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José María Asencio

Libertad, censura y represión

Pleno del Congreso de los Diputados.

Aunque les cueste entenderlo a los muchos, decenas de partidos que conforman la enmarañada coalición gubernamental, España dejó de ser “una, grande y libre” en 1978 y hoy es una democracia asimilada a las mejores del mundo. Y esta España se rige por principios y valores y reconoce derechos fundamentales que la Constitución proclama de forma tan expresa, que negarse a acatarlos no sólo demuestra escasas convicciones democráticas, sino, a su vez, desconocimiento acerca de las posibilidades de alterar las bases sustanciales del sistema. Una mayoría, siempre temporal, no puede imponer su ideología a, al menos, la otra mitad de los españoles. No son conscientes de que cada vez que arremeten contra el sistema, éste se hace más fuerte y que las reacciones son exactamente las contrarias de las que persiguen. No son conscientes de que llevamos dos siglos en España de confrontaciones e imposiciones de unos sobre otros y que siempre esto ha acabado mal.

España es un Estado social y democrático de derecho, cuyos valores, entre otros, son la igualdad, la libertad y el pluralismo político. Se reconocen constitucionalmente los derechos a la vida, a la libertad ideológica y religiosa, como parte que es de la dignidad del ser humano, a la reunión y manifestación, que no pueden limitarse por razones ideológicas. En definitiva, una democracia. Y en democracia la ley está sujeta a límites, los que marcan los derechos fundamentales.

El derecho a la vida tiene rango constitucional, mientras que el aborto no es un derecho de ese carácter, es decir, no tiene ese valor constitucional y requiere de una ley que lo autorice de forma expresa, lo que no sucede con la vida que se protege sin necesidad de que la ley regule su ejercicio. Sigue siendo, como es sabido, delito salvo los casos autorizados por la ley, que se interpretan restrictivamente a diferencia de la vida, que lo hace extensivamente. Intentar equiparar vida e interrupción de la misma o conceder a esta última conducta un valor superior a aquella está condenado al fracaso y no tiene fundamento alguno desde una perspectiva jurídica y humana; prohibir la defensa pública del derecho a la vida censurando la publicidad tendente a favorecerla o tipificando como delito las manifestaciones ante las clínicas abortivas, son actos cuya inconstitucionalidad no ofrece muchas dudas.

Esta semana, la ACdP (Asociación católica de propagandistas) ha iniciado una campaña por todo el país en defensa de la vida desde sus lícitos posicionamientos. Los Ayuntamientos de Valencia, Granada y Gijón, entre otros, han ordenado eliminar la propaganda sin alegar argumento alguno jurídicamente compatible con la Constitución y la ley. Un acto puro de censura, a la vieja usanza estalinista o franquista, tanto da, discriminatorio y contrario a la libertad de expresión que traerá consecuencias para quienes lo hayan ordenado y que debería comportarlas por higiene democrática.

No han meditado los entusiastas censores y este PSOE, que no ha tenido bastante con los estados de alarma declarados inconstitucionales, que la divulgación general del acto de censura ha sido muy superior a la publicidad misma de lo publicitado y ha victimizado a buena parte de la sociedad. Especialmente a los católicos, frente a los cuales el menosprecio normalizado pudiera empezar a plasmarse en sendas acciones por los llamados y manoseados delitos de odio. Son tan amplios estos delitos, que deberían suprimirse, que cabría incluir en ellos estos excesos frente a quienes, legítimamente, se oponen al aborto y se les hace aparecer como integrantes de un grupo que es discriminado en sus derechos por razón de su ideología.

A su vez, el gobierno sigue insistiendo en tipificar como delito especial las concentraciones ante las clínicas abortivas en favor de la vida, un delito éste de imposible ejecución sin previamente establecer que las reuniones con ese objeto son ilícitas y declarar que el aborto es un bien superior a la vida. Un delito sin recorrido que dudo se aplique por los tribunales y que no sea declarado en su día inconstitucional. No puede un delito limitar el derecho de reunión si el delito a su vez vulnera ese mismo derecho y otros, como la libertad de expresión. Y menos hacerlo cuando lo protegido carece del mismo valor.

Alegar que se vulneran los derechos a la intimidad personal y a la libre autodeterminación de la mujer, como sostienen desde el PSOE con mucha imaginación, no se sostiene.

Solo puede haber coacción, por otro lado, si existe una acción que compela a hacer lo que no se quiere o que impida hacer lo que la ley no prohíbe. Y que la conducta sea eficaz a tales propósitos, no bastando las simples molestias. Y tales conductas han de acreditarse en el caso, no siendo suficiente en nuestro sistema una normal general que presuma el delito ante conductas determinadas por razones ideológicas con negación de derechos fundamentales a los autores. Rezar ante una clínica abortista u oponerse al aborto públicamente no puede y menos como regla general y presuntiva, constituir un delito.

Demasiados reparos y evidencias que desaconsejan insistir en conductas condenadas al fracaso. Las mayorías, incluso las artificiales, no pueden imponer una moral general y única. En poco tiempo, si las elecciones ofrecen otro resultado, podría producirse un efecto absolutamente contrario. Y vuelta a empezar. No aprendemos.

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