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José María Asencio

Vuelva usted mañana

José María Asencio Mellado

Garzón, la ONU y los entusiastas

Baltasar Garzón

No hay cosa más socorrida que entrar en el ámbito de lo jurídico opinando, aun cuando quien lo haga carezca de conocimientos en la materia. No suele pasar cuando se trata de divagar sobre física cuántica, aunque en estos últimos tiempos, con eso de la pandemia, han florecido en medios y redes especialistas en epidemiología sin estudio alguno y, por qué no decirlo, con la indiferencia al ridículo derivada de ese derecho hoy popularmente reconocido a la opinión y, lo más grave, la extendida consideración de que toda opinión tiene el mismo valor.

Y esta tendencia a que todo es susceptible de opinión lleva incluso a organismos internacionales, como la ONU, a crear comisiones y comités cuya función es la de velar, siempre en sentido genérico y programático, por el cumplimiento de los derechos humanos, pero que, en un exceso tal vez de su propia competencia, actúan como tribunales sin serlo y se empeñan en valorar lo que les es ajeno, por ignorancia, por falta de imparcialidad, la propia de un magistrado y, podría ser, la derivada de la existencia de auténticos lobbies en muchas organizaciones internacionales. Creerse un tribunal cuando no se es, cuando sus miembros no son juristas necesariamente y cuando no se celebra un proceso con todas las garantías ante ellos, es, más que una garantía, un peligro para la legitimidad de ese Comité, el de derechos humanos de la ONU, que por causa de sus excesos no tiene relevancia alguna más allá del refugio que concede a los casos y personas más significadas de ciertas orientaciones. Entren a ver su composición.

En estos días han proliferado en prensa las noticias relativas a la condena a España por ese Comité determinando que nuestro TS violó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la sentencia que declaró a Garzón culpable de prevaricación.

Y en ese arrebato propio de estos tiempos, leguleyo y pasional, se han lanzado comentaristas –no juristas, salvo alguna mínima excepción-, a demandar la anulación de aquella condena, a deslegitimar al TS, desconociendo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló su resolución. Un exceso que para cualquier jurista que sepa de lo suyo es pura expresión de ignorancia y de imprudencia. Una exhibición de carencia de conocimientos que se publicita sin el más mínimo recato. Las posiciones, ninguna, ha tenido a bien analizar los hechos, la conducta de Garzón, el peligro de sus decisiones para el derecho de defensa y la escasa imparcialidad del Comité de la ONU, que prefirió proteger al exjuez antes que a los derechos humanos.

Por eso, porque dicho órgano no es judicial y porque se conocen bien sus resoluciones, sus dictámenes carecen absolutamente de eficacia para anular una sentencia interna, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con las sentencias del TEDH que pueden tenerla, por tratarse de un tribunal, no de un conjunto de sujetos cuya función no es la de revocar la cosa juzgada. Aunque se lo crean. Que tampoco se lo creen, aunque pomposamente aparezcan como representantes de la ONU.

Diferí y publiqué un artículo jurídico en una revista especializada sobre la condena de Garzón en el cual me posicioné contra la misma por razones estrictamente jurídicas que, en modo alguno, sin embargo, concluían que la decisión fuera injusta o que no se hubieran producido los graves hechos. Porque, la condena tuvo como base un comportamiento, reiterado por el exjuez, que era o quería ser, más que un juez sometido a la ley, un justiciero, un actor en dramas en los que no era el protagonista y al que, por su desapego a cumplir la ley le eran anuladas excesivas resoluciones.

Pues bien, la condena del TS, que nadie ha querido comentar en este absurdo de valorar las decisiones según las personas y no sus conductas, se basó en unos hechos de gravedad manifiesta y que atentaron gravemente contra el derecho de defensa hasta el punto de ponerlo en evidencia o hacerlo desaparecer.

Garzón ordenó intervenir las conversaciones de unos imputados con sus abogados en un caso en el que no existían indicios de delitos frente a estos últimos y solo sobre la base de las sospechas de los primeros. O, lo que es lo mismo, para el exjuez bastaba en un caso la imputación de un sujeto para intervenir sus conversaciones privadas con sus abogados, violando el derecho al secreto profesional y el ejercicio del derecho de defensa. En definitiva, para Garzón, las relaciones entre una persona y su abogado podrían dejar de ser reservadas y secretas y los jueces de instrucción ostentaban el poder de decidir cuándo la defensa debía ceder ante la búsqueda de una inconcreta e incierta verdad, sin más límite que la voluntad del juez inquisidor. Tan grave violación de la Constitución y de los derechos humanos llevó a entender la comisión de un delito de prevaricación, pues consideró el TS que no se trataba de una simple opción legal, sino de un acto querido, consentido y plenamente consciente.

Pero el Comité de la ONU y los muchos comentaristas del caso han omitido este hecho, gravísimo, que hubiera permitido, de admitirse, grabaciones policiales en los despachos de abogados, por ejemplo. Los opinantes se han adscrito a esa tendencia irracional de apoyar a la persona sin atender a los hechos y a criticar al TS, a quien se afea su independencia cuando cumple su papel al margen de quien sea juzgado o cuando, para nuestra garantía, limita al Poder Ejecutivo.

La prudencia va unida al conocimiento. Cuando ambas faltan, la opinión se convierte en un mero desahogo, ni siquiera intelectual. Por eso no me gusta la censura. Se pasan buenos ratos.

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