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Sánchez sobre los indultos: "Hay un tiempo para el castigo y un tiempo para la concordia”

El indulto o derecho de gracia puede ser concedido por razones de justicia, equidad o utilidad pública, razones estas tan amplias, que no excluyen que bajo su amparo se consideren intereses políticos, pero siempre que sean compatibles con los fines de la institución.

Es el gobierno, de forma exclusiva según la ley, quien tiene la potestad de apreciar si se da en el caso esa utilidad pública, sin que los informes que emite el Tribunal Supremo sean vinculantes.

Defender la legalidad es hacerlo de la potestad del gobierno para acordar los indultos que estime convenientes, con o contra los informes del tribunal sentenciador y la opinión de los ofendidos por el delito. Y no hay control judicial, en principio, frente a la decisión gubernamental pues, aunque la jurisprudencia ha establecido algunos supuestos de verificación de la resolución gubernamental, éstos son muy limitados. El TS podrá analizar la legalidad del indulto solo en relación con el respeto al procedimiento seguido, a sus presupuestos y tramitación y, muy excepcionalmente, podrá entrar a valorar su motivación, sin que esto signifique revisar el fondo de la decisión, que es competencia exclusiva del gobierno.

El arrepentimiento no es requisito legal, aunque, es verdad, su falta parezca ser contraria a la idea de gracia. Basta para comprobarlo que pueda pedirlo un tercero sin contar con el consentimiento del interesado o afectado.

Que sean varios condenados y la petición se parezca formalmente a una amnistía, como sostiene el TS, tampoco puede ser entendido como un obstáculo en casos como éste en el que los posibles indultados fueron coautores de un mismo delito y las razones que pueden justificar la gracia son comunes. Y esta razón es la que ha llevado al TS a formular un informe colectivo, criticando la forma de su presentación, pues la petición tampoco era individual.

Dicho todo esto, el indulto en este caso presenta unas particularidades que el TS ha revelado y que pueden y deber ser examinadas a los efectos de determinar la legalidad misma de un acto que podría perder su licitud de dictarse fuera de los cauces establecidos. Porque, el perdón debe ser ajeno a los intereses de quien lo concede, que no puede convertirse en beneficiado por el indulto concedido.

O, lo que es lo mismo, como manifiesta el TS, debe valorarse si estamos ante una suerte de autoindulto en tanto que los intereses del gobierno, los de su presidente, que no son generales en un sistema democrático plural, podrían depender exactamente de la adopción de una medida de gracia. Los pactos y apoyos políticos no constituyen causa de utilidad pública, ni equidad, ni justicia, sino un aparente abuso de derecho.

Y ahí se entra en un espacio hasta ahora no explorado, pues los indultos concedidos anteriormente por razones estrictamente políticas, no tenían relación alguna con los intereses del gobierno concedente. La Constitución prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos y garantiza la responsabilidad de estos (art. 9). Y ordena que la Administración Pública sirva intereses generales con objetividad (art. 103).

Y en este caso no es arriesgado afirmar que el interés particular del gobierno prima sobre otras consideraciones. Basta ver que los tiempos se han ajustado a los diferentes procesos electorales en los que el gobierno tenía un interés directo, subordinando un acto legal a criterios de mera oportunidad propicia para el concedente.

No hay, ni se ha presentado un plan que acredite que la concesión del indulto vaya a servir –ojalá-, a los fines que deberían presidir el perdón.

Sostener que sirve a tales fines equiparando la sentencia condenatoria a la venganza, además de un exceso verbal, refuerza la opinión del TS de riesgo de alteración de la naturaleza jurídica del indulto convirtiendo al gobierno en una instancia revisora de las sentencias firmes. Si no era así antes, tras las palabras del presidente se abre la posibilidad de analizar si el gobierno está atacando la exclusividad jurisdiccional (art. 117 CE) y utilizando el indulto de forma distinta a constituir una expresión de perdón. Y solo se perdona un delito. No, por el contrario, una condena que el gobierno califica como injusticia excediéndose en sus competencias y alterando la naturaleza jurídica del indulto. El Poder Judicial, en estas condiciones, tal vez podría controlar el uso de su concesión si el mismo no respondiera a sus fines y, a la vez, apareciera como acto interesado de un gobierno que habría perdido su neutralidad, imparcialidad y ausencia de interés. Que se habría convertido en juez y parte contra las normas constitucionales. Y un gobierno que estaría invadiendo competencias exclusivas del Poder Judicial.

El TS lo ha puesto sobre la mesa y convendría tenerlo en cuenta. No hay actos políticos no revisables absolutamente en un Estado de derecho, a diferencia de lo que sucede en los sistemas autoritarios. Que el gobierno sea competente no excluye el control de sus actos si incurren en arbitrariedad. Sería bueno para el futuro que el TS entrara a resolver sobre un asunto tan complejo en el que están en juego la división de poderes y el abuso del derecho, sometido al dictado de quien lo usa en su propio beneficio.

Cuánta torpeza o indiferencia ante la autoridad moral de las instituciones. Hacen lo bueno mal y lo positivo lo tornan intolerable. Incluso los que hemos considerado el indulto una medida razonable en ciertas condiciones, nos vemos obligados a replantearnos la postura para evitar ser cómplices del uso indebido de los procedimientos propios del sistema democrático.

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