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José María Asencio

Habló la justicia

Castedo se dirige a una de las sesiones del juicio. | ÁLEX DOMÍNGUEZ b.rico/C.pascualc.p.

Por fin. Una sentencia, la del PGOU, esperada, pero cuyos efectos extraprocesales ya se han producido, demostrándose que la judicialización de la política, tan del gusto de los tiempos, que ha alterado la naturaleza de las instituciones, es un elemento que perturba el sistema democrático. Todo ello va unido a esa tendencia universal, inquisitiva, de confundir el derecho penal con una presunta ética que, cuando se habla de política confrontada, irracional y primaria, es tan selectiva, como irreflexiva. Lo peligroso de esta situación surge cuando cala en quienes tienen el deber de imparcialidad, pero carecen de la energía obligada para imponer esa condición.

No son estos los mejores tiempos para la Justicia y el Estado de derecho. Que alguien, Sonia Castedo, sea sometido a una presión social insoportable, no espontánea, ni imparcial, hasta obligarle a dimitir de sus cargos cuando tras ellos no existía delito alguno, alterando el sistema de mayorías y forzando un cambio en la representación ciudadana, no es asunto menor, sino muestra de degradación del sistema mismo. Vender esto como ética cuando la persona atacada en su honor era inocente, no puede justificarse desde esa ética que afirma representar. Insistir en ello es simple muestra de indignidad democrática y tal vez de otra naturaleza. Quien ha sido declarado inocente siempre lo fue. Y sus acusadores erraron o forzaron lo indebido.

A ello hay que unir esa especie de tránsito, en el proceso penal, del modelo vigente de Juez de Instrucción a otro distinto, sin amparo legal, pero que se impone de hecho, dándose lugar a una inseguridad jurídica que agrava la situación. Jueces de instrucción que no instruyen y fiscales que tampoco lo hacen, siendo la policía, de manera destacada las poderosas unidades teóricamente especializadas, de delitos económicos, las que llevan las investigaciones, pero que lo hacen infringiendo su deber de someterse a los hechos y datos objetivos, que sustituyen por “sus” inferencias y sospechas, las más de las veces sin amparo fáctico y jurídico. Simples elucubraciones sin fundamento y dictadas si sujeción a la diligencia profesional exigible, pero aceptadas, casi obsecuentemente, por jueces pasivos y fiscales especializados que se dicen comprometidos en la lucha contra algo. Ese luchar contra algo es incompatible con la imparcialidad, pues la fiscalía se somete a la ley, no lucha contra nada. Los jueces o fiscales estrella son incompatibles con las condiciones propias de su función.

Aquí en Alicante, el resultado de la sentencia dictada la semana pasada era algo esperable y asumido por la inmensa mayoría de los juristas formados, que veían con claridad manifiesta que los hechos carecían de relevancia jurídico penal. Era evidente que tras el asunto del PGOU no había conductas delictivas. Desde su comienzo. Mantener el proceso doce años careció siempre de justificación jurídica. Y eso hay que decirlo con absoluta claridad. La sentencia es la mejor expresión de esta afirmación.

Tampoco hubo nunca indicios de responsabilidad penal. Solo apariencias insuficientes para condenar y para mantener vivo un proceso. No obstante, los dos jueces de instrucción asumieron como indicios elementos que no tenían ese carácter, sin dar respuesta nunca a los argumentos de las defensas, hoy asumidos plenamente por la sentencia. Una actitud que debería analizarse con la severidad que merece esta pasividad. No contestar a lo argumentado, asumiendo mecánicamente las elucubraciones, meras elucubraciones, policiales, trabajo de nula calidad, merece un reproche severo.

Y es que no podía haber delito alguno en un plan inexistente, el PGOU y menos acudiendo a la absurda comparación de un proyecto de PGOU con unos trabajos, los de Cantallops, que tampoco nunca fueron actos administrativos. Mero voluntarismo artificioso y peligroso para el Estado de derecho.

Un plan urbanístico en tramitación es un acto de trámite según la jurisprudencia y ante este dato el Juez de Instrucción de Alicante se limitaba a anteponer una sentencia sobre un asunto secundario, silenciando lo que las defensas le manifestaban y hoy confirmado de forma definitiva por ser lo que la ley establece y la jurisprudencia mantiene. De igual modo, el derecho al acceso a las actuaciones urbanísticas, no totalmente secretas como sostenía la acusación y afirmaba el Juez de Instrucción ignorando la legalidad urbanística, mantuvo el proceso vivo, aunque ya la propia AP había dicho lo contrario en el auto de archivo de Rabasa. Por no hablar de las testificales, de las facturas de pago, de los informes técnicos del Ayuntamiento y otras entidades públicas. Constaban las facturas de pago de los viajes de la Sra. Castedo y que el mini fue pagado por quien lo compró. No había ni un solo dato objetivo sobre influencias de los políticos en los funcionarios. No había ni una sola revelación de información distinta de la ordinaria y solo se destacaban aspectos de las conversaciones sin relevancia penal, pero susceptibles de ser noticia, que se plasmaban en autos judiciales con tanta ligereza como falta de severidad argumentativa.

