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Justo Gil Sanchez

¿Obligar a la vacunación?

Vacunación contra el coronavirus en la provincia. JOSE NAVARRO

 La propia página gubernamental vacunacovid.gob.es responde sobre su no obligatoriedad. Pero no es tan fácil la respuesta. Es cierto que toda vacuna supone una ingerencia en nuestro cuerpo y hay todo un conjunto de derechos fundamentales – superprotegidos y a la par fundamento del orden político y de la paz social- que están en su entorno. Asi, el derecho a la vida o a la integridad física y moral (art. 15 CE), el mismo derecho a la libertad (art. 17 CE) o el mismo derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE). ¿Se trata de una simple acción individual y subjetiva? ¿ o tiene una proyección colectiva y de interés general?. Hemos de indicar que al margen de los derechos expuestos, hay otros que tienen una hilazón directa, pero se conforman como principios rectores de la política social y económica. En nuestro caso, habría una conexión total con el derecho social a la protección de la salud del art. 43 CE, en un régimen público de Seguridad Social.

Es cierto que la autonomía de la voluntad es la primera piedra angular sobre la que se asientan aceptaciones sanitarias. Asi, la Ley General de Salud Pública de 2011 señala que hay un deber de colaboración, y que la participación en las actuaciones de salud publica será “voluntaria” (art. 5.2). Incluso la propia Ley 41/2002, de autonomía del paciente contempla el derecho a negarse al tratamiento salvo en las excepciones determinadas por la Ley, debiendo constar por escrito. ¿Hay ese riesgo en los momentos actuales de la pandemia Covid-19? ¿Se ha descontrolado la situación al punto de estar en juego la salud de todos los ciudadanos? Al menos, asi parece.

Junto a aquél planteamiento “colaborativo y voluntario” hay que añadirle la exigencia que dimana de una Ley orgánica como la L.O. 3/1986 de Medidas especiales en materia de Salud, en que las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas por “razón de urgencia o necesidad”; medidas plurales tales como de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecie “peligro para la salud de la población”. Es decir, cuando esté en juego la salud pública. Naturalmente tiene que haber un peligro inminente y extraordinario para la salud de todos.

Es misión del Estado proteger la salud y la vida. E incluso, en situaciones de “huelga de hambre”, cuando se ha traspasado un determinado limite de conciencia, el Estado actúa para evitar el fenecimiento. La presente situación /discusión trae causa de la resolución suspensiva – en recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de Gobierno contra la reforma de la Ley de Salud gallega- decretada por el Pleno del Tribunal Constitucional, al implantar el Gobierno gallego la obligatoriedad de la vacunación, catalogando como infracción leve (sanción pecuniaria) la no justificación de la negativa a ello.

Naturalmente que tenemos que mirar a Europa y ver la regulación sobre esta materia en otros paises y ver, cómo no, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. En pasado 8 de abril de 2021 la Gran Sala del TEDH (17 magistrados, con un solo voto en contra) ha fallado la obligatoriedad de vacunación de los niños checos, frente a determinadas enfermedades, para acceder a guarderías. Se trata de la Sentencia Vavricka, siendo legítimo su no acceso a aquéllas de no proveerse a la previa vacunación.

¡Ah! Ya hecho en falta a un personaje de la talla de don Jose María Gay de Liébana que traducía a lo sencillo los abruptos conceptos economicistas que nos permitían acceder - con apuros, claro, para los que somos de letras-. al intrincado mundo de la Economia. Esto mismo lo refiero del no menos abrupto mundo del Derecho, y en particular del Derecho Constitucional. Vean si no los votos particulares de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el “estado de alarma”. Al final nos damos cuenta que todo es según el color con que se mira. Y lo que decia Margarita Robles – son posiciones doctrinales, tan sólo- tiene toda la razón. La discrecionalidad es importante, pero a ver si se objetiva mucho más. La imagen del Tribunal fracturado en dos, no es nada edificante.

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