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Desmontando el secesionismo

El derecho a decidir no existe, el voto puede ser antidemocrático y la desobediencia civil no ampara delitos penales, sentencia el Supremo

La sentencia del tribunal Supremo sobre la causa contra los líderes del proceso secesionista catalán, por los acontecimientos de octubre de 2017, desmonta el argumentario con el que el soberanismo catalán viene defendiendo su desafío. Los siete magistrados de la Sala de lo Penal desmenuzan en un fallo de enorme potencial jurídico conceptos como el de autodeterminación, derecho a decidir, inviolabilidad del Parlament o desobediencia civil.

El "derecho a decidir" no existe. El fallo desmonta que el "derecho a decidir", ligado a la autodeterminación que ayer mismo Torra defendía en el Parlament, tenga cobertura jurídica en ninguna instancia, y rechaza ese lugar común del soberanismo de que "votar no es delito". "La expresión 'derecho a decidir' no aparece reflejada en la Constitución ni en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006. Tampoco en los textos internacionales suscritos por España. Esa falta expresa de mención a un derecho que se reivindica por los procesados como susceptible de amparar la creación de una legalidad paralela de ruptura ha llevado a sus defensores a situar su existencia, no en el reducido marco del derecho positivo, sino en el ámbito propio de un discurso político conectado por sus defensores con los fundamentos mismos del sistema democrático".

Por ello "el 'derecho a decidir' solo puede construirse a partir de un permanente desafío político que, valiéndose de vías de hecho, ataca una y otra vez la esencia del pacto constitucional y, con él, de la convivencia democrática". Los firmantes de la sentencia advierten una falacia lógica en el argumentario soberanista al transformar un derecho individual en uno colectivo. "La conversión del 'derecho a decidir', como indiscutible facultad inherente a todo ser humano, en un derecho colectivo asociado a un pueblo, encerrará siempre un salto en el vacío. No existe un 'derecho a decidir' ejercitable fuera de los límites jurídicos definidos por la propia sociedad. No existe tal derecho. Su realidad no es otra que la de una aspiración política".

El voto no lo resuelve todo y es susceptible de un uso antidemocrático. El Supremo rechaza que el "derecho a decidir" sirva "como termómetro de medición de la calidad democrática de una sociedad". Argumenta que "la democracia presupone el derecho a votar, pero es algo más que eso. Supone también el respeto por los derechos políticos que el sistema constitucional reconoce a otros ciudadanos, el reconocimiento de los equilibrios entre poderes, el acatamiento de las resoluciones judiciales ...". Por ello, " todo movimiento de secesión unilateral (...) es, por definición, un movimiento antidemocrático", al "destrozar las bases de un modelo constitucional para construir una república identitaria en la que el pluralismo ideológico y político no están garantizados. Y ello aunque pretenda camuflarse la falta de legitimidad política del proyecto secesionista mediante la totalitaria preeminencia de un supuesto principio democrático que se impondría sobre el Estado de derecho. No hay democracia fuera del Estado de Derecho". "Una aspiración política no se convierte en realidad por más que el cambio se escenifique mediante la introducción de un voto en una urna", apunta el fallo. La república requiere más que voluntad política, aunque ésta se encauce incluso a través de la Cámara catalana. "No basta la afirmación de Cataluña como sujeto de soberanía y de su parlamento como la representación de esa soberanía, para provocar el nacimiento de un nuevo Estado", sentencian los magistrados de lo Penal del Supremo.

Los parlamentarios tienen garantizada su inviolabilidad mientras no desborden la legalidad. Ante las alegaciones de las defensas de los procesados que ejercían función parlamentaria de que "el derecho de voto y la libertad de expresión de cualquier miembro de la asamblea legislativa deben estar excluidos de la persecución penal", los magistrados rechazan de esa inviolabilidad parlamentaria tenga carácter ilimitado. "El acto parlamentario que se aparta de su genuina funcionalidad y se convierte en el vehículo para desobedecer lo resuelto por el Tribunal Constitucional no es un acto amparado por el derecho, no es un acto que pueda cobijarse bajo la prerrogativa constitucional de inviolabilidad", refleja la sentencia. "La protección desaparece aun cuando la decisión se presente formalmente envuelta en un acuerdo de la Mesa que ha sido objeto de votación. El voto no tiene un efecto sanador de la ilegalidad de una desobediencia".

La desobediencia civil no puede servir para imponer las propias convicciones. Los magistrados del Supremo reconocen el valor de esta forma de resistencia, aunque aprecian también limitaciones en su uso. Primero, por la pura lógica interna de ese acto: "La desobediencia civil, por definición, no es idónea para erigirse en causa de justificación, sin más, de conductas que integran tipos penales. No puede serlo conceptualmente, porque la falta de sanción demostraría que no hay divergencia con la ley, convirtiendo el acto pretendidamente desobediente en un acto de obediencia al derecho". "Si ante cualquier decisión judicial llegáramos a admitir que quien no la comparte y la considera injusta, está habilitado para impedir su cumplimiento ¿qué tutela se prestaría a quienes pudiera beneficiar esa decisión o a quienes la comparten y la consideran justa?", reflexionan los jueces. Por ello "nadie puede arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo, arrojando al ámbito de lo ilegítimo al que no comparta sus ideas sobre la autodeterminación". "Un ordenamiento que consintiese la violación de sus normas penales en aras de ese derecho a la disidencia, sería un ordenamiento suicida. Los sistemas jurídicos han de ser permeables y receptivos frente a la protesta y a las aspiraciones por verlo modificado. Pero no puede claudicar frente a quien quiere imponer sus propias convicciones a través de conductas que el Código Penal sanciona como delito". La sentencia descalifica que se acojan a esa forma de desobediencia quienes disponen de otros medios para defender sus posiciones. "La desobediencia como instrumento de reivindicación y lucha social es, ante todo, una reacción frente al agotamiento de los mecanismos ortodoxos de participación política. No es un vehículo para que los líderes políticos que detentan el poder en la estructura autonómica del Estado esgriman una actitud de demoledora desobediencia frente a las bases constitucionales del sistema de las que, no se olvide, deriva su propia legitimidad democrática".

Vulneración de derechos fundamentales por sobreprotección de la unidad territorial de España. "La protección de la unidad territorial de España no es una extravagancia que singularice nuestro sistema constitucional. La práctica totalidad de las constituciones europeas incluye preceptos encaminados a reforzar la integridad del territorio sobre el que se asientan los respectivos Estados", apunta el fallo. "Las órdenes impartidas por el Fiscal o un órgano jurisdiccional a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado nunca pueden ser tomadas como la expresión patológica de una política represiva".

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