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La enfermera transfusional

Este 2020 se celebra el año internacional de la Enfermería. Cuando la OMS declaró esta conmemoración pocos sabían dónde estaba Wuhan, pocos conocían la existencia de un coronavirus y nadie habría podido imaginar lo que se nos venía encima. Lo cierto y verdad es que la Enfermería en el año de su jubileo ha demostrado, y sigue demostrando cada día, que la definición que hizo la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias) en 2003 es veraz. En dicha norma se establece que las enfermeras son las encargadas de la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades. Dicha introducción es necesaria para así poder profundizar con cierta perspectiva en el caso que nos ocupa.

Imaginemos que usted se llama Ramón o Carmen... no mejor, usted se llama Pedro y acude a su centro hospitalario por una dolencia. Le ingresan. Un buen día durante el pase de visita, el doctor le mira fijamente y le dice: Pedro, si queremos que esto mejore necesitas una transfusión sanguínea. A partir de este instante se activa todo un proceso asistencial para que dicho tratamiento sea administrado. Según el hospital en el que usted se encuentre pasarán dos cosas. En la mayoría de centros hospitalarios una enfermera (pongamos que se llama Florence) procedente del Servicio de Transfusión recibirá dicha petición y será la encargada de subir a planta, hablará contigo, te identificará nominalmente, te sacará una muestra de tu sangre, te pondrá una pulsera con tus datos personales y se la llevará en mano al Servicio de Transfusión (antiguamente llamado Banco de Sangre). Allí, esta misma persona llevará a cabo las conocidas como “pruebas cruzadas” para determinar qué tipo de sangre se te tiene que administrar en función de tu grupo sanguíneo y otras determinaciones más complejas y específicas que Florence conoce bien. Cuando dicha enfermera graduada haya determinado qué bolsita te tiene que poner subirá de nuevo a la planta. Te volverá a identificar nominalmente e incluso te hará una nueva determinación de tu grupo sanguíneo y Rh mediante un sistema rápido “en tablilla”. Una vez hechas todas estas comprobaciones el tratamiento prescrito por tu médico te será administrado. Puedes estar tranquilo Pedro estás en buenas manos. Florence cumple con la principal regla a la hora de administrar tratamientos; la conocida como la Regla del yo: yo preparo, yo administro, yo registro y yo respondo.

Resulta fundamental no perder la perspectiva de que estamos tratando con seres humanos y les estamos administrando unos cuidados y unos tratamientos que son potencialmente muy peligrosos. Basta con revisar el registro del Ministerio de Sanidad de eventos adversos relacionados con las transfusiones sanguíneas para darse cuenta que los errores en la administración de hemoderivados existen, en un bajo porcentaje, pero existen.

Por todo esto, en 2005 se comenzó a transponer a la norma española la Directiva Europea 2002/98/CE que incide en la necesidad de extremar la seguridad de todo este proceso y se establece la obligatoriedad de desarrollar un registro legal de Trazabilidad de derivados sanguíneos transfundibles.

Hasta aquí todo parece caer por su propio peso. Pues no Pedro, tengo una mala noticia para ti. Te cuento... dentro de los Laboratorios existe un conflicto competencial que está acabando en los tribunales. Los Técnicos de Laboratorio están en pie de guerra reclamando su parcela competencial. Según éstos, las técnicas relativas a las pruebas de compatibilidad sanguínea (las pruebas cruzadas que te comenté) son cosa suya. Y, de hecho, en algunos hospitales ya puedes encontrar Técnicos de Laboratorio dentro de los Servicios de Transfusión. El proceso cambia radicalmente, a saber... una enfermera de planta (que ya no se llamará Florence) se hará cargo de la petición de hemoderivados. Te sacará una muestra de tu sangre y la pondrá en un tubito.

Dicha muestra irá al Servicio de Transfusión, pero no irá sola, la llevará un celador, una auxiliar o un tubo neumático de aire. Una vez tu muestra esté en el laboratorio el personal técnico hará las pruebas cruzadas y se determinará qué tipo de sangre te ponen. Otro celador subirá tu tratamiento y finalmente la enfermera de planta te administrará el tratamiento. Conforme a esto ya no se cumple la Regla del Yo: yo no preparo y, por tanto, yo no puedo responder de todo el proceso. A priori es un sistema válido y más barato para la administración de tratamientos de hemoderivados pero a mí me parece menos seguro… Pedro ¿tú crees que se ve alterado el principio de Trazabilidad que impone la norma europea?

Además, debes tener en cuenta que la legislación establece que la enfermera implicada en la transfusión debe ser un profesional específicamente formado en la prevención de complicaciones y, así, adelantarse a posibles efectos adversos relacionados con la transfusión. De ahí que resulte imprescindible el contacto de la enfermera transfusional con el paciente y con su familia al objeto de realizar una adecuada valoración enfermera adaptada al proceso transfusional, al tiempo que desarrolla sus funciones de Educación para la Salud que la Ley le reconoce.

Difícilmente podremos alcanzar este requerimiento si encomendamos la tarea a las enfermeras de planta, que como sabes, ya están sobrecargadas de trabajo, según las ratios enfermera/paciente que existen en nuestro país.

Te comento todo esto Pedro para que hagas oír la voz de las enfermeras, que están preocupadas por sus pacientes y no por sus competencias profesionales. Esto no va de competencias profesionales, esto va de vidas. Cierto es que la legislación publicada es lo suficientemente ambigua como para que exista una nebulosa jurisprudencia sobre qué profesional debe tratarte. Pero, ¿Cuál de los dos circuitos que te he descrito prefieres para tu tratamiento?

Creo que debemos aplicar el sentido común y modificar lo que haya que cambiar, en otras palabras, es necesario crear la figura legal de la Enfermera Transfusional. ¿Qué mejor manera de conmemorar el año de la Enfermería que reconociendo la existencia de estas profesionales en la norma legal? Estarás de acuerdo conmigo en que esto que reclama la Enfermería, no lo reclama para ella sino para sus pacientes.... para ti y para mí.

¿Tú qué dices?

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