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Mercedes Gallego

Análisis

Mercedes Gallego

Para este viaje...

Si, como sostiene el tribunal del PGOU, toda la información sobre los planes urbanísticos es pública, ¿por qué nadie se percató de ello durante los diez años que ha durado el proceso por haber facilitado datos reservados del planeamiento de Alicante?

Tribunal, acusaciones y defensas el último día del juicio. Ález domínguez

 La Audiencia de Alicante acaba de liquidar el mayor proceso por corrupción que se ha investigado en la ciudad con dos multas: una por regalar una chaqueta y otra por viajar de gañote en un jet privado a Creta. Una causa con nueve acusados entre los que se encontraban los exalcaldes del PP Luis Díaz Alperi y Sonia Castedo, que entre los dos han estado al frente de los destinos de esta ciudad durante casi dos décadas, y el principal contratista público del Ayuntamiento en aquella etapa, el empresario Enrique Ortiz. 

Las acusaciones pedían penas de hasta diez años de cárcel por delitos que iban desde la revelación de secretos al tráfico de influencias pasando por el cohecho, cargo por el que se han acabado dictando las dos únicas condenas. A Alperi, que fue quien voló a la isla griega. Y al promotor, que obsequió a la exregidora por su cumpleaños con una prenda de Carolina Herrera. De confirmarse el fallo, 6.000 euros tendrá que pagar el primero y 18.000 el segundo. Solo la responsabilidad civil que se reclamaba por el perjuicio que a las arcas públicas habría ocasionado el frustrado Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) superaba el millón. 

Lo que se dilucidaba en este proceso era si los entonces alcaldes, a cambio de regalos, habían facilitado datos secretos de los trabajos del nuevo planeamiento urbano de Alicante a Ortiz para que este, conociendo de antemano por dónde iba a discurrir, hiciera caja. 

¿Por qué considera la sala cohecho el regalo de Ortiz a Castedo de una chaqueta y no viajar a Ibiza en su yate?

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Más de diez años se ha estado dando vueltas a esta idea en el marco de una investigación que arrancó en Orihuela y continuó en Alicante y Valencia para concluir ahora el tribunal que: «el acceso a la información urbanística es un derecho constitucional», que «todos los planes, en tramitación o pendientes de aprobación, son púbicos, que «los datos se podrán consultar en todo momento», que «la naturaleza de esa información es pública, no reservada», y que «el hecho de que en el expediente administrativo se contemple con un periodo de exposición pública, no puede cambiar la naturaleza pública de los datos». 

Además de la Constitución, la sala cita la Ley Urbanística Valenciana (art. 3.2º) y la Ley de Suelo Estatal (3.2º c) para apoyar su afirmación de que aunque los políticos hubieran facilitado datos, lo que tampoco consideran que ha quedado probado, no habrían cometido delito alguno porque todos tenemos legítimo derecho a esa información. Máxime Ortiz, por su condición de agente urbanizador.

Si tan claro y tan avalado por la ley es el carácter público de esa información, ¿nadie en una década de pesquisas policiales y diligencias judiciales se dio cuenta de ello? Si es así de incuestionable el libre acceso a esos datos, insisto, ¿por qué se continuó adelante con la instrucción de algo que no era un delito sino un derecho? 

Siguiendo la línea argumental de la resolución que firman las magistradas Cristina Costa, Margarita Esquiva y Montserrat Navarro, esta última como ponente, ¿por qué nada más conocer la naturaleza de las imputaciones no se archivó la causa? No lo hizo el instructor a quien le correspondió en Alicante, el magistrado Manrique Tejada. Como tampoco su colega del Tribunal Superior y experto en Derecho Administrativo para la inri, Juan Climent, quien se hizo cargo del asunto el tiempo que Alperi y Castedo estuvieron aforados por ser diputados autonómicos.

Dado que las acusaciones no comparten la interpretación del tribunal y mantienen su convencimiento de que los datos en las fases iniciales de los trabajos del plan son secretos, nada en este sentido se les puede reprochar. Pero, ¿y las defensas? ¿Ninguno de los sin lugar dudas primeras espadas de la Abogacía que durante estos años han venido asistiendo a los acusados repararon es esta eventualidad hasta el momento del juicio?

Aún siendo esta la cuestión troncal en la que se ha apoyado el tribunal para dictar su sentencia, estos no son, con mucho, los únicos interrogantes que genera la resolución. Cabe preguntar también por qué se considera más cohecho el regalo de la chaqueta por el que se condena a Ortiz que un viaje en su yate a Ibiza, que Castedo disfrutó pero que el tribunal enmarca en este caso en una relación de amistad entre ambos. ¿Y la chaqueta no? O por qué cuestiona y resta valor el tribunal a la declaración del empresario valenciano que atribuyó a Ortiz el pago del jet privado para las vacaciones griegas de Alperi sin actuar en consecuencia e iniciar acciones contra él por falso testimonio. 

Cuestiones que, salvo que una instancia superior las resuelva, llenan de incertidumbres un proceso del que ahora, con la resolución de la Audiencia, se duda incluso de si tenía que haberse abierto. 

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