Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Redes sociales y libertad de expresión

El insulto en las redes sociales no es libertad de expresión; podrá ser un desahogo hiriente, pero no se constituye como ningún derecho. Es cierto que las redes sociales son utilizadas hoy para compartir noticias, vida personal, vida profesional, opiniones o ideas, incluso para tirarse "pullas". Pero también se conforman como campo abonado para vejar y humillar impunemente. Al menos, eso creen algunos, porque el ordenamiento jurídico pone limites y el Poder judicial controla los excesos, tanto por la via civil como penal. Pensemos en el ámbito punitivo la pluralidad de ilícitos que se pueden cometer, tales como amenazas, calumnias, injurias, incitación a la violencia, apología del odio o del crimen, etcétera.

En muchas ocasiones no se tiene conciencia de la repercusión que tales manifestaciones van a generar en la red. Quizá por situaciones ignotas. Alguien ha manifestado que la arribada de internet ha democratizado y hecho realidad el ejercicio de la libertad de expresión, genuino derecho fundamental recogido en el art. 20.1 a) CE. Pero - señalamos- la libertad de expresión no es un «cajón de sastre» en que tiene cabida cualesquiera manifestación o necedad. El Juez norteamericano Stewart Dalzell vino en definir internet como una "conversación sin fin a lo largo y ancho del planeta". Se definía la Red como un espacio para la libertad de expresión. Para este escribidor es el hecho histórico de más relevancia del sigo XX.

Pero no puede convertirse en un batiburrillo en que cabe todo, desde la vejación hasta el insulto más procaz. Es evidente que no nos hallamos ante un derecho absoluto y la propia CE pone limites: a) derechos y libertades de los demás, b) derecho al honor, intimidad, a la propia imagen y c) protección de la juventud e infancia. "Ancha es Castilla" - como dirían algunos a mandíbula batiente- no puede ser expresión bien acogida, por maximalista, cuando hablamos de este derecho fundamental. El Tribunal Constitucional ha acotado desde hace tiempo los limites de este derecho: a) ausencia de expresiones indudablemente injuriosas, b) sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y c) resulten innecesarias para la exposición de las mismas. Es evidente que tiene que ser valorada también la "entidad ofensiva" de las expresiones vertidas en la red. Es claro que hay muy poquita imaginación en las redes y, en ocasiones, se discute si estamos verazmente ante la libertad de expresión, con su vasto campo expansivo, y/o ante conductas claramente difamatorias o libelos.

Es indudable que con esos excesos en las redes sociales se puede estar zahiriendo el derecho al honor. Otra cosa es que las dos partes se difamen y entonces se esté a presencia del ius retorquendi (algo así como acción - reacción, es la denominada retorsión). Es el caso de personas que emiten Twitts descalificatorios mutuamente.

Y naturalmente, otra cosa es que en la confrontación de intereses prevalezca el derecho a la información - tratándose de medios- sobre el derecho al honor. Ahí estará enhiesta la denominada "ponderación de intereses". Tenemos que aprender. Hemos tenido bastante tiempo para la lectura y el aprendizaje. Incluso para saber cuando las cosas se hacen mal. Y aquí vengo en recordar la frase de la escritora estadounidense, del siglo XIX, Beecher-Stove, Harriet.: " Los libros no se han hecho para servir de adorno; sin embargo, nada hay que embellezca tanto como ellos el interior de un hogar".

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats