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Vicente Magro Servet

La nueva Ley de Protección de los Menores

Se trata de una Ley multidisciplinar que conlleva una amplia reforma de muchos textos legales

La edad media de los niños maltratados está en 11,5 años.

Con amplio consenso parlamentario y un loable esfuerzo para sacar adelante una Ley que era necesaria en nuestro país, está a punto de ver el BOE una interesante y deseada Ley Orgánica integral de protección de la infancia y la adolescencia contra la violencia. Y ello, con la finalidad de darle una vuelta de tuerca al sistema de protección máxima a los menores en este país. Unas víctimas estas que han sido hasta la fecha consideradas dentro del hogar como víctimas indirectas, y que con esta ley se consideran víctimas directas de la violencia que se ejerce dentro del hogar, aunque no la sufran los propios menores de forma directa pero sí indirecta.

Se trata de una Ley multidisciplinar que conlleva una amplia reforma de muchos textos legales. Entre ellos el Código penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley integral contra la violencia de género, así como el código civil. Todo ello, para procurar subsanar las deficiencias y lagunas que existían en muchos textos legales, que, además de la victimización que sufrían los menores en nuestra sociedad, padecían otra victimización institucional por parte del sistema, que más que protegerles, en muchos casos les desprotegía, al tener muchísimas lagunas los textos legales que no estaban adaptados a una realidad social muy cambiante, y en muchos casos a peor, como estamos viendo, y donde la violencia que se ejerce contra los menores de forma repetida ha sido un elemento crucial para que, finalmente, se les haya reconocido la victimización que están sufriendo, tanto en el hogar como en la sociedad en general. Y sin que las víctimas menores pudieran ni protestar, ni salir a la calle con pancartas reclamando sus derechos. Ni se les ha oído su voz de queja, pero solo cuando declaraban institucionalmente la victimización que habían sufrido durante largo tiempo.

En esta Ley se pone el acento en un elemento fundamental que es el referido a la consideración del interés superior del menor a la hora de tener en cuenta muchos factores para resolver cuál es el canon de protección que debe dispensarse a los menores. Por ejemplo, para evitar que los niños comparezcan en los juicios para declarar cuando han sido víctimas, siendo suficiente que declaren ante el juzgado por primera vez, grabándose su declaración y reproduciéndose ésta en el juicio sin victimizar más a los niños recordando de nuevo por tercera vez lo que han sufrido.

Siempre se ha hablado de las dificultades que tenían muchos niños que quedaban afectados en el desarrollo de su personalidad cuando eran víctimas de abusos sexuales, de maltrato en general en la sociedad y en su propio hogar. Pero, finalmente, eran palabras que parecían caer en saco roto y cuando el ordenamiento jurídico no les dispensaba un suficiente tratamiento protector, esa desprotección sí que era la que influía más en la crisis del déficit en el desarrollo de su personalidad que la propia victimización física o psicológica que habían sufrido bien en el hogar o fuera de el

El interés superior del menor ha sido un concepto que ha sido reconocido por la jurisprudencia, pero que necesitaba una plasmación legal en nuestro ordenamiento jurídico para servir de base a la toma de decisiones. Fundamental  ha sido, de igual modo, otro ámbito que ha sido reconocido por la jurisprudencia como es la implantación de protocolos en la escuela de detección de la violencia sexual contra los menores, sistema que ha funcionado bastante bien y que ha sacado a la luz muchos hechos que se producían en nuestro país y que quedaban ocultos.

Nuestros niños y niñas de hoy serán los mayores del mañana, y si somos capaces de poner en marcha esta importante reforma que lleva muchas medidas programáticas que exigen desarrollo en plasmación de protocolos de actuación de protección directa de los menores comprobaremos cómo estos menores puedan ver desarrollada su vida y personalidad de una forma positiva si esta sociedad ha podido evitar que sigan siendo víctimas.  Y lo grave de todo esto es que la estadística sobre esta victimización de menores es un dato desconocido, ya que muchas veces ellos son incapaces de denunciar lo que están sufriendo por miedo a posibles represalias de los autores de esa victimización.

Esta Ley exige del compromiso de todos y una voluntad de cumplimiento y ejecución que permita que todos los sectores de la sociedad se pongan las pilas y apliquen bien esta Ley y posibiliten su ejecución directa en todas las esferas de nuestra sociedad en la que los menores han sido victimizados. No olvidemos que estos niños y niñas serán los que sacarán este país y esta sociedad adelante en los próximos años. Protejámosles, aunque solo sea con el objetivo de que ellos nos protejan luego a nosotros. No les olvidemos y no nos olvidarán.

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