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Luis Segovia

La extradición de Puigdemont

El tribunal de Cerdeña suspende la entrega de Puigdemont.

La euroorden es una extradición automática, o simplificada en ciertos supuestos, de tal manera que una orden judicial de busca y captura de cualquier estado europeo, es recibida por otro estado como si fuera una orden judicial propia de detención y entrega. Ahora bien, hay ciertos delitos que expresamente están recogidos en el tratado europeo y se produce automáticamente la entrega del supuesto delincuente, pero hay otros supuestos en que, si no está recogido expresamente el delito perseguido en la legislación del estado requerido, se deniega la entrega.

En el caso de Puigdemont, las autoridades alemanas que recibieron la euroorden del Tribunal Supremo español, declararon que el delito de sedición no estaba incluido en el tratado europeo y que tal como estaba formulado en España y en la sentencia, no existía en Alemania, por lo que no se podía efectuar la extradición, salvo en lo referente a la malversación de caudales públicos. Ante ello el Supremo desistió de continuar en la euroorden.

Viajando Puigdemont a Bélgica los tribunales belgas plantearon la cuestión previa de si tenía inmunidad parlamentaria y si el tribunal supremo era competente para conocer estos delitos, y mientras se tramitaba este asunto ante el tribunal europeo, el Tribunal Supremo acordó suspender la euroorden. Pero como continuaba en la base de datos de las euro-órdenes, a la llegada del aeropuerto de Cerdeña fue detenido Puigdemont y entregado a la autoridad judicial italiana, la cual ha decidido no entregarlo a las autoridades españolas por considerar que estaba suspendida la euroorden.

En el presente caso, aparte de que se tienen que resolver el planteamiento anterior, existe la cuestión de fondo sobre la extradición por delito de sedición, consistente básicamente, según la propia sentencia del Supremo, en la práctica de un referéndum ilegal y declaración unilateral de independencia, sin alzamiento o sublevación armada. Para nuestro país, que ha sido afectado por este delito contra la Constitución y sus propios Estatutos por las máximas autoridades políticas catalanas, constituye un grave delito castigado con severas penas. Ahora bien, para los países ajenos resulta más discutible de tratarlo como un delito susceptible de extradición, por lo que se inclinan a considerar que se trata de un delito político. Si un presidente de un Cantón suizo, o de Escocia o de Katanga, declarara la independencia de su país o región, sin empleo de fuerza armada, y luego se refugiará en otro país europeo, difícilmente sería extraditado y considerado delincuente. En nuestro caso, a un estado ajeno al español no le resulta convincente tratar como un delincuente a estas autoridades que declararon la independencia de su territorio previo un referéndum ilegal, con la consecuencia de la declaración de una ilegalidad y carencia de efectos jurídicos, la suspensión de sus cargos públicos y la intervención del estado central en la actividad de la comunidad y convocar nuevas elecciones. Que estas actuaciones puedan ser consideradas como un delito común sujeto a una extradición europea, se va a enfrentar a una jurisprudencia europea contraria a estos principios. No se trata de desacreditar a la justicia y a la legislación española, se trata de la consideración de que son actuaciones delictivas, es cierto, pero de carácter interno y no susceptible de protección penal internacional.

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