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Vicente Magro Servet

La reforma de los delitos sexuales

Los delitos sexuales se han disparado en la provincia de Alicante, según el balance del Ministerio del Interior.

El pasado Martes empezó la andadura de una nueva reforma del Código Penal, al aprobarse en el Consejo de Ministros la relativa a los delitos contra la libertad sexual que cada vez están viendo un incremento en nuestras calles y en nuestros hogares. Porque la delincuencia sexual no es solo la que se perpetra por aquellos que agreden sexualmente a mujeres en las calles, sino la que se produce en el hogar ante menores que son víctimas en su círculo interno familiar, y ante el silencio que se produce en estos casos.

Es esta la delincuencia más cruel y la que deja más daño en las víctimas, al atentar contra lo más privado y propio del ser humano. Y una de las manifestaciones delictivas que más se está produciendo en la actualidad y que llegan a juzgados y tribunales. Así, las cifras que se nos presentan en la Exposición de motivos del proyecto que ya empieza su trámite en el Parlamento son espectaculares. Veamos.

El porcentaje de mujeres de 16 o más años residentes en España que han sufrido violencia sexual fuera del ámbito de la pareja a lo largo de la vida es del 6,5%. Es decir, unas 1.322.052 mujeres han sufrido este tipo de violencia y el 0,5% (103.487) en los últimos 12 meses. Un 2,2% (453.371 mujeres) del total de mujeres de 16 o más años residentes en España han sido violadas alguna vez en su vida.

En el caso de las niñas menores de 16 años, el porcentaje es del 3,4%, lo que se traduce en unas 703.925 niñas víctimas de violencias sexuales. Además, el 12,4% de las mujeres que han sufrido violencia sexual fuera de la pareja dice que en alguna de las agresiones sexuales participó más de una persona. Finalmente, casi en el 50% (40,6%) de los casos, la violencia se repitió más de una vez.

Solo con estos datos nos damos cuenta de la verdadera dimensión del problema que sufren muchas víctimas y la necesidad de llevar a cabo una Ley integral que trate este problema y lo afronte con una visión global, no solamente desde el punto de vista de una reforma del Código Penal, ya que la norma comienza con un articulado extenso para fijar pautas de actuaciones preventivas que produzcan un cambio en la sociedad y obliguen a las Administraciones Públicas a actuar desde la prevención, como la instauración de protocolos de detección de delitos sexuales en las escuelas, que es donde los menores pueden manifestar más libremente si lo están sufriendo en sus hogares.

Evidentemente, que todo este escenario legal parte, también, de respetar la presunción de inocencia ante denuncias de hechos que no lo han sido, pero para los supuestos en que han ocurrido se adoptan medidas en todos los órdenes, como las ayudas económicas a las víctimas, la imprescindible formación en este campo de todos los profesionales que van a tratar estos casos, lo que se nos presenta como absolutamente fundamental que todo profesional que ejerza en este tema está debidamente formado y cualificado y que sus organismos llevan a cabo los consiguientes cursos de formación en esta norma para que se conozca lo que se debe hacer y lo que no.

La garantía de la reparación del daño causado a la víctima también resulta indispensable, no solo, obviamente, por quien causó este grave daño, sino por la Administración, a fin de no dejar desatendida a la víctima y ayudarla social y económicamente. En muchas ocasiones, las víctimas no denuncian estos hechos por vergüenza, pero, también, por no saber si van a tener el suficiente respaldo de la sociedad y de la Administración, porque no hay peor situación que haber sido víctima sexual de una persona y, luego, serlo del propio sistema, lo que equivale a que las víctimas no confíen y no denuncien, o lo hagan tarde para que, luego, ello se vuelva en su contra en la credibilidad.

La norma unifica los ataques sexuales en la agresión sexual y desaparecen los abusos, así como que regula de forma más racional el acoso de una persona a otra, actos que se dan con frecuencia, exigiendo solo que esos actos reiterados de acoso provoquen una alteración de su vida, lo que es normal, no exigiendo que esa alteración sea grave, como se recoge ahora. También se sanciona el “acoso callejero”, por esas conductas de acoso a las mujeres en la calle y en los que se les humilla con actos, expresiones o gestos obscenos que reciben en muchos casos las mujeres en la calle, que pasan ahora a ser sancionados penalmente.

El camino se ha iniciado en el Parlamento y esperamos que para final de año esté aprobada y en vigor a los 30 días de publicarse en BOE para dar un paso más ante esta grave lacra social.

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