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Tarjeta roja

Si, tarjeta roja es la que ha enseñado el TS y su Sala de lo Social (IV) a determinada empresa por abonar, de forma continuada, parte de las retribuciones del trabajador "fuera" de la nómina sustrayéndose a las cotizaciones a la Seguridad Social. A la "buchaca" - como resumen y corolario. Esa tarjeta roja a la que aludo se traduce en la posibilidad de extinción del contrato de trabajo por decisión del trabajador recibiendo una indemnización equivalente a la que correspondería para un despido improcedente.

Recordemos que antes de la famosa "Reforma laboral" conservadora de 2012 se abonaba a razón de 45 días de salarios por año (al margen salarios de tramitación), con un máximo de 42 meses, en tanto que apartir de la misma se redujo a 33 dias por año de servicio con un tope de 720 dias, desapareciendo aquellos. Ha sido ponente el magistrado ilicitano don Antonio-Vicente Sempere. Se ha de señalar que a quien se perjudica verazmente es al trabajador porque a futuro recibirá menos prestaciones de la Seguridad Social (base de cotización inferior), bien sea por baja médica (Incapacidad temporal), desempleo, menos derecho a indemnización por despido porque el calculo de la indemnización lo será por el salario oficial, no con el real. Porque no se cotiza por el salario real cuando debiera. ¿Quién es el beneficiado? Es evidente que el empleador concreto, no generalizado.

En los hechos relevantes la sentencia refiere, con meridiana claridad, que cada uno de los trabajadores afectados (3 peones agrícolas, con contrato de trabajo fijo discontinuo) percibía "una cantidad en nómina y otra en sobre". Además- señala la resolución de la Sala- "al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban". Picaresca en grado sumo que hay que evitar.

Se ha de recordar que es infracción al orden social el que no se consignen en el recibo de salarios la cantidad realmente percibida y no ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) las cuotas correspondientes por todos los conceptos.

Ante este tipo de situaciones irregulares el recordatorio de que todos los ciudadanos y los poderes públicos estamos sujetos a la Constitución y al "resto del ordenamiento jurídico" es algo así como oir música celestial. Es evidente que la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador se halla contemplado en el Estatuto de los Trabajadores cuando hay incumplimiento grave de las obligaciones que incumben al empleador (o falta de pago o retrasos continuados en el abono de salarios, o modificación sustancial de condiciones de trabajo afectantes a la dignidad del trabajador, entendida como valor espiritual, etc.). Esa opción está presente para la parte más débil de la relación laboral.

En el caso concreto -hubo que dilucidar una unificación de doctrina porque había Sentencias de TSJ contradictorias- el argumento central para insertarse en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador se ha proyectado básicamente en la i) persistencia temporal (reiteración) y en la ii) gravedad conductual, cuando el incumplimiento es periódico. Existe la imperatividad en la obligación de cotizar y la base de cotización "viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado". Es obvio que este tipo de situaciones se aceptan por necesidad extrema. Y esa acción es reprobable. Y como señala misma sentencia del Supremo, la eventual conformidad de quien trabaja con esa conducta elusoria de las obligaciones hacia la Seguridad Social y la Hacienda Pública "es inocua" desde la perspectiva de la existencia de un incumplimiento. Quiere ello decir que el incumplimiento es palmario y permanece enhiesto, aunque el trabajador transite en conducta laxa por pura "necesidad laboral" o supervivencia.

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