Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

José María Asencio

Picaresca y sistema democrático. Madrid

Mónica García (Más Madrid) lamenta que finalmente se convoquen unas "elecciones irresponsables" para el 4 de mayo

Las medidas llamadas cautelarísimas, las pedidas por PSOE y Más Madrid para paralizar el decreto de convocatoria de elecciones en Madrid, tienen la finalidad de analizar si la permanencia del acto recurrido puede causar un daño irreparable e impedir que tenga virtualidad el que se sostiene como válido. Nada más. Este análisis, teóricamente, no entra en el fondo del asunto, aunque es inevitable que lo contemple, pues, como sucede en cualquier medida cautelar, debe analizarse el requisito del “fumus boni iuris”, es decir, la apariencia del buen derecho o justificación que ampara a la demanda.

No es, pues, la decisión adoptada por el TSJ de Madrid en relación con las mociones de censura fraudulentas presentadas por aquellos dos partidos, una simple resolución que rechaza el riesgo de frustración de la demanda por concurrir un resultado irreparable. Sencillamente porque la valoración de ese riesgo ha de hacerse, irremediablemente, analizando la fundamentación misma de su pretensión. Solo hay riesgo si a la vez lo que se presenta como alternativa tiene fundamento, aunque sea mínimo. Y no se puede apreciar riesgo alguno si lo pedido no es legítimo o lícito. La resolución, pues, ha entrado en el fondo y lo ha decidido, pues es evidente y se dice, que la demanda carecía de fundamento.

El rechazo de lo alegado por una de las partes ya explica en este caso la fragilidad de su pretensión. Y sin siquiera oir a la otra parte. Una demanda, en fin, no es arriesgado afirmarlo, de mala fe, fraudulenta y ejercitada con abuso del derecho, que debería merecer algo más que su desestimación por los efectos que podría causar su estimación en un sistema democrático que no puede quedar sometido a las estrategias escasamente ingeniosas de los partidos. No acaban los partidos de comprender que la democracia es algo más que ellos, que es la ciudadanía, que democracia no es oligarquía de unos pocos: los dirigentes de cada formación.

La resolución del TSJ dictada el domingo, era la lógica. Es evidente que la ley, cuando prohíbe que disuelta una Cámara legislativa se puedan presentar mociones de censura y a la inversa, pretende evitar actitudes de ese tipo, siendo lo determinante la existencia o manifestación de esa voluntad política por actos ciertos y previos. De no haberse dictado el Decreto entiendo que el resultado debería haber sido el mismo si se conocía la decisión política anterior y fue expresamente manifestada.

Ayuso comunicó a su gobierno la disolución y convocatoria de elecciones, decisión de la que se tuvo pleno conocimiento por la mesa de la Asamblea una vez firmado el Decreto oportuno, comenzando entonces a desarrollarse los actos formales consecuencia de una resolución legal y legítima, que no son inmediatos. En este sentido, la publicación del Decreto y los efectos de la entrada en vigor, afectan a la eficacia legal de esa decisión, no a su existencia respecto de determinados actos, entre ellos el de evitar que la oposición la paralice. Porque paralizar es el término exacto que describe la estrategia del PSOE, que no actuó presentando la moción de censura por propia iniciativa, sino para frustrar una decisión legítima que conocía. Mala fe en sentido puro. Obstrucción a un acto democrático.

En ese plazo que discurre entre el Decreto y su publicación, aunque la medida no se encuentre en vigor a efectos de la puesta en marcha de los mecanismos que regulan esa situación de interinidad y desarrollo de un proceso electoral, no se pueden articular mociones de censura contra la finalidad esencial de una prohibición que se tornaría vacía de sentido y manipulable por quienes anteponen sus intereses a la propia finalidad constitucional de las normas electorales.

La Justicia, de nuevo, ha sido comprometida en conflictos innecesarios que minan su imagen y que siempre se traducen en ataques de quienes no consiguen imponer sus criterios políticos sobre los jurídicos. No obstante, en otro acto ejemplar, ha actuado aplicando lo que aprendimos en la Universidad antes por lo menos de la llegada de Bolonia: que las leyes deben ser interpretadas atendiendo a su finalidad, a su espíritu. Y que, como afirma el art. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales deben rechazar toda petición que se formule con manifiesto abuso del derecho y entrañen fraude de ley, a lo que debe sumarse la exigencia de la buena fe.

No gustará la decisión, jurídicamente correcta, a quienes desde el PSOE la han diseñado. Cuenta este partido con buenos juristas que deberían imponer su criterio cuando la imagen y autoridad del Poder Judicial puede verse dañada. Y no colaborar con artimañas tan elementales, como dañinas para el Estado de derecho. Ahí, en ese abuso del proceso por políticos con escaso respeto a la ley reside la razón del interés desmedido en controlar al Poder Judicial, en politizar a la Justicia trasladándole asuntos que deben resolverse con criterios de discrecionalidad y oportunidad muchas veces, olvidando que esos criterios son esencialmente políticos, no estrictamente jurídicos.

Lo de esta semana, en general, ha sido vergonzoso. Dedicar una línea a comentar la picaresca, que no política, trabajada con fondos públicos, no me resulta gratificante. No es divertido nunca, menos ahora. Una falta de respeto.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats