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Gerardo Pérez Sánchez

Experimentos jurídicos peligrosos

Un control de la Policía Local de Alicante

Se ha anunciado desde el Gobierno de la Nación que, a partir del próximo 9 de mayo, fecha en la que pierde vigencia el actual Estado de Alarma, no existe intención de prorrogarlo. Al mismo tiempo, se lanza también el mensaje de que ello no significa que la situación de peligro derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de coronavirus haya acabado ni esté a punto de finalizar. Es más, se insiste de forma contundente en que continuarán siendo necesarias medidas restrictivas y que, a partir de ese concreto día, serán las Comunidades Autónomas las que, cada una por su cuenta, establecerán las normas a cumplir para contener y combatir la enfermedad.

El Estado de Alarma otorgaba cierta cobertura jurídica a buena parte de las limitaciones a la movilidad y a las demás restricciones que venimos soportando los ciudadanos. El artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio habla literalmente de “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, como presupuesto de hecho que habilita a la declaración de dicha situación excepcional y, expresamente, permite la limitación de “la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”, o también de intervenir “locales de cualquier naturaleza”.

El decaimiento del Estado de Alarma supone una buena noticia si, efectivamente, no van a ser necesarias las restricciones asociadas a él. Lo que no tiene ningún sentido es suprimir la cobertura jurídica que permite implantar y exigir todas las medidas asociadas a la lucha contra la enfermedad que requieren la limitación de algún derecho fundamental para, acto seguido, transmitir a la sociedad que van a tener que continuar suportando dichas limitaciones y que cada Comunidad Autónoma impondrá las prohibiciones que considere oportunas. Estado de alarma y limitación de Derechos Fundamentales forman un binomio lógico que dota de cierta seguridad jurídica a estos periodos de incertidumbre y caos, de tal manera que pretender separarlos y continuar con uno pero sin el otro es una temeridad.

Da la sensación de que no se ha aprendido nada, habida cuenta que este escenario ya lo hemos vivido. Desde que finalizó el primer Estado de Alarma en junio de 2020 hasta que comenzó el actual en octubre del mismo año, sufrimos unos meses en los que las Autonomías impusieron cierres perimetrales y prohibiciones varias sin una clara habilitación constitucional o legal, sometiendo a la sociedad a una grotesca inseguridad jurídica y haciéndola testigo de decisiones contradictorias y diferentes de sus correspondientes Tribunales Superiores de Justicia. Ahora se pretende de nuevo acudir a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para defender tales actuaciones y, personalmente, no puedo estar de acuerdo con esta afirmación. Dicha norma faculta a tomar determinadas decisiones con el fin de controlar “enfermedades transmisibles”, si bien habla literalmente del “control de los enfermos” y de “las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos”, no de la totalidad de la población. Y, aunque también permite adoptar otras disposiciones usando la expresión de “que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”, no cabe considerar en modo alguno que tal frase equivalga a un “cheque en blanco” para hacer cualquier cosa. Conviene recordar cómo han interpretado la doctrina y la jurisprudencia la expresión “podrá adoptar las medidas necesarias” que contiene el tristemente famoso artículo 155 de nuestra Constitución y que en absoluto constituye una puerta abierta a cualquier idea u ocurrencia que se le pase por la cabeza al gobernante de turno. Además, usar la Ley Orgánica 3/1986 como si pudiese sustituir sin diferencia alguna al Estado de Alarma, sería vaciar de contenido la normativa sobre Estados excepcionales y dar la espalda a toda una construcción jurisprudencial sobre cómo, cuándo y por qué se pueden limitar los Derechos Fundamentales.

Más parece que nuestro Gobierno está realizando una serie de experimentos jurídicos peligrosos sin valorar ni ponderar sus consecuencias, entre ellos anunciar (apenas veinticuatro horas después de la entrada en vigor de la Ley 2/2021, que impone el uso de mascarillas en espacios públicos y al aire libre) que pretende revisar o modificar la aplicación de dicha norma legal por medio de una decisión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de España. Otra patada a los manuales de fuentes del Derecho y otro disparate jurídico que acarrearía el suspenso de los alumnos de las Facultades de Derecho que dieran semejante respuesta en un examen. No ha lugar, pues, a estos experimentos de riesgo en el ámbito jurídico, aunque algunos dirigentes persistan en jugar con fuego a la hora de adoptar decisiones e imponer medidas. 

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