Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Francisco J. Bastida

Toque de queda

Puig se reúne con agentes sociales y portavoces por el posible toque de queda

De manera sorprendente, las autoridades de la Comunidad de Madrid han pasado en pocos días de acusar al Gobierno de atentar contra las libertades de los madrileños por declarar un estado de alarma a pedir que se implante un toque de queda para reducir la difusión de la Covid-19. De la continua trifulca por las competencias sanitarias, cual casa de tócame Roque, se reclama ahora un campanazo a media noche. La medida no está estudiada, ni siquiera jurídicamente, pero qué frívola es la política cuando lo que importa es embarrar el campo.

El toque de queda no está previsto como tal en nuestra legislación. Por tanto, no hay una definición jurídica. El origen está en un toque de campana dado por la autoridad para advertir del momento en el que se debía estar por la noche encerrado en casa, por lo general, para preservar el orden público o la seguridad en tiempos de guerra.

Podría decirse que dos son sus características básicas. Se trata de un confinamiento de la población en los domicilios y dentro de una franja horaria, generalmente nocturna. En consecuencia, no cabría calificar como toque de queda la orden de cierre de la hostelería desde el atardecer hasta el amanecer.

La gran duda jurídica es cómo se declara el toque de queda. Es lamentable que desde marzo no se haya aprobado una ley orgánica de emergencia sanitaria que dejase claro qué se puede decidir en una pandemia y quién es competente para ello. Seguramente no tendríamos hoy estas incertidumbres.

A mi juicio, el toque de queda sanitario debe decidirlo el Gobierno mediante la declaración del estado de alarma. La razón estriba en que, además de afectar a toda la población del territorio a él sometido, limita de plano la libertad personal (art. 17 CE), y no sólo la libertad de circulación (art. 19). El ejercicio de ésta puede restringirse por muy variadas razones (cierre de calles por obras, por un acontecimiento deportivo o festivo, cierres perimetrales) y hay múltiples leyes que permiten adoptar esas medidas, incluso en situaciones de epidemia como la actual, sin tener que recurrir al estado de alarma; por ejemplo, la ley orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública.

Sin embargo, no existe una ley que claramente habilite a las autoridades sanitarias para decretar un toque de queda en el sentido antes señalado de confinamiento general de la población. Impedir a una persona salir de su casa equivale a una detención domiciliaria. Es cierto que hay leyes, como la ley orgánica citada o la ley 41/2004, de autonomía del paciente, que permiten el confinamiento por razones epidemiológicas, pero sólo para personas concretas contagiadas o en contacto con ellas y, en tal caso, las autoridades sanitarias deben comunicar de inmediato tal situación al juez para que decida lo pertinente.

Por tanto, en mi opinión, un toque de queda sanitario sólo puede realizarse en estos momentos mediante la declaración del estado de alarma, que es competencia exclusiva del gobierno. Su control judicial corresponde al Tribunal Constitucional y políticamente al Congreso de los Diputados, que será quien se pronuncie sobre su posible prórroga. Todo ello sin perjuicio de que los actos concretos de aplicación sean recurribles ante los tribunales ordinarios. El ámbito territorial del toque de queda será el que determine el estado de alarma en función de las circunstancias que justifican su declaración.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats