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Fausto Gómez-Guillén

Ley de la Eutanasia: ¿y ahora qué?

Ley eutanasia: el triunfo final de Ramón Sampedro

Algunos médicos con muchos años de ejercicio profesional y miles de pacientes atendidos, hemos repetido, por activa y por pasiva, que no era necesaria, ni conveniente, una Ley para garantizar la muerte a una persona. Lo que se precisa, y con urgencia, es garantizar una buena asistencia sanitaria a toda persona, en cualquier momento de su vida y, especialmente, en los últimos días o meses de su existencia. Una asistencia que debe comprender tanto la salud física como la psíquica o espiritual.

La lectura de la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia hace innecesario cualquier comentario sobre la importancia que el legislador haya podido conceder a cuantos argumentos se hayan podido esgrimir sobre esa innecesaria legislación, al no ir acompañada de otra que garantice los cuidados mínimos necesarios a las personas afectas de enfermedades incurables y/o terminales.

Pero, convertida la propuesta en un texto legal de inminente entrada en vigor, sólo resta su análisis y valoración para ver las ventajas y desventajas que la misma puede suponer para el común de los mortales y la obligada implicación que supone para los médicos.

El preámbulo de la propuesta a las Cortes empieza haciendo una afirmación más que discutible, cuando dice textualmente: La presente ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.

Si fuera real esa demanda, habría que deducir que somos los médicos unos profesionales que, no aceptando una realidad biológica a la que nos enfrentamos cada día, nos aferramos a mantener a una persona con vida a cualquier precio, sacrificio y sufrimiento. Parecería que los médicos no hemos dialogado continuamente con pacientes y familiares y, conjuntamente, valorado hasta que momento carece de sentido prolongar una vida sin esperanzas de mejoría y si de progresivo sufrimiento. Quien así piense desconoce los principios que han regido secularmente la misión del médico: curar y cuando eso no es posible, aliviar el sufrimiento.

También ignoran, o pretenden despreciar, la realidad de que, aparte el dolor físico existe también el espiritual o psíquico de aquella persona incapacitada y dependiente, sin el más mínimo, o insuficiente, apoyo social, sin unos mínimos y adecuados cuidados paliativos domiciliarios y hospitalarios. Una rigurosa valoración de esas circunstancias y su influencia sobre el sufrimiento que cusa, debiera ser tarea prioritaria de quienes pretenden garantizar el derecho a la muerte que ahora ya no se le añade el calificativo de digna.

La Ley próximamente en vigor, plantea varios interrogantes para los médicos y, de rebote, para la ciudadanía en general. Los capítulos II; III y IV se dedican a garantizar al paciente su derecho a que se le aplique la Eutanasia y el Capítulo V habla de una Comisión de Control y Evaluación que es una instancia puramente administrativa con amplias facultades, sin establecer de forma clara y diáfana quienes serán los miembros que las integren, así como tampoco los requisitos y méritos para formar parte de las mismas y, lo más importante, que garanticen su independencia de cualquier sesgo ideológico.

En la Objeción de Conciencia del médico que contempla el Art. 16, se habla de la creación de un Registro de objetores de conciencia, para la ayuda a morir. Esta lista, además de una injerencia en su intimidad, no especifica qué consideración tendrán los no objetores, así como tampoco si, llegado el caso, si a los no objetores de conciencia se les podrá llegar a considerar como una actividad o especialidad específica a realizar ¿dentro o fuera de su labor asistencial ordinaria? ¿Supondrá algún tipo de incentivo o promoción profesional, ayudar a morir?

Al no contemplarlo ni especificarlo la Ley, puedo pensar que un paciente, una vez ingresado en un Centro Público, carece del derecho a buscar el alivio a su sufrimiento en otro Centro y con otro médico porque, una vez más, como principio dominante, el paciente tiene que resignarse a aceptar el Hospital y médico que le haya sido asignado. ¿Llegarán, como ya ocurrió en el pasado, a constituirse lugares en los que se concentren este perfil de pacientes en los que los médicos, debidamente “sensibilizados”, podrán decidir el momento en el que un paciente es tributario de la sedación final?

Y por supuesto, ante una decisión tan transcendente, en ningún momento se habla de la libertad del paciente para elegir a su médico de confianza para que le asista y aconseje si lo demanda.

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