El que se han producido, y se producen todavía, abusos en la comercialización de productos financieros, en general, es un dato objetivo. Esta situación ha generado, por ende, un «colapso» de los tribunales de justicia que vienen resolviendo como pueden los litigos elevados a su ámbito cognoscitivo, aún con especialización. Vista la actitud contemplativa del Banco de España, contestando tarde las reclamaciones que le son elevadas, y sin que sus resoluciones tengan ninguna eficacia, es evidente que hay que trocar la situación ya. Este no puede ser terreno inhóspito o baldío. Las entidades bancarias - y otras- tienen que sentir en el cogote el aliento de la sanción para moderar conductas y prácticas. Las comisiones, por ejemplo, no pueden surgir al albur de la discrecionalidad o de la ocurrencia súbita. Se ha de recordar que aquí hay corresponsables. La Ley 7/2017, aprobada por el parlamento, tiene por finalidad garantizar a los consumidores residentes en la UE el acceso a instrumentos de resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Y ciertamente fijaba un plazo de 8 meses para mejorar la protección de los clientes financieros. Debía de haberse presentado ya un proyecto de ley que viniera en regular la denominada «Autoridad Independiente de Protección del Cliente Financiero». Este supervisor extendería su función fiscalizadora al ámbito bancario, asegurador y de mercado. En julio de 2018 debía de haberse presentado tal iniciativa. Y mirando al tendido, la situación electoral surgida tras las elecciones generales, para investir presidente de Gobierno, es la que es. Los problemas reales de los españoles esperan, generando un cierto hartazgo en el común.

Es novedoso -por los adelantos doctrinales que se han producido-, que la nueva entidad supervisora pueda fiscalizar ab initio la existencia de cláusulas abusivas en la contratación con carga hipotecaria. De otra parte, es una exigencia que sus resoluciones sean ejecutivas, que tengan fuerza de obligar -modelo británico-, evitando la permanente «judicialización», en ocasiones por cantidades muy pequeñas que hace disuadir, de encaramarse en lo jurisdiccional. Se barrunta el tope de reclamación por esta vía del en torno a los 50.000 ?, e incluso la imposición de tasas a las entidades «más reclamadas». Se anudaría un tiempo tope de resolución como es el de noventa días naturales, aunque podría variar en función de la complejidad de lo discutido y de la total entrega de la documentación objeto de análisis. Viene en garantizar seguridad jurídica (artículo 9.3 CE).

Actualmente hay tres servicios de reclamaciones (banca, en B. de España, inversiones, en la CNMV y seguros, en la Dirección General de Seguros en que sus informes y dictámenes no son vinculantes. Estos tres servicios se unificarían en la expresada Autoridad de Protección Financiera).

En la Constitución española de 1978 es el artículo 51 el que establece el imperativo de protección de los consumidores y usuarios, atribuyéndolo a los poderes públicos. El antecedente inmediato del meritado precepto constitucional es la Constitución portuguesa de 1976. Naturalmente nuestra pertenencia a la UE implica la recepción de directivas, las que deben ser cumplidas, entre ellas la 2013/11, la que fue traspuesta con la Ley 7/2017, de resolución alternativa de conflicto de consumo. La expresada norma venía en establecer un plazo limitado para regular la función tuitiva y proteccionista del cliente financiero. ¿Y qué pasa? Pues que estamos en otras cuitas, cuando los problemas reales de los españoles no se han ido de vacaciones, ni se van a ir. Esperan. Por favor, ¡póngase a trabajar y justifiquen los emolumentos que perciben! Ya es hora.