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Gerardo Pérez Sánchez

El sistema jurídico, también en cuidados intensivos

Foto de archivo de juzgados

La pandemia no sólo ha afectado a la salud y a la economía de los ciudadanos. El mundo del Derecho ha visto cómo las peligrosas grietas que ya asomaban en alguno de sus cimientos se han agrandado, colocando varios valores y principios básicos de nuestro modelo constitucional en una posición de debilidad muy preocupante. Si bien muchos de estos problemas se venían detectando antes de la entrada en nuestras vidas del fatídico virus, lo cierto es que esta crisis sanitaria ha venido a empeorar la “salud” de nuestro sistema jurídico, que merecería recibir la atención propia de una unidad de cuidados intensivos si no queremos que termine por engrosar la lista de enfermos crónicos, secuelas irreversibles o defunción de numerosas de sus reglas y teorías básicas. Entre los principios y reglas más afectados, se incluyen los siguientes:

1.- La seguridad jurídica: Proclamada en el artículo 9.3 de nuestra Constitución Española y definida por nuestro Tribunal Constitucional como la suma de “certeza y legalidad”. En su sentencia 46/1990, literalmente, el Alto Tribunal se refirió a este principio como la obligación de los Poderes Públicos de “perseguir la claridad y no la confusión normativa”, imponiendo para ello que, acerca de la materia sobre la que se legisle, los operadores jurídicos y los ciudadanos sepan a qué atenerse, “evitando las situaciones objetivamente confusas”. En definitiva, promover y buscar la certeza respecto a cuáles son las normas aplicables, y evitar introducir confusión y perplejidad respecto a la previsibilidad de cuál es el Derecho aplicable y cuáles las consecuencias jurídicas de su aplicación.

Este principio ya padecía una preocupante mala salud pero, a raíz del ´”tsunami” normativo producido por la crisis del coronavirus (con la variación casi semanal de las medidas aplicables, la dispersión competencial, la ausencia de normas que regulasen bien esta situación y la política de poner en manos de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de cada autonomía la capacidad para autorizar o no según qué medidas), estamos a punto de certificar el fallecimiento de tan importante regla.

2.- La regulación y afectación de los derechos y libertades de los ciudadanos: Hemos pasado de exigir leyes orgánicas (que requieren una mayoría cualificada para regular los aspectos esenciales de los derechos fundamentales), así como de reservar a las normas con rango de ley los aspectos relacionados con nuestras libertades públicas, a que un mero Consejero de Sanidad de una Comunidad Autónoma tenga en sus manos, por la fórmula de una simple resolución, la capacidad de limitar uno de los aspectos básicos de los modelos constitucionalistas.

Conviene recordar que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, tan utilizada en estos tiempos por los Gobiernos Autonómicos para intentar capear el temporal originado por esta pandemia, estaba ideada y pensada para adoptar medidas para el “control de los enfermos”, así como “de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos, y del medio ambiente inmediato”. Es decir, para grupos de personas identificados y concretos, no para limitar y afectar en general a toda la población ya que, para este último caso, procede aplicar la legislación de los Estados de alarma, excepción y sitio. Sin embargo, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, modificó la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, otorgando a las Salas de lo Contencioso Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para avalar (o no) las medidas que las autoridades sanitarias autonómicas consideren urgentes y necesarias para la salud pública, e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente (es decir, un supuesto diferente, en mi opinión, al contemplado en la Ley Orgánica 3/1986).

Sobre esta última modificación normativa está recayendo todo el peso de la habilitación jurídica a la implantación de las medidas restrictivas por parte de los Ejecutivos de las Comunidades Autónomas, pero dicha reforma se encuentra pendiente de un pronunciamiento sobre su constitucionalidad, porque existe una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que ya ha sido admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, por lo que no sería descartable que, en el futuro, nos encontremos con una sentencia que decrete la nulidad y la inconstitucionalidad de todo este tinglado jurídico. Ello ya ocurrió con las dos sentencias que decretaron la inconstitucionalidad de buena parte de los dos Estados de alarma decretados en el año 2020. Por tanto, quizás estemos basando la estrategia jurídica para luchar contra la pandemia en unas normas que son contrarias a nuestra Constitución y al tipo de modelo de Estado que queremos ser.

3.- La debilidad parlamentaria: Se supone que somos un sistema parlamentarista, en el que el Parlamento debe ser el centro neurálgico del ejercicio del poder y la principal institución normativa. Nadie discute que hoy en día el Gobierno ha robado dicho protagonismo a las Cámaras Legislativas. La regulación por la vía rápida del Decreto Ley y la endémica incapacidad de los parlamentarios para no sucumbir a las órdenes y disciplinas de sus respectivos partidos han convertido a las Asambleas Legislativas en caricaturas de lo que deberían ser. La Política, entendida como trapicheo y mercadeo de intereses (en el sentido de apoyar determinadas votaciones a cambio de satisfacer otras reivindicaciones que nada tienen que ver con la materia sobre la que se está legislando), unido a unos debates en los que la ofensa y el titular vacío sustituyen por completo al análisis riguroso, convierten al Parlamento en un instrumento roto y, por ende, inservible para los altos fines que le están encomendados, y al Gobierno en el principal órgano de nuestro sistema.

A mi juicio, urge tratar estas patologías con prontitud y solvencia. De lo contrario, nuestro modelo jurídico terminará por languidecer hasta convertirse en un sistema enfermo e irrecuperable. 

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