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Luis Segovia

La mujer maltratada

Una imagen de Rocío Carrasco.

Con motivo de la declaración en televisión de la hija de una famosa cantante, se ha entablado en la opinión pública opiniones contrapuestas sobre la veracidad de la denuncia por malos tratos. Desde el extremo de llegar a decir que la mujer siempre tiene razón en la denuncia de la violencia de género, hasta lo contrario de decir que hay muchas denuncias falsas y la prueba es que se absuelven ante los tribunales el 30% de todas las denuncias.

Recuerdo que ya hace muchos años se recibió en los juzgados una circular del Consejo General del Poder Judicial dando instrucciones de cómo debían de proceder los jueces en el ámbito de la violencia doméstica, y entre las recomendaciones se decía que se debía debilitar el principio de presunción de inocencia, ya que estos actos se realizaban en la intimidad y sin testigos. Me pareció muy desacertado, en primer lugar, porque un órgano gubernativo, como el citado CGPJ no debe dar instrucciones ni advertencias sobre cómo debe juzgar un juez, y menos en asuntos penales, y en segundo lugar, vulneraba el principio fundamental de todo Estado de derecho en la presunción de inocencia que es aplicable para todos los supuestos.

Se dice que igualmente cuando una persona señala a otra de que le ha robado el bolso y siempre la creemos, cuando una mujer dice que ha sido agredida o maltratada por su pareja, debía creerse sin ninguna duda. Hay que distinguir, cuando una persona dice que otro le ha robado, está claro que tiene toda la credibilidad en los supuestos normales, pero si se trata de dos socios que han compartido cuentas y que previamente han tenido pleitos, la simple declaración o denuncia de uno de ellos diciendo que le ha robado tiene que esclarecerse y comprobarse debidamente pues puede actuar por motivos espurios, igualmente la declaración de la mujer de que ha sido maltratada debe comprobarse en qué circunstancias lo dice, si hay una separación conflictiva, el tiempo transcurrido, si hay o no contradicción en los detalles, para romper la presunción de inocencia del denunciado.

No es que la mujer suela presentar denuncias falsas, que oficialmente son muy pocos los casos, ya que todo juez tendrá la duda de si encima de que ha sido maltratada, pero no se ha podido probar, sea condenada por denuncia falsa, pero es que la mujer se puede sentir ofendida o maltratada pero sin relevancia penal, así una mujer que ha sido engañada se sentirá ofendida, igualmente en ciertos supuestos de discusiones de separaciones conflictivas puede sufrir ansiedad, depresión y considerar como causa exclusiva la actuación de su pareja, cuando simplemente son las circunstancias objetivas y subjetivas de la propia separación lo que ha dado lugar a ello. Se ha dicho por parte de un representante de la extrema derecha, que es un ejemplo claro del síndrome de alienación parental, (SAP) en este caso efectuado por el padre, es decir que ha influido sobre sus hijos para odiar a su madre y no querer convivir con ella. Si se toma la palabra síndrome como enfermedad, científicamente esto no es cierto, pero puede tomarse como síntoma de una aversión a un progenitor por influencia directa del otro, que puede suceder con cierta frecuencia en separaciones conflictivas, pero que no debe de tener trascendencia penal, ni servir como causa de privación de la custodia de los hijos.

En el caso actual que nos ocupa, me parece incorrecto que un miembro del gobierno diga que es un caso claro de violencia de género, pues es una cuestión a dilucidar en los tribunales, y no se puede tomar partido por una parte que ni siquiera ha sido oída. O que se lo concluya que esto demuestra un fracaso de la justicia, que no condenó en su momento al agresor, ya que los tribunales suelen actuar según haya o no pruebas o según la veracidad de denunciantes y denunciados. Tampoco me parece justo que al supuesto agresor le hayan apartado de las televisiones a las que concurría, como condenado sin ninguna sentencia.

Es un grave problema el del maltrato a la mujer a través de la violencia machista, y en principio la declaración de la mujer maltratada debe considerarse como cierta, salvo los supuestos en que exista una duda razonable sobre su credibilidad. Por ello siempre tiene que ponderarse en la actuación judicial en la violencia de género, el valor de las declaraciones y de las pruebas practicadas, y creo que en España en general, se están haciendo las cosas bastante bien, desde una legislación muy protectora de la mujer maltratada, hasta la actuación adecuada de los tribunales especiales sobre violencia de género, únicos en el mundo que se dediquen exclusivamente a la violencia sobre la mujer por el hombre, y las estadísticas que nos señalan como uno de los mejores países del mundo para la seguridad de la mujer.

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