La aprobación del Real Decreto 7/2019 el pasado mes de marzo ha puesto en evidencia que el alquiler vacacional no podía ser visto como un enemigo de la subida de los precios del alquiler. Y ello, debido a que, lejos de lo que se había dicho, la normativa aprobada no prevé una autorización para que se prohíba en una comunidad de propietarios el alquiler vacacional sin más, y por la voluntad de los comuneros, alcanzando un determinado quorum. Lo que se ha permitido es regularlo, aprobar una serie de condiciones de cumplimiento de una serie de requisitos que deben cumplir los arrendadores que quieran ganar un dinero de forma legítima; es decir, que se permite que todo el mundo pueda rentabilizar su vivienda, a lo que tiene derecho, pero, eso sí, respetando los derechos a la tranquilidad, al descanso y a la convivencia de los demás.

Lo que se permite, pues, es aprobar esa normativa y que quien la incumpla pueda reclamarle la comunidad el cese inmediato de ese derecho, vía judicial, por esos incumplimientos, lo que ya operaría como una prohibición con justa causa, frente a esa idea que parecía latir de que se quería prohibir el alquiler vacacional sin una justa causa que, así, impidiera a una persona hacer con sus bienes lo que estime conveniente parta sacarles rendimiento económico. Estaría bueno que la sociedad pudiera establecer limitaciones en los deseos de las personas acerca de cómo poder obtener esos rendimientos a las inversiones que hacen, siempre que cumplan con sus obligaciones administrativas y fiscales que se impongan.

No podemos olvidar, y nos encontramos en plena campaña veraniega, que el turismo es el motor de esta economía también, entre otros factores. Y, por ello, la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia ha elaborado un extraordinario informe que se puede ver y descargar en su página web www.cnmc.es titulado «E/CNMC/003/18 Estudio sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España», donde alerta de que no se deben poner las limitaciones que se están poniendo al alquiler vacacional en muchas normativas autonómicas. Se destaca en este informe que el crecimiento de la oferta de viviendas de uso turístico ha supuesto su consolidación como alternativa de alojamiento temporal a los establecimientos tradicionales (hoteles, hostales, apartamentos turísticos?). Esto ha conllevado efectos positivos en términos de precios, variedad, calidad, flexibilidad e innovación en los alojamientos turísticos, que afectan tanto a los operadores tradicionales como a los nuevos operadores y benefician a los consumidores. En primer lugar, la entrada de nuevos agentes en el mercado genera efectos pro competitivos derivados del incremento de la cantidad y variedad de la oferta. La aparición de nuevos modelos de prestación de servicios ha permitido incrementar la oferta, bien a través de productos que compiten directamente con aquellos ofrecidos por los operadores del sector tradicional, bien con nuevos productos o servicios creados por los nuevos modelos. El incremento de la oferta de alojamiento turístico asociado a la entrada de viviendas de uso turístico provoca una reducción en el precio medio del mercado. Las viviendas turísticas incrementan la variedad de las opciones de alojamiento turístico disponibles, permitiendo al usuario acceder a viviendas singulares por su ubicación o características, o a alojamientos que se ajustan mejor a sus necesidades. Para determinados tipos de usuarios, las viviendas turísticas permiten un mejor ajuste a sus necesidades que otros alojamientos turísticos tradicionales.

Pues bien, lo importante de este informe es destacar que se debe abandonar la idea que se pueden introducir parámetros de «prohibir por prohibir» como solución a algunos problemas, pasando a la filosofía de «regular» mejor todos los sectores. Los ciudadanos que desean dedicar una propiedad al alquiler, del tipo que sea, tienen derecho a rentabilizar sus propiedades y la sociedad de exigirles que cumplan, también, sus obligaciones fiscales y de vigilar que sus inquilinos respeten a los demás. De no ser así, será cuando se podrá actuar ante los incumplimientos. Y, si acaso, con respecto a los problemas de precios en otros países se ha seguido un régimen fiscal alto para las viviendas en AV para destinar esos ingresos a viviendas de alquiler social y paliar los problemas de aquellas personas que no pueden acceder a la vivienda de alquiler, es decir medidas impositivas para destinar los ingresos a quien lo necesita. Y, por otro lado, proteger al arrendador para recuperar de forma urgente su posesión cuando no cobra las rentas, porque si se pudiera sacar al mercado los tres millones de viviendas vacías que se calcula que hay, ello sería muy eficaz para rebajar los precios ante el incremento de la oferta. Pero para ello el arrendador quiere garantías, no retrasos en recuperar sus viviendas.

En consecuencia, soluciones hay muchas. Lo importante es consensuarlas bien y llevarlas a la práctica.