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Limbo jurídico de los protocolos de vacunación

Inicio de la campaña de vacunación en Elche.

Inicio de la campaña de vacunación en Elche.

Vemos cómo, de un tiempo a ésta parte, se vienen exigiendo responsabilidades personales (cual suerte de limpieza ético-política), a distintos cargos públicos y/o políticos por, según tendencia, “ saltarse el protocolo de vacunación”.

Unos lo harán por desconocimiento (lógico dada la amalgama legislativa existente), otros por aquello del “por mí primero” (estos son los perseguibles) y otros, en definitiva, por interpretar errónea o acertadamente esa especie de “seudonorma jurídica” llamada “protocolo de vacunación”. El caso es que, en puridad, no existe, en el sentido estricto de la palabra, norma jurídica alguna que ampare el cómo o el cómo no ha de llevarse a cabo dicho menester de vacunación. Ni tan siquiera el dónde ni el cuándo. De ahí el limbo jurídico en el que no encontramos.

Ni la estrategia de vacunación aparece publicada en BOE o Diario Oficial autonómico o provincial alguno; ni existe orden o acuerdo, decreto o resolución en que conste norma alguna exigible en cuanto al cumplimiento de dicho protocolo o estrategia. Dicho lo cual ¿se puede exigir a alguien algún tipo de responsabilidad jurídica (política está visto que sí), con sus correspondientes consecuencias, a una persona por realizar una actividad no regulada por norma alguna?

Es evidente que, con la Constitución en la mano, no. Y no se puede porque en su artículo 9.3 garantiza el principio de publicidad de las normas, consecuencia de estar y vivir en un estado de derecho y consecuencia también del llamado principio de seguridad jurídica. Principio que no hace otra cosa que facilitar al español de a pie el conocimiento de la normativa a seguir en sus quehaceres, así como la posibilidad de ejercer y defender sus derechos. Absurdo es, por lo tanto, exigir el sometimiento del ciudadano a una norma, el exigirle responsabilidades en base a la nada, por una acción que no está debidamente reglada. Nada le es exigible al respecto. El resto no es más que una intervención arbitraria de los poderes públicos en la esfera de los derechos subjetivos y objetivos del ciudadano, en palabras del propio Tribunal Constitucional en sentencia 27/1981.

Así las cosas, algo tan relevante para la salud, la integridad física y la vida de las personas como es el plan de vacunación no sólo se deja a criterio de 17 criterios autonómicos, como si el ciudadano de cada comunidad tuviese unas necesidades de vacunación distinta según territorio que habite, sino que dicho plan adolece de regulación alguna.

No es algo formalmente establecido, es una ficción normativa sin rango y sin existencia jurídica: es algo que sin ser obligado por no existir, deriva en exigencias de responsabilidad personal. Bienvenidos, una vez más, al control moral del poder político, a la ética de Antígona del siglo XXI.

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