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Vicente Magro Servet

Las juntas telemáticas en las comunidades de propietarios

El pasado miércoles, 5 de marzo, ha visto la luz del BOE una regulación específica muy esperada desde hace un año con respecto a la celebración de las juntas telemáticas en las comunidades de propietarios. Un tema que era absolutamente reclamado por todos los vecinos de edificios y por los juristas expertos en propiedad horizontal que habían venido demandando desde la aparición del problema del COVID una regulación normativa que permitiera utilizar las nuevas tecnologías de la comunicación en la celebración de las juntas de propietarios para evitar los riesgos producidos por el contagio del coronavirus.

Por ello, ha sido, así, finalmente, la aprobación del Real Decreto Ley 8/2021 del 4 de mayo el que prevé la posibilidad de la celebración de las juntas telemáticas como solución al grave problema del contagio del coronavirus en la evitación de que la celebración de juntas presenciales pueda conllevar la existencia de rebrotes en contagios de coronavirus ante por la celebración de junta presencial en comunidad de propietarios.

Sin embargo, hay que recordar que ha sido la iniciativa del Consejo General de Colegios de administradores de fincas la que ha posibilitado esta aprobación del Real Decreto Ley en la forma que ha sido aprobada, ya que presentó en el mes de Marzo de 2021 una iniciativa ante el Parlamento y gestionó esta reforma para que se aprobara este Real Decreto.

Hay que decir que la regulación que se ha expuesto es escasa, porque tan solo se refiere a la posibilidad de la celebración de la junta telemática, pero sin explicar la forma en la que se debe proceder por parte del presidente y administrador de fincas para formalizar la convocatoria de la junta de propietarios, ya que no es sencillo atar todos los cabos para evitar situaciones de indefensión, y se ha dejado al arbitrio de los profesionales de la administración de fincas la forma en la que se debe llevar a efecto la convocatoria y la plasmación práctica en la convocatoria y el día de la junta de cómo se debe proceder a la celebración de la junta por videoconferencia.

Se expone que se puede hacer una junta telemática, pero no se secuencia el cómo hacerlo, lo que desde el punto de vista jurídico es sumamente importante. Hubiera sido deseable que se hubiera regulado con más detalle la forma de la celebración de la junta de propietarios para evitar problemas legales de impugnación. Las dudas son muchas: ¿Cómo debe llevarse a cabo la convocatoria? ¿Qué datos deben tenerse en cuenta? ¿Cómo se actúa ese día? ¿Qué pasa con los morosos?

En cualquier caso, es preciso destacar que, al menos, se cuenta con una fórmula abierta que evite las peticiones que se estaban llevando a cabo para celebrar juntas presenciales, lo que debe descartarse absoluta y totalmente hasta que las Comunidades Autónomas no den por terminado este problema en cada territorio, porque, - y esto es importante- no debe llevarse a cabo una junta presencial en tanto en cuanto existe ya la opción por este Real decreto Ley 8/2021 de acordar una junta telemática, debiendo ponerse el empeño en hacer una buena convocatoria informativa y con un folleto donde se explique cómo se celebrará la junta virtual, cómo se podrá votar y cómo se puede conectar un vecino y desde qué dispositivos. Pero como todo en la vida consiste en hacer la primera y las demás vendrán solas.

Es cierto que puede recurrirse a la queja de que se ignora cómo se utiliza la tecnología de la plataforma digital, pero hay que tener en cuenta que desde un mismo teléfono móvil se puede comparecer en una junta virtual pulsando en la dirección del correo electrónico que se haya recibido con la conexión del enlace a la celebración de la junta. Para los que no dispongan ni de teléfono móvil, ordenador o internet se pueden facilitar otras opciones, como son la que ofrece el art. 3.3 del voto por correo, de tal manera que aquel que notifique al administrador de fincas que no dispone de medios para la junta virtual podrá enviar su voto de cada punto por correo en el plazo de diez días desde que reciba la convocatoria. Otra opción posible sería que delegara el voto en otro vecino que sí disponga de los medios técnicos, o incluso que comunique al presidente formalmente al recibir la convocatoria que asistirá desde la casa de un vecino guardando las medidas de seguridad.

Pero lo que es importante es que debemos dar todos, el salto a la tecnología para que con un simple teléfono móvil podamos evitar reuniones presenciales de todo tipo para ser solidarios con toda la población y las autoridades que intentan que esto se arregle para volver cuanto antes a la situación anterior. Y, eso sí, sin el miedo y rechazo a las tecnologías que existía antes. Al menos en algo habremos avanzado.

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