía. En cumplimiento de la transcendental misión de protección del principio de legalidad y del interés público tutelado por la ley, nuestros fiscales se han batido el cobre en defensa de la Constitución, lo que significa que han actuado, con viveza y empeño, con calor y constancia, sosteniendo la causa del pueblo español frente a los enemigos de la soberanía democrática que le corresponde y que le quiere ser arrebatada.

Menos loable es la mediocre intervención de la Abogacía del Estado, lastrada por el peso de la insustancialidad de su argumentación contra la existencia de rebelión y favorable a la concurrencia de sedición, que pivota sobre la afirmación de la pretendida imposibilidad de atribuir un carácter nuclear a la violencia dentro del plan de los acusados para segregar Cataluña del resto de España.

Por núcleo se entiende el centro, el componente esencial o principal, el motor del invento. La Abogacía del Estado ha intentado descartar ante el tribunal que, en la actuación de los acusados, la utilización de la violencia fuera un instrumento relevante para la consecución de su objetivo, una tesis de comprensible empleo por la defensa, pero que resultaría sorprendente en boca de quien está llamado a defender los derechos e intereses legítimos de la Administración Pública, si no fuera porque su cambio de criterio no tuvo una motivación técnica, sino política, como se reconoció con desparpajo en su momento y se recordará con tristeza en el futuro, para vergüenza de quienes no tuvieron reparos en poner a la institución encargada de la defensa jurídica del Estado de rodillas ante su desafiante agresor. Se ha echado de menos a Edmundo Val, quien fue destituido por mantener la integridad y coherencia del cuerpo en el que prestaba sus servicios de forma brillante, al negarse a firmar la claudicante calificación de los hechos que su sucesora ha expuesto sin sonrojo, creando confusión sobre su sitio en estrados.

Más allá de las peculiaridades del caso concreto, la lamentable actuación de la Abogacía del Estado en el juicio del procés sugiere la necesidad de un replanteamiento de su función en la justicia penal. Carece de cualquier sentido que el mismo Estado, en el que se integra el Ministerio Fiscal como órgano constitucional al que se le asigna la promoción de la justicia y la defensa de los derechos e intereses de las víctimas, desconfíe de la institución constitucional a la que se asigna tal papel y actúe en los procesos penales con su propia defensa, no ya reclamando responsabilidades civiles, sino ejercitando también la acción penal. Es un despropósito constitucional que la Abogacía del Estado contradiga la tesis formulada por el órgano al que se le asigna la misión de sostener la acción penal, en especial respecto a una calificación jurídica que nada tiene que ver con el perjuicio patrimonial a la Administración que se enjuicia, la cual debería ser la cuestión nuclear que a la representación jurídica del Gobierno preocupara.

Por lo demás, en el juicio ha sobrado Vox. Su presencia en nada ha reforzado la acción penal y su planteamiento sobre la concurrencia del delito de organización criminal resulta carente de fundamento, porque el delito de rebelión precisa de un concierto de voluntades plural. Ahora debemos escuchar a las defensas Ha llegado su turno.

(*) Nicolás González-Cuéllar Serrano es Catedrático de Derecho Procesal y Abogado

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