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José María Asencio

Indultos y ley aplicable

Emiliano García-Page.

Las declaraciones de miembros del Gobierno acerca de la posibilidad de conceder el indulto a los presos independentistas han hecho correr ríos de tinta, posiciones radicalmente opuestas entre los diversos partidos e, incluso, dentro del mismo PSOE. Tales posicionamientos, en su mayoría fruto de una visión estrictamente política, ignoran el derecho e introducen elementos en su valoración que la ley no contiene. Sucede así, por ejemplo, con la exigencia del arrepentimiento como condición para el indulto, requisito que la normativa vigente no contiene y que solo constituye parte del informe, no vinculante, que debe emitir el tribunal sentenciador.

Bueno es, por tanto, que en un asunto de la gravedad del que se trata, sea el derecho, no la política, la que determine la legalidad de una posible medida de gracia. No es aceptable tachar de ilegal lo que no es y confundir la licitud con la oposición a una decisión discrecional del gobierno, el competente para acordarlo y con muy escasa sujeción a criterios estrictos en lo referido al motivo que la justifique y con escasos controles jurisdiccionales, como corresponde a una medida de gracia.

En estos tiempos en los que todo se acelera y se exige inmediato, olvidándose que el mundo sigue, no somos conscientes de que lo que se pretende en un caso altera el futuro, de modo que poner condiciones a la potestad de indultar en un asunto determinado, puede mañana repercutir de modo decisivo en los que ordinariamente se conceden por razones de justicia evidentes. Que no se concedan ya, aunque la ley no lo prohíbe, en delitos de violencia de género, al margen de su gravedad o que, como se va a ver, el Tribunal Supremo pueda revisar ciertos aspectos del ejercicio del derecho de gracia, no parece ser una respuesta adecuada a una facultad exclusiva del Gobierno, aunque sea el Rey quien formalmente la ejerce.

El indulto puede ser concedido por razones de justicia, equidad o utilidad pública, razones éstas tan amplias, como susceptibles de contener situaciones diversas entre las que, sin duda, podría encajar el concedido a quienes encabezaron una sedición si sirve a los fines de ofrecer una solución a un problema político de gravedad indiscutible. Los posibles pactos electorales que reduzcan la tensión vivida no son ajenos a ese amplio concepto de utilidad pública.

Es el gobierno, de forma exclusiva según la ley, quien tiene la potestad de apreciar si se da en el caso esa necesidad o utilidad pública, no los tribunales, ni la fiscalía, ni las partes acusadoras, ni el Tribunal Supremo, pues los informes que se deben emitir no son vinculantes para el órgano que tiene la competencia exclusiva.

La jurisprudencia al respecto es clara. Solo es revisable lo referido al cumplimiento del procedimiento, esto es, que se hayan seguido los trámites legalmente establecidos, si bien algunas sentencias, en los casos de concesión, que no de denegación, penetran en el marco de la motivación del indulto en una forma compleja en lo referido a su alcance. Así, dispone el TS que el control sobre la motivación alcanza a la conformidad de los hechos en que se basa con el motivo aducido, a su razonabilidad y coherencia, a que exista una motivación suficiente; en todo caso, no es posible valorar el fondo de la decisión dada su discrecionalidad y competencia no jurisdiccional. Se complica todo cuando el TS afirma que se puede analizar si la decisión es arbitraria, pues el límite entre discrecionalidad y arbitrariedad no siempre es claro y excederse en el control de esta última prohibición podría ser utilizado para hacer devenir una decisión del gobierno en una resolución administrativa reglada.

Como antes se ha dicho, no se requiere el arrepentimiento, pues, como dice el mismo TS, el indulto puede pedirlo un tercero, sin representación del indultado. Insistir en este dato y elevarlo a condición o presupuesto, carece de base legal por mucho que se propague esta idea de forma irresponsable.

Tampoco el hecho de que se trate de varios condenados puede equipararse analógicamente a un indulto general. Al tratarse de los mismos delitos cometidos por una pluralidad de personas, el indulto a todos los que participaron en la comisión del ilícito penal es coherente si la razón que lo soporta se refiere a todo el complejo delictivo.

Este es el marco legal bajo el que se han concedido indultos en nuestra historia a los condenados por el caso GAL (Aznar) y a muchos otros por delitos de contenido político o por actos de corrupción.

Mi opinión, que nunca me reservo desde la libertad y que siempre he mantenido en este asunto, es que el Derecho penal debe ser excepcional y más incluso la pérdida de libertad; que debemos pensar en penas alternativas en la mayoría de los casos hoy penados con prisión; que la sociedad debe abandonar este proceso de criminalización contemporáneo que convierte en delito lo que nunca fue en tiempos pretéritos.

Siempre me he mostrado favorable al indulto si sirve a fines superiores y en el caso catalán creo que los puede cumplir en una sociedad que debe recuperar un proyecto de futuro que evite su fragmentación. Aunque no se compartan, las aspiraciones independentistas son legítimas. El indulto es también una medida legal. Por eso es lícito acordarlo o denegarlo. Acatar la ley incumbe a todos, no sólo a los condenados. Y moderar la palabra es necesario si se quiere lograr que la convivencia supere sentimientos propios de una confrontación que solo interesa a los que viven de ella. De ambos lados de la barrera.

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