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Juan Carlos Padilla Estrada

Okupas y otros

Entre sus habitaciones y pasillos se pueden ver juguetitos de niños y sillas de ruedas de ancianos... angelitos

San Vicente del Raspeig: Un matrimonio mayor ha visto como su vivienda ha sido "okupada" y no la puede utilizar. Además, se ve obligado a financiar tal okupación, pagando cada mes los recibos variados que los señores okupas tienen a bien generar. Lo contrario sería intolerable acoso, naturalmente.

Moda actual y rentable: En algunas urbanizaciones, justo cuando van a ser entregadas las viviendas a sus propietarios, de repente aparecen "okupadas" por un buen número de individuos. Entre sus habitaciones y pasillos se pueden ver juguetitos de niños y sillas de ruedas de ancianos€ angelitos. Cuando los constructores intentan resolver el problema, la disyuntiva es clara: "O nos pagan un rescate ahora para marcharnos o esperamos a que salga el juicio; entonces nos marcharemos, sí, pero las casas no las va a querer ni su señora madre".

Constitución española: Artículo 33: Artículo 33 de la Constitución Española:

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes

¿En cuántos países del mundo se tolera de esta manera la "okupación"?

¿Hay otros lugares donde se conculque de forma más flagrante un mandato constitucional?

¿Imagina usted lo que sucedería en Estados Unidos o en Francia o en Inglaterra o en€ si se le ocurre "okupar" una propiedad que no es suya?

¿Soluciones?

Actualmente existe un procedimiento civil, y si se condena al "okupante", cuando salga el juicio, es obligado a desalojar el inmueble y pagar las costas del procedimiento y los daños que se hayan producido. Si es que no es insolvente, naturalmente.

Si el hecho se denuncia a través de la vía penal, bajo el delito de usurpación u ocupación, el procedimiento suele ser más lento y las penas varían según se haya empleado violencia o intimidación para ocupar la vivienda y los condenados enfrentan entre uno y dos años de prisión.

PD: En España no se va a la cárcel en condenas inferiores a dos años.

Veamos: No todos los "okupas" son delincuentes. Hay mucha necesidad, y más que va a haber. ¿Qué hacer pues?

Intentemos resolver los dos problemas, y respetar el derecho de unos a tener una vivienda digna y el de los otros a disponer libremente de su propiedad. De eso se trata un país civilizado en el que existe una jerarquía de derechos bien establecida.

Propuestas:

Uno. Creemos juzgados de vivienda. Función: Intervenir al instante en caso de denuncia y "okupación", resolviendo el asunto en días, si no en horas, como si se tratase de un allanamiento de morada... que es realmente de lo que se trata. Se puede hacer, se ha hecho con la violencia domestica y la respuesta es inmediata.

Dos. Es necesario ampliar el parque de vivienda social y asequible de alquiler, acercándonos a los niveles de otros países europeos, para poder dar solución a aquellas personas que no pueden acceder a la vivienda en condiciones de mercado. El alquiler social en España es del 2,7% de viviendas disponibles en 2018. Mientras tanto, Países Bajos llega al 30%, Austria al 24%, Dinamarca al 21%, Reino Unido y Francia al 17% y Finlandia está en el 13%.

¿No nos parece a los españoles un tema de suficiente gravedad? ¿No atenta contra uno de los pilares del sistema? ¿No se trata de una flagrante violación de uno de los preceptos constitucionales? ¿No es una afrenta al sentido común?

Podemos comprender que el gobierno actual mire para otro lado, compuesto por personas a las que se les ha llenado la boca de reivindicar la "okupación" como paradigma del progresismo y la modernidad€ pero, oigan€ ¿no hay nadie más ahí afuera?.

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