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Pativel, otro plan sin Informe de Impacto de Género

Vistas de Calp desde el Peñón, municipio en el que el Pativel incrementa la protección de suelo. | HÉCTOR FUENTES

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sala de lo Contencioso-Administrativo sección primera en su sentencia número 46 y en sus Fundamentos de Derecho, concretamente en el séptimo, dice que “alega también la actora la omisión en el expediente del Pativel de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia”.

Siendo este uno de los motivos añadidos para dictar su fallo: “Declarar nulo el mencionado decreto autonómico, por ser contrario a derecho”. Así el fallo en su punto primero dice más en detalle: –La sentencia mayoritaria anula el Pativel por tres motivos (fundamento de derecho sexto y siguientes):

  1. Falta de estudio de viabilidad y sostenibilidad económica.
  2. Omisión de los preceptivos informes en materia de género, familia e infancia.
  3. No se ha sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica, habiéndose omitido la evaluación de las distintas alternativas posibles.

Y en el tercero, vuelve a recalcar que “Se han omitido los informes de género, infancia, adolescencia y familia”.

Con esto se ha visto que en todo el territorio nacional se suceden diversas sentencias de los tribunales en los últimos dos años en las que se hace mención a la carencia del Informe de Impacto de Género en los distintos planeamientos urbanísticos y de medio ambiente al considerar que estos planes han sido aprobados sin contar con un informe de impacto de género, por aplicación a la ley estatal.

El principio de igualdad de trato es un principio recogido en la legislación internacional y nacional y ya debe inspirar la nueva concepción del desarrollo urbano.

Ya en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dice: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Y en el artículo 2 ya declara: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ... Así como el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) que insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a tomar medidas para cerrar brechas de género en todos los aspectos recurrentes.

También nuestra Constitución en su artículo 14 recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, obligando a los poderes públicos a promover la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos, removiendo los obstáculos que obstaculicen su plenitud la participación de todos en todas las tareas que incumba a la sociedad.

Por tanto, en el urbanismo se deben estudiar cuales son los obstáculos que impiden el disfrute y uso pleno de la población de los espacios diseñados.

En el desarrollo urbano y desde la perspectiva de género se debe tener en cuenta el estudio y detalle de los valores que ha de perseguir la planificación de la ciudad. Se entiende que el género, en el ámbito urbanístico, tiene como objeto la creación de espacios y ordenación urbana adecuados para hacer más fácil la vida cotidiana a todos sin distinción de sexo. Para lo que se deben crear unos espacios y entornos más seguros y agradables para el encuentro.

Hay varios conceptos que se deben tener en cuenta a la hora de planificar una ciudad teniendo presente el Impacto de Género, tales como el Modelo de Ciudad; la Percepción de Seguridad; los Espacios Públicos y Accesibilidad; la Movilidad; la Vivienda; la Representatividad y Señalización Urbana; y por descontado la Participación Ciudadana.

Nos preguntamos cuantos planes más se van a presentar sin Impacto de Género para su desarrollo urbanístico. Es imprescindible tener presente la necesidad espacial y urbana de favorecer el compatibilizar el trabajo con las tareas reproductivas y de cuidado en tiempos mínimos y con un confort y seguridad suficiente. Al tiempo que se debe disponer de un diseño de los espacios públicos de un modo inclusivo teniendo en cuenta las necesidades a distintas edades.

Por descontado, se hace referencia a la representatividad y señalización urbana que tan visible es por todos, se supone que se debe tomar en consideración por igual el nombre de mujeres y de hombres en la nomenclatura de las calles siendo estas personas relevantes para la ciudad por su condición profesional, social o personal. O también, si la señalización tiene figuras, por igual, masculinas y/o femeninas, y por descontado, con la misma connotación.

Pero este punto final de señalización es más fácil de discernir por todos y el que más llega a la ciudadanía por ser los más visible. No obstante, creo que es más importante incidir en el concepto/idea de modelo de ciudad y de los valores de esta a la hora de realizar los informes de Impacto de Género por ser una imagen crucial en el desarrollo urbanístico de la ciudad.

*María Amparo Ortí Lucas es Licenciada en Geografía e Historia.

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