Muchas son las noticias y opiniones, incluso actos de la fiscalía de muy dudosa procedencia, que se han vertido en estas páginas en las últimas semanas con ocasión del veredicto dictado por el Jurado en el caso Sala.

No seré yo, por respeto a ambas partes y a la magistrada, así como al letrado de la Administración de Justicia, quien entre a analizar el fondo del asunto o el cumplimiento o infracción de normas procesales esenciales. Se deducirán los oportunos recursos y en ellos y sobre ellos decidirá definitivamente quien tiene la potestad de hacerlo. Esa es la vía adecuada, no otras.

Lo que quiero manifestar en estas líneas es que el Jurado, en la forma en que se regula en España, diferente a cualquier otro país, es la causa, inevitable, de veredictos incompatibles con la naturaleza de la institución y de sentencias judiciales vinculadas a decisiones populares mediatizadas a la vez por las previsiones u opiniones que sobre el caso tiene quien lo preside.

Todo se remonta al año 1994 y a la opción escogida para el Jurado español. Bien pudo ser el escabinado, modelo europeo consistente en un tribunal constituido por magistrados profesionales y jueces legos que, conjuntamente, enjuician los hechos y aplican el derecho, valoran la prueba, la motivan y razonan. Un Jurado, el escabinado, propio de países de tradición continental, con poderes judiciales estables, funcionariales, independientes y sometidos a la ley, así como designados mediante procedimientos en los que no concurre la voluntad popular. El Jurado escabinado es plenamente respetuoso con la presunción de inocencia y, en este sentido, no se limita a emitir un veredicto de inocencia o culpabilidad, como expresión de la voluntad desnuda e incontrolada, sin explicación alguna, sin motivación, sin valoración de pruebas y razones. La sentencia es fruto del concurso de jueces y legos que, combinando sus diferentes experiencias y saberes, pronuncian sentencias motivadas.

Por otro lado, en el sistema anglosajón funciona el jurado llamado «puro», constituido solo por jueces legos, ciudadanos que, conforme a su propio sistema legal, en el que no hay ley escrita y son los jueces los creadores de la norma, los ciudadanos jurados constituyen la regla en todos los casos penales y los que, como fuente de la que emana la Justicia, dictan sus veredictos sin explicación alguna, con prueba o contra la prueba, pues nada han de explicitar.

La íntima convicción de los ciudadanos legos, el pueblo dictando justicia, es la norma máxima conforme a la cual un conciudadano puede ser conducido a prisión durante años. Y esto, que podría valer hace siglos, es peligroso en un momento como el presente en el que los casos de los que conocen son publicitados, comentados extensamente, siendo los jurados sometidos a influencias que determinan un innegable prejuicio que pone en evidencia el sistema.

Llama la atención, pues, que en estos días, algunos comentaristas se hagan cruces ante la obligación de los jurados de motivar su convicción y prefieran la voluntad sin base o dato que la acompañe y fundamente. Comentaristas que, sin conocer la ley o conociéndola, parecen optar por otro sistema, el anglosajón, incompatible con nuestro modelo procesal y constitucional, incluso inconstitucional por lo que supone de violación de derechos fundamentales básicos para el imputado.

En España, allá por el año 1994 se planteó el dilema de optar por un modelo u otro, siendo conscientes todos de que el anglosajón no era constitucional. No obstante, los juraditas más radicales, con el argumento de autoridad de considerar ese modelo más progresista, lo impusieron, si bien sujeto a características propias que querían hacerlo compatible con las exigencias de nuestra norma constitucional, especialmente la motivación de la sentencia y la valoración de la prueba, así como, curioso, un control judicial en vía de recurso de las resoluciones dictadas por el pueblo. Un auténtico dislate autoría de Belloch cuyos resultados están a la vista, pues España ni es diferente ni puede serlo y los inventos siempre terminan mal salvo que sean fruto de inteligencias superiores.

Nuestro jurado, único en el mundo, constituye, pues, una mezcla entre el Jurado puro y el escabinado pues, aunque no formen sala ambos, el magistrado presidente formula el objeto del veredicto, es decir, indica lo que debe votarse, controla la convicción del pueblo y la valoración de la prueba por determinarlo así la ley, rechaza los veredictos si los considera incorrectos y, en fin, revoca la sentencia por medio de tribunales profesionales en lo que parece incompatible con la esencia misma del Jurado.

La motivación de la prueba es condición del veredicto y así lo establece la ley en tanto es presupuesto de la sentencia que debe dictarse, que debe siempre estar motivada. Mucho más cuando la prueba es indiciaria en tanto los llamados contraindicios, término erróneo que parece derivar la carga de probarlos al acusado o, lo que es lo mismo, las alternativas a la presunción, excluyen esta última. Motivar que las alternativas sean imposibles, que se descartan, es condición impuesta por la presunción de inocencia y el Jurado está sujeto a las mismas exigencias que los tribunales profesionales. Así lo impone la Constitución.