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Luis Segovia

La condena del PP en la trama Gürtel

La Fiscalía pide que ingresen en prisión la mujer de Bárcenas y otros 12 condenados por la Gürtel

El Tribunal Supremo ha confirmado en lo esencial las veintinueve condenas de prisión impuestas por la Audiencia Nacional a los implicados en la trama Gürtel entre 1999 y 2005. Al Partido Popular se le condena como responsable civil por beneficiarse a título lucrativo de unos fondos de origen delictivo, y por ello debe abonar 245.492 euros, al haberse constatado que se produjo un enriquecimiento ilícito en perjuicio de los intereses del Estado, a quien deberá ingresarse. El partícipe a título lucrativo en el proceso penal es quien concurre al mismo, no como responsable penal del ilícito investigado, sino en calidad de responsable civil directo por haber obtenido un beneficio o aprovechamiento ilícito derivado del comportamiento penalmente punible atribuido a otro.

Pero dice el TS que se debe quitar la frase de que el PP realizó la contabilidad b porque no se le acusó penalmente de formar esa contabilidad ilegal o de falsedad contable. Y sigue diciendo la sentencia del TS: «La condena como partícipe a título lucrativo no solo es compatible con la buena fe y por supuesto con la inocencia, sino que presupone esta última. Los terceros participes a título lucrativo no son culpables sino solo responsables civiles». Por último, dice el TS “No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito, sino que desconoció su comisión».

Pero esto encubre una falacia y grave omisión en una sentencia de más de 1500 páginas. Penalmente el PP no pudo realizar la contabilidad b que sí formó su senador-tesorero Bárcenas, y nadie ha acusado al partido ni por lo tanto ha sido enjuiciado como autor de un delito de corrupción, porque no se podía legalmente en la época en que se cometieron los hechos, pues hasta el año 2010 y sobre todo el 2015 en que se incluyó por vez primera en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas (como es un partido político), solo cabía la responsabilidad civil, y es lo que sucede en este caso.

Pero la sentencia no puede decir que el PP desconocía la comisión de los delitos de la Gürtel, actualmente sí es un requisito, pues en caso contrario sería coautor o cómplice, pero en la época de los hechos no podían ser castigados como tales, pero sí que realmente fueron coautores o cómplices porque sabían de la realización de los hechos delictivos. Es de sentido común tal cómo se realizaron los delitos, y se probó, y demás la propia sentencia es contundente: «Entre el Grupo Correa y el Partido Popular se tejió, pues, una estructura de colaboración estable, consistente, por una parte, para la prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, congresos, etc., dentro de la normal actividad de dicho partido político, ya se trataran de actos electorales o de otro tipo».

Por todo ello mienten descaradamente los dirigentes del PP y especialmente Rajoy cuando dicen que la sentencia del Supremo supone una "reparación moral” para el PP y sus dirigentes, y que “toda la justificación” de la moción de censura que les desalojó de La Moncloa en 2018 “está construida sobre la base de una enorme manipulación”. Sobre corruptos, mentirosos.

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