Y, en fin, como se sostuvo y la sentencia afirma, ninguna de las defensas llegó a conocer de qué se le acusaba. Las acusaciones y los autos del Instructor eran tan ambiguos como incompatibles con el derecho de defensa y las reglas básicas del derecho procesal. No hubo acusaciones ciertas, sino generalidades de nulo valor jurídico. Un proceso que afectó a las garantías básicas de los acusados.

Pero para el Juez de Instrucción de Alicante nada de eso valía y no sólo no lo consideraba, sino que simplemente lo silenciaba, sin ofrecer respuesta alguna a las alegaciones de las defensas o hacerlo de modo tan autoritario como injustificado según acredita la sentencia pronunciada. Decía MITTERMAIER que los jueces de instrucción pueden llegar a tener tantos poderes como los monarcas absolutos y en ocasiones así resulta. Una buena instrucción hubiera evitado muchos males a los acusados y a la ciudad.

Doce años innecesarios. Si en la instrucción se hubieran valorado los argumentos de las defensas y los archivos solicitados por las mismas causas y pruebas, exactamente los mismos, que han justificado las absoluciones, este asunto habría terminado hace años y la ciudad y los afectados no se habrían visto sometidos a la vergüenza propiciada por una policía, la UDEF, que incumplió sus obligaciones de aportar hechos, no suposiciones que la sentencia califica como meras conjeturas, un Juez de Instrucción que no instruyó, que se limitó a copiar los “informes” policiales y las escuchas, haciendo caso omiso a las pruebas que han justificado la absolución, que ya existían entonces y una AP que podría haber valorado las peticiones de archivo, sin echar balones fuera. Una pasividad judicial inexplicable, pero que está en la base de un proceso cuyo fin debió ser muy anterior. Y es que, se repite, lo dictaminado en sentencia ya se expuso hace diez años. Lo mismo y las mismas pruebas. Cuando eso sucede algo falla y debe ser corregido para evitar que se repita en el futuro.

No van a prosperar los recursos de casación. Que se sepa con claridad. Una sentencia absolutoria, con hechos probados claros y con elementos de prueba que desacreditan las acusaciones no puede prosperar en casación. Más valdría dejar ya de abusar de los fondos públicos en un proceso que ha supuesto muchos miles de euros de gasto, cambios en el gobierno de la ciudad y la paralización de ésta por causa de algo que nunca debió llegar a juicio oral. Recurrir es insistir en los mismos errores. Pensar que el TS va a corregir una sentencia absolutoria como la dictada y sobre la base de la “prueba” aportada por las acusaciones, olvida que el TS es el más alto tribunal y merece un mínimo respeto.

Y más le vale a la oposición municipal no jugar con la comisión que propone para depurar responsabilidades políticas por hechos del pasado y juzgados. Los hechos están declarados y cualquier declaración contraria afectaría al derecho a la presunción de inocencia y al honor, ya machacados, de los inocentes. Podrían incurrir en responsabilidades. Este asunto, al igual que el plan Rabasa, se ha acabado. Así es el Estado de derecho y la cosa juzgada obliga a todos. Y especialmente a los que han visto sus pretensiones desestimadas.

Mi querida amiga Sonia Castedo es inocente. Siempre lo fue. Y de poco va a servir que bramen los que prefieren insistir en sus acusaciones en una sociedad criminalizada donde la izquierda se ha hecho inquisitiva y da miedo a veces su desprecio a la democracia. No hay reparación posible. Los acusadores actuaron sin fundamento, por mucho que insistan en sus argumentos carentes de relevancia no solo jurídica, sino incluso argumental y racional. Reconocer los errores es obligado en una sociedad libre y responsable. Y han errado los que acusaron sin fundamento. Frente a una sentencia no caben las opiniones parciales y de nulo valor jurídico.

El sistema judicial funciona. Creo en el Poder Judicial. Y esa creencia no mengua por el hecho de que algunos jueces no estén a la altura de las exigencias propias del cargo y función. Mi respeto por el sistema es absoluto. Incluso a los que no cumplen correctamente con sus funciones.  

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