La absolución de los dos acusados por la destrucción parcial del yacimiento ibero de Aigües Baixes de El Campello es una terrible noticia, así como la actuación en este proceso de las administraciones públicas que deben defender el patrimonio. En base al principio de proporcionalidad, que rige en todo el derecho público, se debe hacer un uso medido y prudencial de la norma penal y su proceso. Este axioma, que en derecho conocemos como el principio de la última ratio o intervención mínima, cobra su mayor fuerza en el ámbito de protección del patrimonio. A nadie escapa que el derecho penal no se utiliza para la regulación de todos los comportamientos manifestados en una sociedad, sino únicamente con intención de evitar aquellos ataques más graves realizados sobre los bienes jurídicos más importantes.

Desde luego, esto no quiere decir que no existan otros mecanismos (que no sean este) para la protección del patrimonio cultural, los hay, y correctamente utilizados resultan más eficaces que la vía penal en la previsión y evitación de gran parte de los daños a los que, de forma constante, se ve expuesto el patrimonio cultural y arqueológico. En el ámbito autonómico los principales garantes de esta protección son la Entidad Local (los ayuntamientos) y la Conselleria de Cultura, de las cuales, y sin entrar a valorar su actuación previa a la iniciación de la vía penal, cabría preguntarse si han actuado en esta vía con la profesionalidad que les debería ser exigible en la destrucción del yacimiento ibero de Aigües Baixes en El Campello. Si es cierto que el recurso a la vía penal es siempre el último medio de los poderes públicos como reacción a una agresión contra el patrimonio cultural, no lo es menos el hecho de que, una vez iniciada esta vía, se requiere de la mayor diligencia para finalizarla en buenos términos.

“Dónde estaba el Ayuntamiento de El Campello o la Conselleria de Cultura durante el juicio por el que se han absuelto a los dos acusados de destruir el yacimiento ibero”

La fase de instrucción es la fase del proceso penal donde se realizan las actuaciones (diligencias) tendentes a la averiguación de los hechos y que posteriormente servirán de base para el enjuiciamiento de los mismos en el acto del Juicio Oral. Durante esta fase, que resulta esencial para la obtención de las pruebas, las partes personadas, a través de su defensa letrada, podrán solicitar al juez de instrucción la práctica de aquellas diligencias que consideren oportunas para llevar a buen término la acusación. Evidentemente, leyendo la Sentencia por la que han sido absueltos los dos acusados, uno no puede evitar preguntarse dónde estaba en esta fase el Ayuntamiento de El Campello o la Conselleria de Cultura, ¿bajo qué lógica ilustrada los garantes del patrimonio cultural decidieron no personarse como acusación particular? Desde luego son unas reflexiones internas que se nos escapan a los que hoy leemos la Sentencia.

Con estupor leemos en los fundamentos de la misma que, pese a haberse autorizado por el Juez de Instrucción las escuchas e intervención de los teléfonos de los acusados, a fin de esclarecer si realmente había habido concierto entre ellos para la comisión de los hechos, no se llevó a efecto la diligencia, con la consiguiente pérdida de información y prueba en el acto del Juicio. Así mismo, aclara su Señoría (entiendo que con cierta sorpresa), que no puede considerarse probado que las maquinas en posesión de uno de los acusados y la que hizo finalmente el desbroce tengan relación por el simple hecho de no haberse realizado tan siquiera un cotejo de las cadenas de dichas máquinas y las huellas encontradas en el yacimiento, lo que deja sin valor unas evidencias que no pasan del mero indicio. Deficiencias durante la fase de instrucción, todas ellas, que hubiesen sido evitadas si, como acusación particular, el Ayuntamiento o Conselleria hubiesen solicitado las pertinentes diligencias. En definitiva, mientras todos se preguntan si hay justicia en nuestros tribunales yo me pregunto si hay dejadez en nuestras administraciones públicas.