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José María Asencio

Avales y malversación

Pere Aragonès, en el Parlament.

El derecho siempre deja un espacio de margen para actuar, un espacio que discurre entre la ilegalidad patente y la legalidad aparente, que deja en el aire rasgos reveladores de intenciones complejas, de formas que disfrazan la real voluntad y que pueden, al final, imponerse en su naturaleza auténtica.

La propuesta de la Generalitat catalana de afianzar las responsabilidades civiles exigidas por el Tribunal de Cuentas a los condenados por delitos de sedición y malversación, se mueve en ese marco de ambigüedad que hace complicado afirmar con rotundidad lo que, en un análisis rápido, resultaría una burda maniobra para asumir indirectamente los costos derivados de la comisión de hechos delictivos.

Veamos los hechos. Varios políticos catalanes fueron condenados por delito de malversación de fondos públicos con ocasión de los gastos derivados del referéndum ilegal de 2017 y su promoción exterior. La condena penal juzgó los hechos penales, la base fáctica de las responsabilidades civiles, no obstante lo cual estas últimas no se resolvieron por el TS, sino que se derivaron al Tribunal de Cuentas. Un tribunal este último que no es administrativo, sino que goza de jurisdicción aunque no forme parte del Poder Judicial. Es órgano constitucional al igual que lo es el Tribunal Constitucional. Los términos son importantes.

Cierto es que el Tribunal de Cuentas puede no sentirse vinculado por lo decidido por el TS y apartarse de aquella declaración de hechos. Puede pasar en nuestro sistema que una cosa sea otra distinta según el orden jurisdiccional en que se analiza. Pero lo normal es que no se haga por coherencia y que el debate jurídico se centre la determinación de los condenados civiles y el de su responsabilidad, directa o no, solidaria o subsidiaria.

Pues bien, en esta fase del proceso contable el Tribunal de Cuentas ha exigido el aval cautelar de unos diez millones de euros. Y la Generalitat, la perjudicada por la malversación, no se olvide, ha creado un fondo para garantizar ese aval y, se entiende, el futuro e hipotético pago de las condenas. Y es que, digan lo que digan, avalar implica asumir obligaciones, aunque luego las repercuta en los condenados, aceptando el riesgo de insolvencia de estos últimos o, simplemente, actuando pasivamente. Y aunque el fondo se nutra con aportaciones privadas, pues la responsabilidad será del fondo que garantiza el pago.

Fácil de explicar. El aval ante el Tribunal de Cuentas lo va a aportar una entidad bancaria a la que la Generalitat lo ha pedido, pagando por ello unos cincuenta mil euros. Y esa entidad bancaria, a su vez, ha exigido como garantía ese fondo creado por la Generalitat que asegura al banco que, en caso de condena y ejecutado el aval, la Generalitat le reintegre lo que haya pagado. Porque, aunque digan que solo avalan las fianzas y no el pago si hay condena, se trata de un argumento fácilmente desmontable. La entidad bancaria ha avalado el pago en todo caso y, si hay condena, tendrá que asumirlo. Y es evidente que no lo hará con sus fondos, sino con los de la Generalitat, la peticionaria del aval y la que, a su vez, habrá concluido el correspondiente contrato con la entidad bancaria garantizando el aval bancario.

En definitiva, la Generalitat, cuyos fondos se vieron menoscabados por actos ilícitos en al menos diez millones de euros, no sólo no los reclama, sino que paga ahora una cantidad para evitar la condena de los que le causaron el perjuicio y, en el futuro, podría incluso pagar una cantidad exactamente igual al menoscabo padecido, sin expectativa de recuperarlo. Pago duplicado y daño multiplicado. Pensar que fuera a exigirlo a los condenados es ciencia ficción. Justificar el fondo creado –que coincide en su cuantía con las fianzas exigidas por el Tribunal de Cuentas-, en la necesidad de garantizar el principio de indemnidad de los funcionarios, hacerlo aparecer como regla general y extensiva a cualquier funcionario, es tan débil argumento, que resulta increíble. El Decreto que se anuncia es de caso único y busca evitar los embargos de los indultados. Una norma “ex post facto” que introduce mayores dudas, al acercarse a un perdón sin previsión legal alguna. Y un perdón de fondos públicos indisponibles. La Generalitat no avala una conducta de un funcionario frente a terceros en el actuar ordinario de su función, sino un daño o menoscabo a su propio patrimonio. Y al gobierno le parece bien. Una piedra menos.

Intentar disfrazar los hechos es tarea ardua, pues el recorrido de los instrumentos legales es el posible. Otra cosa es que políticamente sea aceptado por unos y otros, que detrás de las apelaciones a la legalidad se oculten pactos con fines no desconocidos. Pero, sin muchas dudas, estamos ante una decisión que se traduce en perdonar el pago de las posibles responsabilidades civiles por una institución, la Generalitat, que es la perjudicada y que repercute los gastos de sus actos ilícitos en los ciudadanos y lo hace doblemente, con lo que el daño es mucho mayor.

Y lo grave, otra vez, es que se deriva en los tribunales resolver las andanzas de los políticos a sabiendas de las posibles ilegalidades de sus acuerdos beneficiosos, al menos para gobernar. Los ataques no se harán esperar. Pero nuestro Poder Judicial aguantará. Es la mejor garantía para nuestros derechos.

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