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Luis Segovia

Violación o abuso

Manifestaciones contra La Manada.

Ahora que se va a reformar el Código Penal sobre delitos contra la libertad sexual, recuerdo ver carteles que llevaban mujeres jóvenes y que decían: no es abuso, es violación. Creo que, si se hiciera una encuesta entre estas mujeres, pocas sabrían distinguir penalmente ambas figuras. Y es que los delitos contra la libertad sexual están recogidos en nuestro código penal de una manera muy compleja, que sólo un jurista penalista podría distinguir. Desde la reforma de nuestro código penal de 1995 se distingue fundamentalmente entre agresión y abuso sexual. La agresión sexual es cuando se realizan actos contra la libertad e indemnidad de hombre o mujer de carácter sexual por medio de la fuerza o intimidación, y cuando hay penetración constituye la violación, que lleva la mayor penalidad. En cambio, el abuso sexual, con menor pena, se comete cuando no existe consentimiento, pero sin fuerza ni intimidación; falta de consentimiento, bien sea por razón de la edad, menor de dieciséis años en general, incluso en algunos supuestos de mayor de dieciséis y menor de dieciocho; ya sea por razón de discapacidad mental, salvo en determinadas circunstancias; y, por último, cuando una persona se encuentra inconsciente ya sea por drogas, por sueño, o en estado de shock.

La persona menor de dieciséis años no puede dar su consentimiento para mantener relaciones, salvo cuando se trate de personas próximas de edad y de madurez mental semejante a la suya. Toda persona mayor de dieciséis años puede dar su consentimiento, excepto a personas que puedan tener dominio sobre ella como familiares, tutor, confesor, maestro o empleador. Esta norma parece que la desconocía una Directora General del Ministerio de Igualdad al decir en televisión que siendo ella maestra los 27 años mantuvo una relación con alumna de diecisiete años, enterada la familia la perseguía la madre con una plancha, y ella y el interlocutor de la televisión se reían, cuando estaba describiendo el delito de estupro que es aplicable tanto a maestros, como a maestras, y que no lo conociera un miembro del Ministerio de Igualdad es un contrasentido.

Sobre la discapacidad mental, antiguamente se castigaba como delito de violación el acceso carnal con discapacitada, y en general, siempre que no existiera consentimiento, como se quiere volver a legislar actualmente. En un pequeño pueblo fueron condenados diecisiete jóvenes, la mayoría del pueblo, porque mantuvieron relación con una discapacitada mental, imponiéndose penas de diez años de cárcel a cada uno de ellos, aunque se les indultó luego parcialmente. Hasta que la legislación se modificó, pues se condenaba a que un discapacitado o discapacitada mental no pudiera tener relaciones sexuales, de tal manera que cuando se realizara con personas de edad semejante y que no se aprovechara de esa discapacidad no constituía delito.

En cuanto al estado de inconsciencia, se quiere reformar el código para considerarlo siempre como delito de agresión o violación. Desde luego, el aprovechamiento de un estado de inconsciencia o incluso cuando se ha drogado a una persona y en ese estado se tiene acceso carnal constituye un delito de violación a partir de la reforma que se haga en nuestro código penal. Pero también se quiere cambiar el concepto de consentimiento, en el sentido de que el consentimiento tiene que ser expreso como consecuencia del lema de que “sólo sí, es sí”. Y en virtud de la llamada perspectiva de género, que es considerar que en los conflictos en las relaciones de pareja hay una lucha de sexos, donde el legislador y los jueces se debe decantar a favor de la parte más débil y dominada estructuralmente, por lo que se quiere romper el principio de presunción de inocencia, considerando que la denunciante mujer siempre tiene razón, y en el caso contrario del denunciante hombre no se dice nada, como en los abusos eclesiásticos. Pero el consentimiento puede ser no sólo expreso sino tácito, cuando por actos u omisiones inequívocos se considera aceptada la relación sexual, lo que sucede en la mayoría de los casos. Por otra parte, la falta de consentimiento entre parejas estables o que están en situación habitual de mantener relaciones sexuales, no debería considerarse como violación, sino como un delito de coacciones o vejaciones injustas, en todo caso. Y, por último, la presunción de inocencia es un principio básico de todo estado de derecho, que en ninguna situación se puede romper. Normalmente basta la declaración del propio ofendido u ofendida para considerar acreditada como prueba de cargo, que necesita que la otra parte tenga necesariamente que impugnarla, en su caso, pero no es prueba de cargo cuando en la denuncia o declaración existen contradicciones, relatos infundados, situaciones inverosímiles, que dan lugar a que el tribunal o juzgador dude sobre la veracidad de lo afirmado, sea hombre o mujer. Ya que la ley y sus principios son iguales para todas las personas.

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