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Vicente Magro Servet

Alquileres y reformas legales

ANIMALES DOMÉSTICOS | Alquiler con mascotas: ¿puede tu casero impedirte vivir con tu perro o gato en un piso de alquiler?

La aprobación de la ley 17/2021 de 15 de diciembre en materia del reconocimiento de derechos a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad ha supuesto una mejora importante en el tratamiento y protección de los animales que viven en compañía de los seres humanos, al elevarles un merecido tratamiento que antes se había negado y desconocida la sensibilidad que tienen hoy en día los animales que están al cuidado de los seres humanos. Y en muchos de estos casos es al revés, es decir que estos son cuidados por aquellos en los hogares donde muchos perros, sobre todo, acompañan a personas a las que les ha cambiado la vida el cariño excelente y excelso que te da un perro, y que no te dan muchas personas, ni tan siquiera de tu entorno.

Ha sido un acierto, pues, que se haya reconocido a los animales su posición en nuestra sociedad y que se les eleve el tratamiento, como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que en muchas ocasiones se les ha rechazado y no se les ha tenido en cuenta en procesos de rupturas matrimoniales o de pareja, así como cuando fallece la persona que tenía consigo al animal y lo que hacer con el mismo para entregarlo a los herederos. Debemos recordar en este último punto que la experiencia nos demuestra que en la misma medida que sufrimos cuando muere un animal que ha estado en nuestra compañía, también sufren, - igual o más que nosotros- los animales cuando son conscientes del fallecimiento de la persona con la que vivían.

Con ello, debe fijarse la premisa básica del acierto de esta Ley y que se haya reconocido a los animales un plus mayor que el que tenían, con lo que hemos dado un salto cualitativo en la protección de los animales y elevar el tratamiento que tenemos hacia ellos con esa sensibilidad que tienen, y mucho mayor, que un ser humano. Sobre todo en algunos animales de compañía, como son los perros, en los que es admirable la devoción y cariño que tienen a los seres humanos con los que conviven.

Viene esto a colación, sin embargo, porque ha surgido el debate acerca de si a raíz de esta Ley se debe modificar el criterio en el régimen de alquileres acerca de que no se pueda prohibir por un arrendador que un inquilino pueda llevar animales al inmueble que pretende arrendar, y la respuesta es negativa, ya que el contrato de arrendamiento que firman las partes está sujeto a los pactos, cláusulas y condiciones que quieran fijar las partes, y si se pacta en el contrato que no pueden entrar animales es evidente que es una cláusula que puede exigir el arrendador a la hora de firmar el contrato y que no es nula, ya que no es contraria a la ley, moral u orden público. El arrendatario si no la acepta podrá alquilar un inmueble donde el arrendador sí lo permita, pero esta ley en modo alguno recoge una reforma de la ley de arrendamientos que determine la imposibilidad del arrendador de poner estas cláusulas en los contratos, ya que, además, el Estado no puede interferir en las relaciones contractuales y con cláusulas que determina una de las partes referidas a ceder el derecho de posesión a otra siempre que cumpla unas condiciones. Es como si se pactara que en el piso no pueden entrar más de cinco personas dadas sus dimensiones.

Por ello, esta Ley nada recoge acerca de si en los contratos de arrendamiento de vivienda se pueden introducir cláusulas o condiciones limitativas del derecho de las personas a firmar el contrato de arrendamiento introduciendo animales en el inmueble, y, por tanto, no es nula su fijación en un contrato, ya que de haberlo querido regular el legislador lo debería haber hecho, como sí ha ocurrido al reconocer que los animales forman parte de las medidas a adoptar en casos de ruptura o en temas de sucesiones.

Por ello, si la norma jurídica no establece absolutamente nada al respecto, ello supone una laguna legal que no permiten interpretar como nulas estas cláusulas en los arrendamientos, al no haberse producido una modificación de la ley de arrendamientos urbanos dentro de la ley 17/2021 en el sentido de introducir algún precepto que aclarara esta cuestión en el régimen de arrendamiento de vivienda. Si el inmueble pertenece a una persona, pues, ésta puede fijar sus condiciones para alquilarlo, y aunque, a buen seguro que habrá muchos animales de compañía más respetuosos con el inmueble y vecinos que algunos arrendatarios, lo cierto es que la ley aprobada no da base para interpretar la nulidad de estas cláusulas, pero sí es de agradecer que se hayan regulado cuestiones a favor de los animales hasta ahora inexistentes.

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