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Fernando Ull

Una justicia inexistente

Exhumación de Franco.

Si lo comparamos con el conocimiento que se tiene del comportamiento que tuvo el ejército, la represión policial o la actitud de la Iglesia Católica, uno de los aspectos menos conocidos de la dictadura franquista lo constituye el entramado jurisdiccional que el franquismo articuló para dar respuesta a la necesidad de alargar la represión hasta casi el último día de su existencia una vez finalizada la guerra civil. El franquismo supuso un enorme conjunto de voluntades destinadas a conseguir el exterminio físico y moral de los vencidos durante la guerra y después de ella. Y para conseguirlo fue necesario un aparato burocrático muy complejo en el que colaboraron los cuerpos de policía, los militares y los jueces y fiscales.

Para explicar la justicia franquista desde dentro se ha reeditado el imprescindible estudio que el abogado y magistrado Juan José del Aguila hizo en 2001 en su libro El TOP. La represión de la libertad (1963-1977) que felizmente se ha vuelto a editar gracias al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En él su autor profundiza en la tela de araña judicial que el franquismo creó con hasta 5 jurisdicciones especiales que pivotaban alrededor de un único objetivo: alargar el estado de guerracivilismo lo máximo posible. Y para ello fue imprescindible un aparato judicial represivo que atendiese únicamente a lograr eliminar cualquier atisbo de reivindicación que se hiciese de la libertad y de un Estado democrático.

La justicia durante el franquismo tuvo tres fases. La primera comprendió desde que terminó la guerra civil hasta el año 55 con tres órdenes distintos y una represión brutal: la Jurisdicción de Guerra, responsable de cientos de miles de consejos de guerra, la ley de Responsabilidades Políticas, concebida para robar todos los bienes de cualquier persona no afecta al golpe de Estado de 1936, y la Ley de Masonería y Comunismo que, junto a la Causa General, sirvieron, como dice Juan José del Águila, para “el mantenimiento permanente de las políticas del miedo”. Una segunda fase que duró hasta el año 63 con la Ley de Orden Público, tres nuevos juzgados de instrucción especiales y el mantenimiento de la jurisdicción militar así como un nuevo Decreto de Rebelión Militar en 1960. Y por último, una tercera fase que comenzó con la ley de creación de la Jurisdicción Especial de Orden Público en 1963 y la puesta en marcha del famoso TOP (Tribunal de Orden Público) tristemente conocido por dar una apariencia de legalidad a la represión de los demócratas y a la tortura en las comisarias de policía, fase que terminó con la muerte del dictador.

El TOP tuvo su origen y su consecuencia en el procesamiento y posterior fusilamiento en 1963 de Julián Grimau, dirigente comunista en la clandestinidad, tras una pantomima de juicio y por unos supuestos hechos cometidos durante la guerra, es decir, casi 25 años después de haber terminado. Este asesinato de Estado provocó una repulsa internacional de los países democráticos, sobre todo en los europeos, que obligó a Franco y sus ministros a tratar de maquillar el sistema judicial, en el que la justicia brillaba por su ausencia, inventándose un nuevo tribunal, el TOP, para, como dice el autor “dar una apariencia más civilizada al sistema represor del régimen”. A este nuevo modo de ejercer la venganza estatal ayudó la Ley de Vigilancia y Seguridad del Estado de 1941, que estuvo vigente hasta 1975, ley que dispuso la integración en los Servicios de Vigilancia y Seguridad del Estado de los siguientes cuerpos: Policía, Policía Armada, Policía de Tráfico, Guardia Civil, Milicia del Partido, guardas municipales, vigilantes nocturnos, guardas forestales, guardas jurados y demás personal con esta función.

La importancia de este documento, imprescindible para poder conocer la estructura de la represión política y sindical que la dictadura franquista, consiste en que el estudio de la legislación y jurisdicción creadas durante la dictadura debería ser de obligado estudio en las Facultades de Derecho de España. En primer lugar porque, como dijo Francisco Tomás y Valiente en una cita recogida en el libro, la Transición fue un pacto de silencio para poder desterrar la violencia y la venganza, pero una cosa es el silencio en un momento determinado y otra que se imponga el olvido y la ignorancia. En segundo lugar, porque el Derecho de una época es siempre consecuencia de la historia inmediata. Nuestra Constitución recoge el espíritu de preceptos de la Constitución de 1931 y del deseo de dar por terminadas de manera definitiva las intentonas golpistas de militares y caciques.

En los actuales planes de estudio universitarios los estudiantes de Derecho deben estudiar Derecho Eclesiástico o las Partidas de Alfonso X para poder graduarse. Sin embargo, yo creo que es mucho más importante que conozcan la historia inmediata de su país y una excelente manera de hacerlo es a través del Derecho. Mediante el conocimiento de la estructura jurídica franquista entenderían muchos de los problemas judiciales que sigue teniendo España, como, por ejemplo, la negativa de la derecha española a que los ciudadanos elijan a los miembros del CGPJ a través de sus representantes en el Congreso de los Diputados.

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