Pocos temas producen tantas molestias y se hacen insoportables como el ruido. Y se extiende la costumbre de muchas personas de hablar en voz alta en los medios públicos de trasporte, como si fueran solos, de escuchar música alta en cualquier lugar sin importarles si molestan. Y aquí está la clave de todo, porque el molesto es insolidario por naturaleza y altamente egoísta. Por ello, uno de los graves problemas que sufre hoy en día la sociedad es el relativo a la existencia de ruidos, y la presencia de actividades ruidosas en el lugar donde realizas un desplazamiento, corto o largo, en el domicilio, o en cualquier lugar donde estés, exige que se requiera a su causante de su cese inmediato, por cuanto la vida diaria se puede convertir en insoportable si persisten en el tiempo estas actividades ruidosas y molestas.

Debemos hacer notar que la existencia del ruido puede provocar en los ciudadanos problemas graves en su salud, siendo causa de lesiones psíquicas con secuelas importantes que pueden perdurar en el tiempo y provocar una situación insostenible en los afectados ante la gravedad de aquellos problemas que afectan a la psique de las personas. Además, la reiteración en el tiempo de los ruidos, y sin visos de poder acabar con este problema si los causantes del ruido no aceptan los requerimientos efectuados por los perjudicados es lo que provoca que los afectados puedan caer, casi sin darse cuenta, en estas lesiones de carácter psíquico.

Tampoco podemos olvidar que el concepto del ruido puede, en ocasiones, ser algo subjetivo y considerarse que determinadas conductas o acciones son ruidosas para esta persona, pero no para la colectividad. En este escenario no podemos olvidar que al estar integrado el concepto del «ruido» dentro del concepto más amplio de las «actividades molestas», debemos recordar que en estos casos no podemos confundir la «comodidad» con lo que es «molesto», enfocado esto último desde un punto de vista objetivo.

Podría ocurrir, en consecuencia, que una persona solicitara de otro u otros que «no hagan ruido» los niños cuando juegan, o en su casa, o ellos mismos cuando hablan, o cuando se encuentran utilizando elementos comunes en una comunidad. Pero ello debe ser contemplado en el escenario de no convertir una sociedad en el lugar de las «prohibiciones», donde exista una especie de «código de conducta» que encorsete toda la actividad de los vecinos en cuanto lo que se puede hacer y lo que no. Pero si en ocasiones es cierto que los menores realizan actividades ruidosas o molestas deben ser sus padres los que les adviertan de que no lo deben hacer, no los demás.

En cualquier caso, el derecho al descanso se plasma, así, como el argumento principal para contraponer a otros derechos de los ciudadanos, pero que en su ejercicio son molestos, objetivamente considerado, ya que esta consideración del factor del «ruido», o la «molestia» exige esa matización de no poder subjetivizar este concepto, bajo el riesgo de querer hacer depender la exist++encia, o no, del ruido desde el punto de vista de quien se considera afectado.

Se trata en este caso de un problema que debe observarse «en abstracto» y bajo una consideración general y no particular, sin poder precisarse una definición, o parámetros, muy objetivables de lo que se entiende por ruido, a salvo del establecimiento de ciertos límites de decibelios que sí podrán ayudar para objetivar este problema si se excede en un local de negocio de un volumen concreto. En cualquier caso, lo que queremos decir es que este tema debe observarse desde el caso concreto y valorar cada supuesto, cada circunstancia, para dar una respuesta concreta en relación a si se está llevando a cabo una conducta ruidosa insolidaria por una persona que falta el respeto a los demás mediante el ejercicio del ruido.

Porque con independencia de que se trate, al final, de una cuestión civil a enfocar mediante el ejercicio de una acción de cesación, o de un delito si el ruido es muy prolongado y grave, y castigado con penas importantes de prisión, de lo que aquí se trata es que estos actos suponen una «falta de respeto» a los demás, y un claro egoísmo de quien vive en convivencia, pero debería hacerlo en aislamiento si considera que existe una libertad personal que le permite elevar el volumen de su voz, de su televisión, de su teléfono móvil, o de la música que escucha, sin percibir que la vida en convivencia supone que sus derechos deben estar conectados con los derechos de los demás a no sufrir molestias en el ejercicio de sus «pretendidos derechos personales».