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Luis Segovia

Una sentencia errónea del Tribunal Constitucional

Una persona camina por las inmediaciones del Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021, en Madrid, (España). Jesús Hellín - Europa Press

El Tribunal Constitucional no forma parte del Poder Judicial, ya que tiene por misión el control de las leyes y decretos de conformidad o no con las normas constitucionales. En cambio, la judicatura sólo aplica la ley y los decretos, y si considera que una ley es inconstitucional debe elevar esa cuestión al Tribunal Constitucional. Por todo ello la trascendencia de las sentencias del Constitucional tienen capital importancia ya que puede destruir la labor del legislativo o incluso de un referéndum, como pasó con el estatuto de Cataluña. Sus sentencias deben ser muy prudentes y anular aquellas normas que claramente sean inconstitucionales.

El caso presente por seis votos contra cinco ha declarado inconstitucional el decreto ley de estado de alarma ordenando el confinamiento de la población para evitar el contagio de la terrible pandemia del Covid 19. Dice el tribunal que no debió de declararse al estado de alarma sino el estado de excepción, porque el confinamiento no fue una limitación del derecho a la libre circulación, sino una suspensión de ese derecho. El desacierto es total.

El estado de alarma se da cuando existe, entre otras causas, una crisis sanitaria y se deben tomar medidas para evitar su propagación, y la única medida contundente es el aislamiento, en cambio el estado de excepción se aplicará cuando haya una grave alteración del orden público y se necesita el restablecimiento del orden perdido.

El derecho de circulación no es un derecho absoluto, sino que está muy limitado, no podemos entrar y salir de un país sin el pasaporte, ni circular por determinados territorios públicos o privados y en el confinamiento no se suspende este derecho sino que se limita al ordenarse el aislamiento en la vivienda o domicilio que se elija, para no seguir contagiando y no tener contacto con las demás personas que no sean convivientes, aunque se puede salir por causa de necesidad, para comprar alimentos, para trabajos necesarios, etc. La única medida de suspensión es la detención o prisión ordenada judicialmente. En cambio, en el estado de excepción, la actitud de la Administración no es pasiva ordenando el confinamiento de alguien, sino que actúa positivamente contra derechos absolutos que no se puede violar sin orden judicial, como la intimidad del domicilio en que se puede entrar sin orden judicial, igualmente el secreto de la correspondencia, la intervención o censura de medios de comunicación, etc. Por ello es completamente inadecuado el estado de excepción para impedir la propagación de una epidemia, cuando para ello está el estado de alarma. Es cierto que en este estado de alarma no se dice expresamente la medida del confinamiento, pero se puede dar por incluida, ya que tampoco se recoge en el estado de excepción y además nada tiene que ver con la alteración del orden público. Estados de alarma semejantes se han aplicado en muchos países de nuestro entorno para evitar los contagios, con el correspondiente confinamiento y así se establece incluso desde la Edad Media.

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