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Vicente Magro Servet

Ruptura matrimonial y tenencia de animales

La Comunidad, segunda autonomía con una tasa más alta de rupturas matrimoniales por cada 10.000 habitantes

En los procedimientos de ruptura matrimonial, o de parejas de hecho, nos podemos encontrar, y no es inhabitual, con situaciones en las que la pareja vivía con animales a los que ninguno de ellos quiere renunciar, y dentro del proceso de ruptura puede existir la discusión sobre la atribución del derecho de estar con los animales con los que ambos habían convivido. Por ello, no resulta nada descabellado que se produzca una pugna entre la pareja para establecer la distribución temporal de estar en compañía de los mismos, al igual que existe un régimen de relaciones con los hijos habidos en el matrimonio, o pareja de hecho.

Todo ello tiene una base lógica, humana y emocional que no puede descartarse en todo el proceso de ruptura en el que existe una distribución de bienes materiales, como también de guarda y custodia de los hijos, o régimen de visitas, y, por qué no, también de animales que pertenecen a la familia que por la ruptura que se ha producido debe regular esa desunión con la distribución de los espacios temporales con respecto a todo aquello que tenían en su convivencia, y que ahora tienen que distribuir, entre los que debemos incluir también los animales, ya que el cariño por los mismos no puede renunciarse por uno de ellos, siendo lógico y procedente el régimen de compartir su estancia con los que han estado con ambos durante su periodo de convivencia matrimonial, o de pareja de hecho.

Nadie puede atribuirse, en consecuencia, una exclusividad de la tenencia de animales tras un proceso de ruptura con exclusión de la otra parte sin causa justificada que así lo establezca, como podría serlo en los casos de maltrato animal acreditado, en cuyo caso existiría base suficiente como para no atribuir ese régimen compartido en la tenencia de los animales. Pero si no existe causa de exclusión no puede ampararse en modo alguno la “apropiación” del derecho a la tenencia de animales en procesos de ruptura, siendo viable que tal determinación en el proceso judicial se determine, bien en el correspondiente convenio regulador homologado judicialmente, bien en el proceso contencioso en el que ambos reclamen la distribución de los tiempos entre la pareja, que podrían, incluso, coincidir con los periodos de tiempo en los que se ha fijado la custodia compartida, o el régimen de visitas, ya que de existir hijos de la pareja lo procedente es que éstos puedan seguir estando con los animales en los mismos periodos de tiempo que se hayan fijado en el convenio regulador o en la sentencia del proceso contencioso en los que se fijen los periodos en que los progenitores estarán con los hijos y que ese mismo tiempo y periodo sea el de coincidencia con los animales.

De esta manera no existe ningún perjuicio a los que antes integraban una familia que por las circunstancias de la vida se ha roto, manteniendo los derechos de hijos y animales a estar con quienes han llevado a cabo el proceso de ruptura al que tienen derecho, pero sin dejar perjuicios ni a hijos ni a los animales. No hay que olvidar que aunque los animales no puedan expresar sus opiniones, no pueden negarse los sentimientos y el derecho de los mismos a seguir compartiendo su estancia con ambos, y no solo con uno de ellos excluyendo al otro, a no ser, como hemos indicado, que existan razones objetivas de maltrato animal que impidan compartir espacios temporales con los animales.

Por todo ello, resulta un acierto la tramitación el pasado mes de Abril de una proposición de ley de modificación del Código Civil para que los animales dejen de ser considerados objetos y sean reconocidos jurídicamente como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que dará una respuesta jurídica a un problema que no puede ser dejado de lado y al que debe reconocerse la necesidad de una regulación legal. En diciembre de 2017, también los grupos parlamentarios aprobaron por unanimidad en el Congreso la tramitación de un proyecto de ley similar, pero quedó finalmente en un cajón y ahora se ha recuperado para dar solución a un problema legal y real sobre el que no puede mirarse a otro lado, salvo que se quiera desconocer que en estos casos hay un problema y una sensibilidad sobre los animales y los humanos que debe ser reconocido y resuelto. Hay que tener en cuenta, por ello, el bienestar y protección de los animales en los procesos de ruptura y, también el de la pareja rota a estar con los animales. Y si no hay ley que lo cubra y resuelva será bienvenido lo que aporte seguridad jurídica en protección de animales y humanos. De esta manera, los jueces fijarán la custodia y el régimen de visitas de las mascotas en un divorcio.

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