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Gerardo Pérez Sánchez

El Tribunal Constitucional defiende la libertad de prensa

Sede del Tribunal Constitucional. José Luis Roca

Recientemente salió a la luz la noticia de que la Sala Primera del Tribunal Constitucional, presidida por el magistrado Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, estimó por unanimidad un recurso de amparo presentado por varios periodistas y medios de comunicación contra varias resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca, así como por las posteriores decisiones de la Audiencia Provincial de Baleares que desestimaron los recursos contra aquellas. Los anteriores fallos judiciales, de forma sorprendente, acordaron y ratificaron la intervención, volcado y análisis de los teléfonos móviles de dichos periodistas, también la incautación de sus dispositivos de almacenamiento masivo de información, la entrega de los listados de llamadas emitidas y recibidas, de los posicionamientos y del resto de datos asociados a sus teléfonos.

Los recursos invocaban la vulneración de varios derechos y garantías constitucionales, entre ellos el secreto profesional que ampara a los informadores, el derecho a la intimidad y los relacionados con la protección de datos. El citado Juzgado de Instrucción número 12 de Palma de Mallorca abrió un procedimiento judicial para investigar cómo habían llegado a los medios de comunicación determinadas noticias publicadas y difundidas, considerando que existían unas filtraciones a la prensa de documentos judiciales y policiales que obraban en una investigación judicial penal.

En su momento, tales decisiones judiciales no sólo derivaron en los recursos de amparo ahora resueltos por el Tribunal Constitucional, sino que, además, generaron la acusación y procesamiento del juez que ordenó las medidas por diversos delitos de prevaricación. Y, si bien el Tribunal Superior de Justicia de Baleares terminó absolviendo del delito al magistrado, en su sentencia absolutoria recriminó severamente al órgano judicial su comportamiento. Aquella sentencia calificó de "injustas" las decisiones del juez y consideró que "actuó con grave imprudencia al no ponderar debidamente los derechos fundamentales y principios concurrentes”.

Ahora, el Tribunal Constitucional anula las decisiones judiciales que afectaron a los periodistas y medios de comunicación y, en su sentencia, reitera la especial importancia y consideración que en una Democracia deben albergar las libertades informativas. Se recalca “la posición especial que en nuestro ordenamiento ocupa la libertad de información, puesto que a través de este derecho no sólo se protege un interés individual, sino que su tutela entraña el reconocimiento y garantía de la posibilidad de existencia de una opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político propio del Estado democrático”. Esta posición preferente de la libertad de información “alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercida por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa entendida en su más amplia acepción”. Por ello, “estas libertades aparecen así, como uno de los fundamentos indiscutibles del orden constitucional español, colocadas en una posición preferente y objeto de especial protección y necesitadas de un amplio espacio, es decir, un ámbito exento de coacción lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angosturas, esto es, sin timidez y sin temor. De ahí que disuadir la diligente y, por ello, legítima transmisión de informaciones y de opiniones, constituya un límite constitucional esencial que el artículo 20 de la Constitución Española impone a todos los poderes públicos y, en particular, al juez penal en nuestro Estado democrático”.

La protección de las fuentes periodísticas, también conocida como garantía del secreto

profesional de los periodistas, ha sido, por otro lado, categorizada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como una de las piedras angulares de la libertad de prensa, fundamentándose en que “la ausencia de dicha protección puede disuadir a las fuentes de ayudar a la prensa a informar al público sobre cuestiones de interés general”. De no existir esta garantía, señala el TEDH, el papel vital de “guardián público” (“Watchdog”) de los medios periodísticos “puede verse socavado y la capacidad de los mismos para proporcionar información precisa y confiable puede verse afectada negativamente”.

El grave riesgo que la obligación de revelar las fuentes de prueba puede suponer para el núcleo esencial de la libertad de información y la formación de una opinión pública libre ha justificado que el TEDH haya venido establecido que las limitaciones a la confidencialidad de las fuentes periodísticas, al igual que ocurre con la confidencialidad de las relaciones entre abogado y cliente, deben estar sometidas a un control de proporcionalidad mucho más riguroso que cualquier otro medio de investigación. El Tribunal de Estrasburgo ha venido estimando la violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos en supuestos en los que se había detenido a un periodista con el fin de obligarle a revelar su fuente de información; en casos en los que no se había dispensado de la obligación de declarar a periodistas sobre la identidad de sus fuentes en un proceso judicial; en supuestos de registro en sus domicilios o en sus lugares de trabajo; o en casos en que se habían analizado los discos duros y el contenido de los ordenadores personales de los profesionales de la información.

Nuestro Tribunal Constitucional recuerda que, tras reconocer el derecho a “comunicar y recibir información veraz por cualquier medio de difusión”, la Constitución habla de la cláusula de conciencia del periodista y del secreto profesional del mismo. Estas dos menciones preservan la comunicación pública libre sin la cual no hay sociedad en libertad ni, por tanto, soberanía popular (así se recoge en la sentencia 6/1981). Por ello, el secreto profesional no puede entenderse exclusivamente como un derecho particular del profesional de la información sino, al tiempo, como garantía para preservar la libertad informativa como pieza básica en el sistema democrático, y su finalidad como derecho a transmitir y recibir una información libre y plural.

Es esencial que el resto de Poderes del Estado, es decir, Gobierno, Parlamentos y Poder Judicial, entiendan y respeten esta esencial función profesional, sin la cual es imposible que funcione bien un Estado Social y Democrático de Derecho. La Democracia es real y efectiva con una ciudadanía bien formada e informada y, si fallan esas cualidades en el electorado, el sistema democrático se debilita, por no decir que languidece. De hecho, resultan propios de los sistemas autoritarios la censura y el control de los medios de comunicación. Defendamos y preservemos los derechos y libertades vinculados a la libertad de prensa, porque sólo así defenderemos y preservaremos nuestras propias libertades y nuestra Democracia.

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